STSJ Castilla y León 129/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2011
Fecha26 Enero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00129/2011

Sección Primera

65586

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101459

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000280 /2010

Sobre FUNCION PUBLICA

De CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMICA

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

DOÑA Virginia

ABOGADO D. OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

(C/ FUENTE EL SOL N.10-1º B - VALLADOLID)

Contra: Segismundo,

Avelino (ABOGADO don RAÚL COLIAS BLANCO)

Josefa

(ABOGADA doña ANA PATRICIA ALONSO DE LA ROSA, CALLE PERAL, nº 4-BAJO)

SENTENCIA N.º 129

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiséis de enero de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación n.º 280/2010, dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 216/2010, procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º Tres de Valladolid, interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que le es propia, y por Dña. Virginia, representado y defendido en los autos de primera instancia por el Letrado D. Óscar Martínez González, siendo parte apelada -sin perjuicio de las demás partes que lo fueron en la instancia recogidas en el encabezamiento de la sentencia apelada, que no efectuaron alegaciones a los recursos presentados- Dña. Josefa, representada y defendido en primera instancia por la Letrada Dña. Ana Patricia Alonso de la Rosa, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 17 de diciembre de 2009, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Tres de Valladolid de fecha 17 de diciembre de 2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE ESTIMANDO Parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrado Sra. Alonso de la Rosa en representación de Dª Josefa, frente a la ORDEN ADM/1971/2008 por la que se resuelve el concurso oposición para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario del Grupo B del Cuerpo de titulados Universitarios de Primer Ciclo, escala Sanitaria (ATS/DUE, Especialista en ATS de Empresa) convocada por Orden PAT/828/2008 de 19 de junio, debo declarar y declaro que el acto administrativo recurrido no es conforme a derecho, únicamente en lo referente a la consideración de la concursante Dª Virginia, a los efectos de tener que considerar a la misma en calidad de concursante forzosa y debiendo aplicar a la misma las previsiones contenidas en la Base 2ª.3º.b) y último párrafo de dicha base 2ª.3º, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la referida Orden. Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas. "

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 25 de marzo de 2010, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 280/2010.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2011.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º Tres de Valladolid de fecha 17 de diciembre de 2009, la cual estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Josefa, frente a ORDEN ADM/1971/2008, por la que se resuelve el concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionarios del Grupo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR