SJMer nº 6, 3 de Septiembre de 2015, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
ECLIES:JMM:2015:193
Número de Recurso507/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 507/11

ASUNTO: Sentencia definitiva

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 507/11 , seguidos a instancia de la mercantil ENERGIZER GROUP ESPAÑA, S.A. , representada por el Procurador Sr. Venturini Medina y asistida de la Letrado Dña. Beatriz Díaz de Escauriaza; contra la mercantil PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A. , representada por el Procurador SR. Lanchares Perlado y asistida de los Letrados D. Montiano Monteagudo y Dña. Nuria Porxas; así como de la DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la mercantil PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A. , representada por el Procurador SR. Lanchares Perlado y asistida de los Letrados D. Montiano Monteagudo y Dña. Nuria Porxas, contra la mercantil ENERGIZER GROUP ESPAÑA, S.A. , representada por el Procurador Sr. Venturini Medina y asistida de la Letrado Dña. Beatriz Díaz de Escauriaza; sobre acción de competencia desleal ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de 2.9.2011 que por reparto correspondió a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del proceso ordinario, reclamando:

  1. - se declare que el mensaje publicitario " El mejor afeitado para tu piel " incluido en el embalaje del producto " Winkinson Sword Hydro 5 " constituye un mensaje publicitario que no infringe los arts. 5 y 9 de la Ley de Competencia Desleal ;

  2. - se declare que el mensaje publicitario " Afeita mejor que Mach3 " incluido en el embalaje del producto " Winkinson Sword Hydro 3 " constituye un acto de publicidad comparativa lícita que no infringe el art. 10 de la Ley de Competencia Desleal ;

  3. - se declare que el mensaje publicitario " El cartucho de hojillas de Gillete es el mejor de todos los tiempos " constituye un acto de publicidad engañosa que infringe el art. 5 de la Ley de Competencia Desleal y un acto de publicidad de tono excluyente contrario al art. 9 de la Ley de Competencia Desleal ;

  4. - se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a soportar la publicidad comparativa lícita que representa el mensaje publicitario incluido en el embalaje del producto " Wilkinson Sword Hydro 3 ";

  5. - se condene a la demandada a cesar de forma inmediata en la difusión del mensaje publicitario " El cartucho de hojillas de Gillete es el mejor de todos los tiempos " en su página web y, por tanto, requiera a dicha compañía para que modifique el contenido de dicha página de tal manera que en la misma no se incluya dicha afirmación;

  6. - se acuerde la publicidad de la parte del fallo de la sentencia por la que se estime la acción de competencia desleal ejercitada, a costa de la demandada;

  7. - costas;

;alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda formulada en virtud de Auto de 12.9.2011 (tomo I, in fine ) se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma al demandado para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 30.11.2011 del Procurador Sr. Lanchares Perlado en representación de PROCTER & GAMBLE, ESPAÑA, S.A. (tomo II) se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando los documentos unidos; formulando seguidamente, de modo separado, demanda reconvencional contra la citada demandante, solicitando en su demanda reconvencional (pág. 101 de su contestación a la demanda y reconvención):

  1. - se declare que ENERGIZER ha realizado un acto de competencia desleal tipificado en el art. 5 de la Ley de Competencia Desleal al difundir en el mercado el mensaje " El mejor afeitado para tu piel " incorporado en el embalaje del producto " Hydro5 ", siendo ésta actuación susceptible de inducir a error en los destinatarios;

  2. - se declare que ENERGIZER ha realizado un acto de competencia desleal tipificado en el art. 10 de la Ley de Competencia Desleal al difundir en el mercado el mensaje " Afeita Mejor que Mach3 " incorporado en el embalaje del producto " Hydro3 ", constituyendo esta actuación un acto de publicidad comparativa ilícita;

  3. - subsidiariamente al pedimento anterior, se declare que el mensaje " Afeita Mejor que Mach3 " incorporado por ENERGIZER en el embalaje de su producto " Hydro3 " constituye un acto de engaño contrario al art. 5 de la Ley de Competencia Desleal ;

  4. - se condene a ENERGIZER a cesar de inmediato, con prohibición de reanudación en el futuro, en la realización de los actos declarados desleales y, en concreto, en la utilización en el embalaje de sus productos " Hydro5 " e " Hydro3 ", y en cualquier otro medio, de los mensajes " Afeita mejor que Mach3 " y " El mejor afeitado para tu piel ";

  5. - se condene a la demandada-reconviniente a remover los efectos residuales de los actos declarados desleales mediante la publicación, a su costa, del fallo de la sentencia que en su día se dicte en los diarios de información general " El País " y " El Mundo ";

  6. - se condene a la demandada al pago de las costas;

alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

CUARTO

Por Decreto de 5.12.2011 (Tomo III) se acordó la admisión a trámite de la demanda reconvencional, dado traslado a las reconvenidas para la contestación a la demanda en los términos del art. 406 L.E.Civil .

QUINTO

Por escrito de 1.2.2012 del Procurador Sr. Venturini Medina en representación de PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A. (Tomo IV, ab initio ) se contestó a la demanda reconvencional en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

SEXTO

Por Diligencia de 6.2.2012 (Tomo IV, in fine ) se acordó citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el Art. 414.1 de la L.E.Civil .

SÉPTIMO

En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa (tomo V, ad medias res ), compareció la parte actora, con la defensa y representación ya referida, interesando la prueba que estimó oportuna, no formulando cuestiones procesales; admitiendo la autenticidad y certeza de los documentos acompañados de adverso, sin perjuicio de su valoración probatoria.

Comparecieron igualmente las partes demandadas, con la asistencia y representación referidas, ratificando las cuestiones procesales formuladas; admitiendo la autenticidad y certeza de los documentos acompañados de adversos, sin perjuicio de su valoración probatoria.

OCTAVO

Admitida la prueba propuesta, se señaló día y hora para la práctica del acto de juicio, donde se realizó la admitida, con el resultado que obra en autos.

NOVENO

Finalizada la práctica de la prueba las partes, por su orden, realizaron las alegaciones finales que estimaron oportunas, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Pretensión de la parte demandante-reconvenida.- Oposición y pretensión de la demandada-reconviniente.

A.- A través de la presente demanda ejercita la actora-reconvenida ENERGIZER GROUP ESPAÑA, S.A. [-en adelante ENERGIZER-] dos acciones declarativas negativas respecto a dos conductas publicitarias propias unidas a la comercialización de sus maquinillas manuales de afeitado facial de caballero " Wilkinson Sword Hydro 3 " [-en adelante " Hydro3 "-] y " Wilkinson Sword Hydro 5 " [-en adelante " Hydro5 "] solicitando se declare que el uso de los mansajes publicitarios " El mejor afeitado para tu piel " y " Afeita mejor de Mach3 " no vulneran los arts. 5 y 9 de la Ley de Competencia Desleal [-en adelante L.C.D.-] ni el art. 10 L.C.D ., a las que acumula acción declarativa positiva de deslealtad respecto a conducta realizada por la demandada PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A. [-en adelante PROCTER-] en relación con la afirmación contenida en su página " web " del mensaje publicitario " El cartucho de hojillas de Gillete en el mejor de todos los tiempos " supone un acto de publicidad engañosa del art. 10 L.C.D .; a lo que añade las pretensiones de condena indicadas.

En apoyo de su pretensión, sostiene la demandante-reconvenida -en esencia, y como hechos relevantes-:

  1. - que la mercantil PROCTER presentó una reclamación previa ante la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) solicitando contra la mercantil distribuidora en España de las maquinillas de afeitar "Hydro3" y "Hydro5" se declarase que los mensajes publicitarios " El mejor afeitado para tu piel " y " Afeita mejor que Mach3· " [-comercializada ésta por PROCTER-] infringían las normas 14 y 22 del Código de Conducta Publicitaria, condenando a ENERGIZER a cesar en el uso de dichos mensajes;

  2. - que por Resolución del Jurado de Autocontrol de 28.7.2011 se estimó íntegramente la solicitud formulada, de tal modo que no estando de acuerdo la demandante con dicha Resolución, procede a presentar acción declarativa negativa de ilicitud sobre tales mensajes publicitarios;

  3. -...

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