STSJ Comunidad de Madrid 968/2008, 2 de Diciembre de 2008
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:22269 |
Número de Recurso | 5269/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 968/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00968/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 968
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a dos de diciembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el recurso de suplicación nº 5269/08-5ª, interpuesto por D. Simón representado por la Letrada Dª Marina Lara Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, en autos núm. 217/08, siendo recurrido ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado por la procuradora Dª Beatriz González Rivero, asistida del Letrado D. José Ramón Fernández García. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Simón , contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) sobre tutela de libertad sindical, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma, habiendo sido citado elMinisterio Fiscal. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO. D. Simón presta servicios en ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF); es Delegado de Sección Sindical.
La categoría es Mando Intermedio (Supervisor de Circulación en Puesto de Mando Chamartín).
El actor, en diciembre, los días 23, 24, tenía asignado turno de mañana. El 25, en el gráfico, estaba prevista ausencia.
El 26, tenía turno de noche (23 horas a las 7 horas del día 27).
El actor solicita, el 24 de diciembre, ausencia sindical con cargo a reserva de horas sindicales para el 26 de diciembre.
La empresa notifica "la imposibilidad de autorizar la ausencia notificada, pues la organización no puede asumir tal cúmulo de ausencias coincidentes en un solo día, so pena de paralizar un servicio como el ferroviario que afecta a los intereses generales de los ciudadanos". Se da por reproducido el folio 83.
Para los días 26 y 27, notificaron ausencia por motivos sindicales varios empleados pertenecientes al mismo centro de trabajo en Puesto de Mando de Madrid Chamartín.
Notificaron la ausencia por reunión sindical otros empleados del Puesto de Mando para el 26 de diciembre; así los Sres. Jose Luis y Jesús , turno de noche.
Para el 27 de diciembre, El Sr. Diego turno de tarde y el Sr. Marco Antonio de mañana.
Solicita permiso con cargo a banco estatal el Sr. Carlos Miguel .
La empresa remite escrito al Coordinador Territorial de Madrid del SCF explicando las causas de denegación de los permisos (folio 94 y 95).
La empresa deniega al actor la ausencia por motivos sindicales solicitada para el día 26, turno de noche, porque se tenía que regular el tráfico ferroviario y la ausencia del trabajador (Mando Intermedio) tenía que suplirse con persona habilitado y no existía.
El superior tenía que elegir entre mantener la seguridad de tráfico ferroviario y autorizar la ausencia del actor y optó por la primera.
De los empleados destinados en el Puesto de Mando, 32 estaban trabajando y 33 estaban de baja por distintos motivos (17 descanso, 7 con vacaciones, etc.)".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Simón frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Simón , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante en materia de tutela del derecho de libertad sindical, en la que se solicitaba que se declarara que la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) había vulnerado su derecho de libertad sindical del trabajador y se ordenara el cese de la conducta que adolecía de nulidad radical, se alza el presente recurso de suplicación que al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral denuncia la infracción del artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores , porentender en síntesis, que al disponer el...
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