STSJ Comunidad de Madrid 963/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:22267
Número de Recurso3769/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución963/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00963/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 963

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 3769/08-5ª, interpuesto por GRUPO DE PRENSA 33 S.L. representado por el Letrado D. Fernando Vizcaíno de Sas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, en autos núm. 157/07, siendo recurrido D. Jesús María , representado por el Letrado D. Ignacio Rodríguez-Guerra González, NÚCLEOS DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. (en concurso), D. Vicente , Jose Ramón y Capgemini SLU, como Administradores Concursales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús María contra Grupo Prensa 33, S.L. y Núcleos de Organización y Administración S.A. en concurso,habiendo sido citados los Administradores Concursales D. Vicente , C. Jose Ramón y Capgemini SLU, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 21.02.2006, se dicta Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Rec. Suplicación 28/06 ), por el que se declara la nulidad de la Sentencia de fecha 20.09.2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 en Autos 1076/04 , seguido a instancia de D. Jesús María contra Núcleos de Organización y Administración, S.A. (en concurso, emplazada en la persona de los Administradores del concurso D. Vicente y D. Jose Enrique ) y Grupo de Prensa 33, S.L., en solicitud de extinción del contrato de trabajo (folio 22 a 25 y 460 a 464 que se da íntegramente por reproducido).

SEGUNDO

En fecha 07.04.2006 se dicta sentencia por el Juzgado Social nº 36 (Autos nº 1076/04 ) cuyo fallo expresa:

"Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Jesús María contra las empresas NUCLEOS DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION (en concurso), emplazada en la persona de los Administradores del Concurso, D. Vicente y D. Jose Enrique , y GRUPO EMPRESA 33, S.L., sobre Resolución de Contrato por Voluntad del Trabajador, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba al actor con las demandadas; Condenando a éstas a estar y pasar por dicha declaración y a que abones, solidariamente, al actor la suma total de 88.229 euros en concepto de indemnización".

Dicha sentencia declara los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO- El actor D. Jesús María , viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el 1 de septiembre de 1995, con la categoría profesional de Relaciones Humanas, y percibiendo un salario mensual de 5.833,33 euros.

SEGUNDO.- Ambas empresas codemandadas tienen el mismo objeto social, consistiendo en la realización por cuenta propia o ajena de toda clase de servicios periodísticos y publicitarios. Habiendo pasado gran parte de los trabajadores de Núcleos de Organización y Administración, S.A a Grupo de Prensa 33, SL. Continuando esta con dicha actividad. Siendo los administradores de ambas empresas los mismos.

TERCERO.- Con fecha 17 de diciembre de 2004, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 dictó Auto admitiendo a trámite la solicitud de Concurso, pedida por la Procuradora Sra. Arnesto Tinoco, en nombre y representación de Núcleos de Organización y Administración, S.A. Declarando en Concurso, que tiene carácter voluntario, a dicha empresa solicitante. Nombrando Administradores al Letrado D. Vicente y al Economista D. Jose Enrique , y como Acreedor a la entidad CAP GEMINI TELECOM MEDIA.

CUARTO.- Las empresas demandadas han dejado de dar ocupación efectiva al actor, al menos a partir de Noviembre de 2004 (doc. nº 16), además de haber dejado de abonarle los salarios a partir de Septiembre del 2004, en adelante

Recurrida en suplicación por la parte demandada, fue confirmada por el TSJ de Madrid en Sentencia de 20.12.2006. Rec. Suplicación 4461/06 .

Por escrito de fecha 22.02.07 se formalizó por la defensa de Grupo de Prensa 33, S.L., recurso de casación para unificación de doctrina, dictándose el 04.12.2007 por la Sala IV del Tribunal Supremo Auto que declara la inadmisión del recurso, declarando la firmeza de la resolución recurrida. (Folios 26 a 37 y 414 a 419).

TERCERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, se dictó sentencia el 16.01.2007 cuyo fallo expresa:

"Estimando parcialmente la pretensión de la Administración concursal de la entidad Núcleos de Organización y Administración, S.A. y del Ministerio Fiscal:

  1. Se declara culpable el concurso de la entidad Núcleos de organización y Administración, S.A.b) Se declara persona afectada por la calificación a la entidad ACUMEN BV.

  2. No ha lugar a declarar personas afectadas por la calificación a D. Carlos , a D. Pedro Jesús , a D. Luis Enrique , a D. Víctor , a la entidad Grupo prensa 33, S.L. y a la entidad Wilwell Spain, S.L.

  3. No ha lugar a declarar cómplices a D. Luis y a Da. Marí Luz .

  4. Se inhabilita a la entidad ACUMEN BV para administrar los bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona, durante un periodo de dos años".

(Folios 422 a 458).

CUARTO

Por el demandante D. Jesús María se presentó ante el SMAC el 25.11.2005 demanda de conciliación, que se celebró sin efecto ante la incomparecencia de los codemandados el 13.12.2005.

El 07.09.2006 presentó nueva papeleta de conciliación, que se celebró ante el SMAC el 20.09.2006 con el mismo resultado (folios 38 y 39 que se dan por reproducidos).

QUINTO

El 16.02.2007 es registrada la demanda judicial en reclamación de salarios no abonados desde septiembre 2004 a febrero 2007, ambos inclusive, por importe de 174.999,90 euros a razón de

5.833,33 euros mensuales, más el 10% de interés legal de mora.

SEXTO

En el acto del juicio celebrado el 05.03.08 amplió la parte actora su demanda reclamando salarios hasta el 04.12.2007 a razón de 5.833,33 euros, lo que hace un total de 227.499,87 euros.

SEPTIMO

Por Auto de fecha 26.02.2007 se acordó el embargo preventivo".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por DON Jesús María , frente a GRUPO EMPRESA 33, S.L., NÚCLEOS DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. y los Administradores del Concurso DON Vicente , DON Jose Ramón y CAPGEMINI SLU, debo condenar y condeno a las empresas demandadas de forma solidaria, a abonar al actor la cantidad de 169.166,57 euros sin el 10% de interés legal de mora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Grupo de Prensa 33 S.L., siendo impugnado por D. Jesús María . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra las empresas GRUPO DE PRENSA 33 SL y NÚCLEOS DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN SA, que condenó a las mismas a abonar a aquella la suma de 169.166,57 euros, se interpone el presente recurso de suplicación por Grupo de Prensa 33 S.L. que tiene por objeto: a) la revisión...

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