SAP Málaga 304/2020, 8 de Junio de 2020
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2020:355 |
Número de Recurso | 811/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 304/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 304/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON JOAQUÍN DELGADO BAENA DOÑA MARIA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE ESTEPONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 811/2019
AUTOS Nº 584/2017
En la Ciudad de Málaga a ocho de junio de dos mil veinte.
Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) Nº 584/17 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Eleuterio que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. NATALIA VANESA GURREA MARTINEZ y defendido por el Letrado D. VICTOR PEREZ CARRASCO. Es parte recurrida ALISEDA S.A.U. que está representado por la Procuradora Dña. INMACULADA ALONSO CHICANO y defendido por el Letrado D. JUAN MOYA GOMEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/03/2019, cuya parte dispositiva es como sigue: " Se ESTIMA íntegramente la demanda formulada la Procuradora Dña. Inmaculada Alonso Chicano, en nombre y representación de ALISEDA S.A.U., contra D. Eleuterio, por lo que se declara haber lugar al DESAHUCIO DEL DEMANDADO del chalet NUM000 sito en la URBANIZACION000, CALLE000, nº NUM001, de Estepona, correspondiente a la finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 2 de Estepona, y, en consecuencia, SE CONDENA a D. Eleuterio, a que deje libre y expedita dicha finca, y a disposición del actor antes del día 24/04/2019, bajo apercibimiento de que si no la desaloja antes de la citada fecha de forma voluntaria, serán lanzado de ella, a su costa, EL DÍA 24 DE ABRIL DE 2019 A LAS 12:00 HORAS, quedando autorizada la Comisión Judicial para descerrajar la puerta de acceso a la finca y para recabar, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.
CON imposición de COSTAS AL DEMANDADO."
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 18/05/2020, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de D. Eleuterio, que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido una errónea interpretación de los articulos 2, 3, 8 y 29 de la LAU, así como una errónea valoración de la prueba, ya que el primitivo contrato celebrado entre Asset Management Marbella S.L., y la propietaria absorvida, iba mas allá de un simple contrato de vivienda, y además desde que se subrogó la entidad demandante en la posición anterior toleró el subarriendo ente Asset Mangement y el recurrente. Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora.
Por la rerpresentación procesal de la entidad Aliseda SAU, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución...
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