SAP Madrid 231/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2014:11772
Número de Recurso804/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución231/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014590

Recurso de Apelación 804/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 882/2007

Apelante: BOSCHUNG MECATRONIC, A.G. y FRIBAIR S.A.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

LETRADO D./Dña. JOSÉ MASSAGUER FUENTES y DOÑA INGRID PI I AMORÓS

VYR VALVULERIA Y RIEGOS POR ASPERSION, SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

LETRADO D./Dña. EMILIO ALONSO LANGLE

Apelado: EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ALICIA CASADO DELEITO

LETRADO D./Dña. CAROLINA PINA SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 231/2014

En Madrid, a 18 de julio de 2014.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 804/2012, los autos del procedimiento nº 882/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por FRIBAIR S.A., BOSCHUNG MECATRONICS AG y LÍNEAS Y CABLES SA contra VYR VALVULERÍA Y RIEGOS POR ASPERSIÓN S.A. y EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA, siendo objeto del mismo acciones en materia de Propiedad Industrial.

Han actuado en representación y defensa de las partes, como apelantes, por un lado, el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y los Letrados D. José Massaguer Fuentes y Dª. Ingrid Pi i Amorós por FRIBAIR S.A. y por BOSCHUNG MECATRONICS AG, y, por el otro, la Procuradora Dña. Mª José Bueno Ramírez y el Letrado D. Emilio Alonso Langle por VYR VALVULERÍA Y RIEGOS POR ASPERSIÓN S.A.; y como apelada, la Procuradora Dª. Alicia Casado Deleito y la Letrada Dª. Carolina Pina Sánchez por EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de junio de 2007 por la representación de FRIBAIR S.A., BOSCHUNG MECATRONICS AG y LÍNEAS Y CABLES SA contra VYR VALVULERÍA Y RIEGOS POR ASPERSIÓN S.A. y EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que:

"1. Declare que la fabricación (incluido el mantenimiento constructivo), instalación, suministro, posesión y utilización del Equipo de Deshielo de VYRSA constituye una infracción del derecho de exclusiva conferido por la Patente Europea 633 a mis mandantes, así como un acto de competencia desleal.

  1. Condene a EUROPISTAS y a VYRSA a cesar de inmediato en la violación de la Patente Europea 633 y, en particular,

    a cesar en la fabricación, ofrecimiento, introducción en comercio, utilización y posesión con cualquiera de los fines anteriores el Equipo de Deshielo de VYRSA, y

  2. Condene a EUROPISTAS y VYRSA a indemnizar a mis mandantes los daños y perjuicios patrimoniales ocasionados por la infracción del derecho de exclusiva conferido por la Patente Europea 633, así como por la comisión de actos de competencia desleal, en la cuantía resultante con arreglo a las bases expuestas en el Fundamento de Derecho Undécimo en relación con el Hecho Decimosegundo de esta Demanda.

  3. Condene a EUROPISTAS y VYRSA a indemnizar a mis mandantes los daños y perjuicios morales ocasionados en la cuantía que resulte con arreglo a las bases expuestas en el Fundamento de Derecho Undécimo en relación con el Hecho Decimosegundo de esta Demanda.

  4. Condene a VYRSA a cesar en la edición y difusión del folleto VYR-ICE.

  5. Condene a VYRSA a retirar del mercado todos los folletos y a destruir los folletos retirados y los que tenga almacenados y pendientes de distribución, a su costa y dando cumplida cuenta de todo ello al Juzgado.

  6. Ordene la publicación de la sentencia condenatoria por infracción del derecho de exclusiva conferido por la Patente Europea 633 y por la realización de actos de competencia desleal, a costa de las demandadas, en dos periódicos de tirada nacional.

    Y todo lo anterior con expresa condena en costas a las demandadas".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 25 de enero de 2011, cuyo fallo era el siguiente:

"Que se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Lanchares Perlado, en nombre de FRIBAIR, S.A., y

  1. - Declaro que la fabricación, instalación, suministro, posesión y utilización del Equipo de Deshielo de VYRSA constituye una infracción del derecho de exclusiva conferido por la patente Europea 633 de la actora.

  2. - Condeno a VYRSA a cesar de inmediato en la violación de la patente Europea 633 y, en particular a cesar en la fabricación, ofrecimiento, introducción en comercio, utilización y posesión con cualquiera de los fines anteriores del Equipo de Deshielo de VYRSA.

  3. - Condeno a VYRSA a indemnizar a FRIBAIR, S.A. los daños y perjuicios patrimoniales ocasionados por la infracción del derecho de exclusiva conferido por la patente Europea 633, de conformidad con las bases expuestas en el Fundamento de Derecho Séptimo.

  4. - Condeno a VYRSA a retirar del mercado todos los folletos publicitarios de tal equipo y a destruir los y folletos retirados y los que tenga almacenados y pendientes de distribución, a su costa y dando cumplida cuenta de todo ello al Juzgado.

  5. - Ordeno la publicación en un diario de tirada nacional del fallo de esta sentencia, a costa de la demandada.

Se desestima la demanda formulada por BOSCHUNG MECATRONIC, A.G. Y por la mercantil LINEAS Y CABLES, S.A.

Se desestima la demanda reconvencional formulada por EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.

No se imponen las costas a ninguna de las partes por presentar el caso serias dudas de hecho".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones de FRIBAIR S.A. y de BOSCHUNG MECATRONICS AG, por un lado, y de VYR VALVULERÍA Y RIEGOS POR ASPERSIÓN S.A., por otro, se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

Tas el envío por el juzgado y posterior recepción de los autos por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, en cuyo registro tuvieron entrada con fecha 24 de octubre de 2012, se formó el rollo de apelación ante esta sección nº 28ª, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación por parte de los miembros del tribunal fue celebrada con fecha 26 de junio de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad FRIBAIR SA es una empresa de nacionalidad Suiza, perteneciente al grupo BOSCHUNG, cuyo objeto es la realización de actividades de investigación y desarrollo relativas a diverso equipamiento, entre el que se encuentran los sistemas de mantenimiento y acondicionamiento de superficies de circulación de automóviles y aeronaves. La misma es titular, entre otras, de la patente europea, cuyo número de publicación de su solicitud es EP 0947633 (en adelante EP 633), titulada "Procedimiento y equipo para la distribución estacionaria de un agente líquido de deshielo", que fue traducida e inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con el número 2145635, cuya prioridad por presentación data del 20 de marzo del año 1998. Entre las reivindicaciones de la misma se encuentran las siguientes:

"7. Equipo de atomización de agente de deshielo con un tanque de agente de deshielo (6), por lo menos una bomba (7) y por lo menos una tubería de agente de deshielo (4, 5) alimentada por medio de la bomba, la cual es fija y alimenta el agente de deshielo (1) lanzado sobre una superficie de circulación, caracterizado porque el equipo de atomización de agente de deshielo está configurado para la distribución de los chorros de agente de deshielo (2, 3, 3'), cuyo caudal de distribución por cada chorro está en el intervalo de 0,1 litro por minuto a 1 litro por minuto, y especialmente en el intervalo de 0,1 litro por minuto a 0,5 litro por minuto.

  1. Equipo de atomización de agente de deshielo según la reivindicación 7, caracterizado porque los elementos de atomización están formados por los cuerpos de atomización (1), los cuales presentan varios, con preferencia uno o dos, orificios de distribución con un diámetro interno en el intervalo de 0,1 mm a 1 mm, y especialmente en el intervalo de 0,3 mm a 0,6 mm.

  2. Equipo de atomización de agente de deshielo según la reivindicación 8, caracterizado porque los orificios de distribución están formados por unas boquillas.

  3. Equipo de atomización de agente de deshielo según la reivindicación 7, en especial para la distribución de agente de deshielo para una calzada, caracterizado porque está prevista una gran cantidad de puntos de atomización, de manera que la proporción de superficie de circulación en metros cuadrados, en especial superficie de calzada, respecto a la cantidad de puntos de atomización está en el intervalo de 15 a 40 por cada uno de estos.

  4. Equipo de atomización de agente de deshielo según la reivindicación 10, caracterizado porque una tubería conectada a la bomba está configurada como la tubería cilíndrica (4), de la cual parten las tuberías (5) secundarias a los puntos de consumo del agente de deshielo.

  5. Equipo de atomización de agente de deshielo según una de las reivindicaciones precedentes, caracterizado porque en las tuberías están dispuestas las válvulas (19), las cuales garantizan el...

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