ATS, 8 de Febrero de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:735A
Número de Recurso2706/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil VYR Valvulería y Riegos por Aspersión, S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2014, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 804/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 882/2007 del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid.

SEGUNDO

La representación procesal de la sociedad mercantil Europistas, Concesionaria Española, S.A., actual Itinere Infraestructuras, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2014, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 804/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 882/2007 del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes.

CUARTO

La procuradora D.ª M.ª José Bueno Ramírez, en nombre y representación de la sociedad VYR Valvulería y Riegos por Aspersión, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de octubre de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de Europistas, Concesionaria Española, S.A., actual Itinere Infraestructuras, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de octubre de 2014, personándose como parte recurrente. El procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de las mercantiles Fribair, S.A., y Boschung Mecatronics, A.G., se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito presentado e fecha 13 de julio de 2016 el procurador D. Francisco José Abajo Abril, se persona en nombre y representación de las mercantiles Fribair, S.A., y Boschung Mecatronics, A.G., por fallecimiento del procurador D. Manuel Lanchares Perlado.

QUINTO

Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 28 de diciembre de 2016 la parte recurrente VYR Valvulería y Riegos por Aspersión, S.A., muestra su oposición a las causas de inadmisión de sus recursos puestas de manifiesto entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. Mediante escrito presentado el día 28 de diciembre de 2016 la parte recurrente Europistas, Concesionaria Española, S.A., actual Itinere Infraestructuras, S.A., muestra su oposición a las causas de inadmisión de su recurso puestas de manifiesto, por entender que cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida, mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2016 se ha manifestado conforme con la inadmisión de los recursos.

SÉPTIMO

Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos se interponen contra una sentencia recaída en juicio ordinario donde se reclama la violación de un derecho de patente, y por competencia desleal. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a su materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

En cuanto a los recursos de la sociedad mercantil VYR Valvulería y Riegos por Aspersión, S.A., en cuanto al recurso de casación, éste se desarrolla en un motivo único, por infracción del art. 79 de la Ley de Patentes , y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera requisitos necesario para que el licenciatario ejercite acciones por sí mismo, el de la inscripción de su licencia, lo que no se da en este caso. Cita Las SSTS 18 de octubre de 1995 , 17 de enero de 2001 y 4 de septiembre de 2006 .

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se formula en cinco motivos, el primero, al amparo del art. 469.1.4º LEC por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva art. 24 CE por valoración arbitraria e ilógica del contrato de licencia entre Fribair y Boschung, y en concreto de su fecha. El segundo al amparo del art. 469.4.LEC por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva art. 24 CE por valoración arbitraria e ilógica del informe del investigador privado en el modo de obtención del aspersor en el expositor de VYRSA en la Feria de Ezcaray. El motivo tercero ,al amparo del art. 469.1.4º LEC por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE , por valoración ilógica del segundo de los informes periciales del Sr. Oteo, al no haber comprobado el diseño interno de las boquillas. El cuarto, al amparo del art. 469.1. 4ª por vulneración del art. 24 CE por valoración arbitraria e ilógica de los informes del perito don Carlos al apreciarse que prueba la cuantía de las ganancias dejadas de obtener no solo de Boschung sino también de Fribair. El quinto, subsidiariamente, al amparo del art. 469.1.LEC por infracción del art. 218.2 LEC por falta de motivación en cuanto a la consideración de las dos actoras como beneficiarias de la indemnización .

TERCERO

En cuanto al recurso de casación de Europistas, Concesionaria Española, S.A., actual Itinere Infraestructuras, S.A. se articula en dos motivos, el primero por infracción del art. 79 de La Ley de Patentes , por haberse estimado la legitimación activa de un licenciatario, Boschung, cuya licencia no figura inscrita. Cita las SSTS 17 de enero de 2001 y 4 de septiembre de 2006 . El motivo segundo es por inaplicabilidad de la responsabilidad solidaria, por infracción del art. 1137 CC ; cita las SSTS 16 de abril de 2002 y 19 de julio de 1996 .

CUARTO

Conforme a la disposición final 16.ª.1. 2ª. de la LEC , solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

En cuanto al recurso de casación formulado por la sociedad mercantil VYR Valvulería y Riegos por Aspersión, S.A., el recurso de casación no puede prosperar, al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional porque la jurisprudencia de la Sala Primera invocada, solo puede llevar una modificación del fallo recurrido, mediante la omisión total o parcial de los hechos que la audiencia provincial ha considerado probados ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC ).

Esto es así porque en cuanto plantea la oposición con la jurisprudencia de la Sala, que establece, de conformidad con el art. 79 LP que el licenciatario, cuyo derecho no se encuentra registrado no puede actuar por sí mismo, lo que desconoce que la sentencia recurrida tiene por acreditada la legitimación de la sociedad licenciataria, porque la demanda se ha hecho conjuntamente con la titular del derecho de patente, y así demanda Bochung Mecatronics, A.G., licenciataria, junto con la entidad Fribair, S.A. titular de la patente, de modo que acciona la titular de la patente para hacer efectiva la protección legal del derecho de exclusiva y la de la codemandante licenciataria, en cuanto afectada por la acción infractora, para poder percibir la indemnización que debiera corresponderle como lícito explotador de la patente, teniendo en este caso por probada documentalmente la existencia de la licencia, en base a documento probado ,siendo además las dos sociedades del mismo grupo empresarial. Cita las SSTS 18 de octubre de 1995 y la de 17 de enero de 2001 , y aunque son terminantes en la necesidad de inscripción, no se daba la situación de acción conjunta con el titular de la patente, como en este caso; y la de 4 de septiembre de 2006, no resulta aplicable en cuanto que en ésta no constaba la condición de licenciataria por falta de forma escrita del art. 74 LP. Hay que concluir que de esta manera, no se opone la sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala, manifestada en la STS de 11 de julio de 2000 (recurso 2791/1995 ), que menciona la sentencia recurrida, y que aceptó la legitimación de la licenciataria no inscrita, actuando conjuntamente con el titular de la patente, y que por tanto es coincidente con el caso presente.

A la vista de lo expuesto, el interés casacional alegado no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, así como de las valoraciones jurídicas realizadas en la sentencia a partir de tales elementos, sino que se proyecta hacia un supuesto distinto al contemplado en ella, desentendiéndose de los hechos probados, y de la prueba practicada, y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos, de suerte que no estamos sino ante una cita de norma infringida meramente instrumental y, subsiguientemente, ante un interés casacional artificioso y, por ende, inexistente, incapaz de realizar la función de unificación jurisprudencial propia del recurso desde el momento en que responde a una situación fáctica distinta de la apreciada por la resolución recurrida y en la que se obvia la propia ratio decidendi de dicha resolución.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinado.

SEXTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

SÉPTIMO

En cuanto al recurso de casación formulado por Europistas, Concesionaria Española, S.A., actual Itinere Infraestructuras, hay que concluir también que procede su inadmisión, por la misma causa de inexistencia de interés casacional, porque la jurisprudencia de la Sala Primera invocada, solo puede llevar una modificación del fallo recurrido, mediante la omisión total o parcial de los hechos que la audiencia provincial ha considerado probados, y no se opone a la jurisprudencia de la Sala ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC ).

El motivo primero del recurso es esencialmente coincidente con el de la sociedad mercantil VYR Valvulería y Riegos por Aspersión, S.A., por lo que damos por reproducido aquí los razonamientos del Fundamento de Derecho Quinto del presente auto.

En cuanto al motivo segundo, donde se plantea la infracción del art. 1137 CC , incurre igualmente en inexistencia de interés casacional, porque la jurisprudencia de la Sala Primera invocada, solo puede llevar una modificación del fallo recurrido, mediante la omisión total o parcial de los hechos que la audiencia provincial ha considerado probados, y no se opone a la jurisprudencia de la Sala ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC ). Esto es así porque además de alegarse un precepto genérico, se basa el motivo en que en la sentencia recurrida no se ha individualizado la responsabilidad, lo que no responde a la realidad, porque en el Fundamento de Derecho Quinto, párrafo último, de la sentencia recurrida se establece una individualización del daño, especialmente en el lucro cesante, y la solidaridad, se justifica en que requerida la mercantil Europistas, persistió en la utilización del elemento infractor.

OCTAVO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

NOVENO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

DÉCIMO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC , y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a las partes recurrentes.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil VYR Valvulería y Riegos por Aspersión, S.A., contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2014, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 804/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 882/2007 del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid.

  2. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Europistas, Concesionaria Española, S.A., actual Itinere Infraestructuras, S.A., contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2014, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 804/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 882/2007 del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid.

  3. ) Declarar firme dicha sentencia.

  4. ) Imponer las costas a las partes recurrentes, quienes perderán los depósitos efectuados para recurrir.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa la notificación de la presente resolución, a las partes personadas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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