SAP Madrid 195/2014, 16 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha16 Junio 2014

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014220

Recurso de Apelación 770/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 449/2007

Apelante: PORCELANOSA S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

EDICIONES CONDE NAST, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Apelado: D./Dña. Javier

PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

S E N T E N C I A nº 195/2014

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 16 de junio de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 770/12 interpuesto contra la Sentencia de fecha 27.11.2009 dictado en el proceso número 449/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 14.9. 07 por la representación de D./Dña. Javier contra PORCELANOSA S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, " se dicte sentencia en la que se estime lo siguiente:

Que se declare que D. Javier es el autor intelectual de la vivienda denominada el Jardín del Sol y, por tanto, el único titular de todos derechos que de ello deriven. Que el número 9 de la revista "Lifestyle Porcelanosa" publicada en diciembre de 2.006 infringe los derechos de Propiedad Intelectual de D. Javier, al omitir su nombre como arquitecto de la casa fotografiada en la portada, incurriendo en un plagio servil, así como en una tacita usurpación de la condición de autor, lo que supone una infracción de los derechos de Propiedad Intelectual del Sr. Javier .

Que se declare que con la publicación de la obra del Sr. Javier sin hacer mención a su nombre, e identificando su obra con una empresa como Porcelanosa, que nada tiene que ver con su trabajo profesional, se ha producido un atentado a su prestigio y buen nombre profesional.

Que se declare que la publicación de la mencionada revista supone un acto de publicidad ilícita, en su modalidad de engañosa, por inducir a error a sus destinatarios al silenciar que la casa que allí aparece no es creación de Porcelanosa, ni en su construcción han intervenido los materiales de dicha mercantil.

Que se declare que las demandadas han incurrido en práctica desleal por actos de imitación, confusión y asociación, que constituyen un aprovechamiento indebido del esfuerzo y el prestigio de mí representado.

Que se condene a la cesación de la distribución de los ejemplares del número 9º de diciembre de 2.006 de la revista "Lifestyle Porcelanosa", tanto por descarga de internet como por envió de ejemplares gratuitos a petición de los clientes.

Que se condene a la destrucción de cuantos ejemplares posean en stock del número 9º, de diciembre de 2.006, de la revista "Lifestyle Porcelanosa".

Que se condene a la rectificación en otro ejemplar de la misma revista, en el cual, con referencia a la vivienda de mi representado y señalando que se publico en la portada del nº 9 de la revista, se diga expresamente que en la misma no se han empleado ningún producto de Porcelanosa, ni tiene relación alguna con esta empresa y que es fruto de la creación de D. Javier .

Que se condene solidariamente a PORCELANOSA S.A. y a EDICIONES CONDE NAST S.A al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Sr. Javier por las infracciones cometidas en la cuantía de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000.00 #).

Que, igualmente, se condene a PORCELANOSA S.A y a EDICIONES CONDE NASTA S.A al pago de las costas e intereses generados desde la presentación de la demanda los cuales se calculan provisionalmente en SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500, 00 #)".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 4 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor : "Que estimando en parte la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 449/2007, seguidos a instancia del Procurador Don Daniel Bufala Balmaseda, en nombre y representación de Don Javier, contra EDICIONES CONDE NAST SA, representada por el Procurador Don Francisco Javier Abajo Abril, y contra PORCELANOSA SA, representada por la Procuradora Doña Isabel Campillo García, DEBO DECLARAR Y DECLARO : 1º que Don Javier es el autor del proyecto y diseño arquitectónico de la vivienda denominada El Jardín del Sol sitas en Tacoronte (Santa Cruz de Tenerife), y por tanto, titular de los derechos que de ello derivan; 2º que el nº 9 de la revista "Lifestyle Porcelanosa" aportada como documento 27 de la demanda, infringe los derechos de propiedad intelectual de Don Javier, al haberse publicado en portada una fotografía de la edificación, sin su consentimiento y omitiendo su nombre como arquitecto proyectista de la casa fotografiada en la portada, 3º que la publicación de la mencionada revista supone un error a sus destinatarios, al silenciar que la casa que allí aparece no es creación de PORCELANOSA, ni en su construcción han intervenido los materiales de dicha mercantil; DEBIENDO CONDENAR en su consecuencia a las dos demandadas a :1º la cesación de la distribución de la fotografía de la vivienda del demandante en los ejemplares del nº 9 de la revista "Lifestyle Porcelanosa, tanto por descarga de Interner como por envío de ejemplares gratuitos a petición de los clientes; 2º la destrucción (eliminación) de la fotografía de la edificación del demandante de cuantos ejemplares posean en stock del nº 9 de "Lifestyle Porcelanosa";3º a la rectificación en otro ejemplar de la revista "Lifestyle Porcelanosa" en el cual, con referencia a la vivienda del actor, y señalando que se publicó en la portada del nº 9 de la revista, se diga expresamente que en la misma no se han empleado ningún, producto de PORCELANOSA, ni tiene relación alguna con esta empresa y que es fruto de la creación de Don Javier ; 4º a que indemnicen solidariamente al Sr. Javier por las infracciones cometidas en la cifra de 13 mil euros, según el desglose que resulta de la fundamentación de esta sentencia; SE ABSUELVE a las demandadas del resto de pretensiones del suplico. Cada parte abonará sus costas, siendo las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Javier, arquitecto que proyectó y llevó a cabo la edificación de una vivienda -actualmente de su propiedad- en Taroconte (Tenerife), interpuso demanda contra EDICIONES CONDE NAST S.A. y contra PORCELANOSA S.A. a causa de la publicación en el número 9 de la revista LIFESTYLE PORCELANOSA, tanto en su portada como en la página de créditos, de una instantánea de dicha vivienda sin su consentimiento y sin mención de su autoría. En dicha demanda y con base en el referido hecho se ejercitaron típicas acciones fundadas en la infracción de los derechos de autor del demandante sobre la mencionada obra (declarativas, cesatoria, de remoción, de publicación e indemnizatoria) a las que se acumularon acciones por razón de publicidad ilícita y acciones de competencia desleal.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y, disconformes con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alzan EDICIONES CONDE NAST S.A. y PORCELANOSA S.A. a través de sendos recursos de apelación. En todo caso, habiéndose desestimado en la instancia precedente las acciones fundadas en la Ley de Competencia Desleal y habiendo sido consentido tal pronunciamiento desestimatorio por el demandante, queda dicha cuestión al margen de dichos recursos.

SEGUNDO

Reproduce PORCELANOSA S.A. en esta segunda instancia la excepción relativa a su falta de legitimación para soportar pasivamente la acción entablada por ser EDICIONES CONDE NAST S.A. la editora de la revista en la que se habrían producido las infracciones denunciadas, y ello en virtud de un contrato de colaboración que dicha entidad celebró el 13 de febrero de 2006 no con PORCELANOSA S.A. sino con una agrupación de interés económico denominada PORCELANOSA GRUPO A.I.E. que aglutina a diferentes empresas del grupo (Documento 4 de la contestación, folios 376 y ss.).

A juicio de este tribunal la objeción sería relevante si lo debatido en el litigio fuera un problema en torno a la interpretación o ejecución del referido contrato, pues, siendo evidente -como ha destacado PORCELANOSA S.A.- que la Ley 12/1991, de 29 de abril confiere personalidad jurídica a las agrupaciones de interés económico y, no habiéndose suscitado, por otra parte, ninguna cuestión que aconseje acudir en el presente caso a la técnica del levantamiento del velo de la persona jurídica, resultaría inconcuso que solo a la entidad contratante correspondería la legitimación para ser involucrada en un proceso en el que se plantease una problemática estrictamente contractual. Sin embargo, cuando de lo que se trata es de aplicar las normas jurídicas llamadas a tutelar los derechos de...

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