STSJ Comunidad de Madrid 768/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:22980
Número de Recurso4740/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución768/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 768

En el recurso de suplicación nº 4740-08 interpuesto por el Letrado DOÑA TANIA HERRERO BELAUSTEGUI en nombre y representación de ACCIONA AIRPORT SERVICES SAU PASARELAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 9.ABRIL.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 829/07 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Ignacio Y OTROS contra, ACCIONA AIRPORT SERVICES SAU PASARELAS en reclamación de CONTRATOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9.ABRIL.08, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Previa desestimación de las excepciones alegadas, se declara el derecho de D. Ignacio a que se le reconozca la antigüedad como tiempo de servicios desde 22.6.2004, debiendo ACCIONA AIRPORT SERVICES, S.A.U PASARELAS BARAJAS U.T.E estar y pasar por esta declaración.

Se absuelve a las demás codemandadas por no ser las empleadoras actuales de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Ignacio ha suscrito contratos eventuales por circunstancias de la producción con la Empresa de Trabajo Temporal VEDIOR, para prestar servicios en la empresa usuaria INEUROPA HANDLING MADRID UTE; los contratos se han suscrito desde 22.6.2004 hasta 25.6.2004.

Se le notifica el 23.6.2004 la finalización del contrato (folio94).ç

Del 8 de julio al 4 de diciembre de 2004, se han suscrito distintos contratos temporales.

Se han abonado finiquitos y se ha notificado la terminación de los contratos temporales (folio 96 y ss).

Se suscribe contrato con HORECCA STAFFING SERVICES ETT, SAU, DEL 5.12.2004 al 30.4.2005, como consecuencia de la incorporación de nuevos clientes (folio 41).

Del 1 de mayo de 2005 al 30.10.2005 con VEDIOR ETT.

En los tiempos de contratación por VEDIOR ETT en el alta en Seguridad Social consta LABORMAN ETT.

Se le ha notificado por VEDIOR LABORMAN la finalización de los distintos contratos y ha firmado el finiquito y percibido indemnización.

Del 1.11.2005 al 28.1.2006, es dado de alta por ACCIONA SA FRAPORT AG FRANK y celebra contrato de con INEUROPA HANDLING MADRID UTE para "La realización de la obra o servicio Conducción de pasarelas de embarque en el Aeropuerto de Madrid-Barajas (Expediente MAD 183/2003 de A.E.N.A.), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" (folio 125). Se le notifica la extinción de contrato y firma finiquito (folio 126).

Y desde 29 de enero de 2006 con ACCIONA AIRPORT SERVICES SAU PASARELAS BARAJAS UTE, contrato por obra para "La realización de la obra o servicio Conducción de pasarelas de embarque en el Aeropuerto de Madrid-Barajas (Expediente MAD 423/05 de A.E.N.A), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" (folio 40).

El 29.1.2008, contrato indefinido con ACCIONA AIRPORT SERVICES SAU PAARELAS BARAJAS UTE (folio 43).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada,siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandada ACCIONA AIRPORT SERVICES S.A.U. PASARELAS BARAJAS UTE, contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor declarando su derecho a la antigüedad como tiempo de servicios desde 22-6-04 condenando a la recurrente y absolviendo al resto de empresas codemandadas.

El recurso consta de cuatro motivos amparados en el art. 191.c) LPL, en el primero de los cuales se alega la infracción del art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores así como lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la LPL en relación con el capítulo XI del I convenio colectivo general del sector de Servicio de asistencia en tierra en aeropuertos (handling) publicado en el BOE 18-7-05.

Sostiene la recurrente que el actor solamente podría reclamar el reconocimiento de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a anterior empresa, si hubiera existido una subrogación entre esa empresa anterior y la actual que ha sido condenada, pero ello no ha sucedido porque la precedente, adjudicataria de AENA, extinguió el contrato del demandante, de obra o servicio determinado, con firma de finiquito, y el trabajador no impugnó esa extinción como despido, habiendo dejado transcurrir en exceso el plazo de caducidad de 20 días hábiles. Por ello se opone a que dos años después se pretenda mediante una acción declarativa impugnar una extinción contractual previamente consentida, por lo que concluye que se debió estimar la excepción de caducidad.

El motivo plantea el problema relativo a si la extinción de un contrato de trabajo con determinada contratista o adjudicataria, seguido de la nueva contratación del trabajador por una nueva empresa entrante, pero sin reconocimiento de antigüedad ni aceptación de subrogación, debe considerarse un despido. Esta Sala y sección ha dado una respuesta afirmativa en sentencias de 24-10-05 (recurso 3529/05) y 13-6-05 (recurso 2098/05 ) razonando que tal extinción supone un despido porque la nueva empresa no reconoce que la relación laboral sea la misma, sino que por el contrario concierta un nuevo contrato prescindiendo a todos los efectos de la relación anterior, por lo que si el trabajador entiende que debería haberse producido una subrogación, deberá demandar por despido ya que la relación laboral que tenía se ha extinguido, si bien...

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