STSJ Comunidad de Madrid 767/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:22979
Número de Recurso4640/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución767/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 767

En el recurso de suplicación nº 4640/08 interpuesto por el Letrado JUAN SUAREZ SANCHEZ en nombre y representación de Ildefonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5de los de MADRID, de fecha 6.5.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 389/07 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Ildefonso contra, INICIATIVAS MERCADIGITAL 2020, SL en reclamación de CONTRATOS , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6.5.08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ildefonso contra INICIATIVAS MERCADIGITAL 2020 SL debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 5.895,12 EUROS, y desestimando la reconvención formulada por INICIATIVAS MERCADIGITAL 2020 SL contra D. Ildefonso debo absolver y absuelvo al trabajador de sus pedimentos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

.D. Ildefonso ha venido pretando sus servicios para INICIATIVAS MERCADIGITAL 2002 SL desde el 1 de mayo de 2006, si bien el contrato de Alta Dirección se suscribe el 1 de agosto de 2006, con una categoría profesional de Director General y con un salario anual con prorrata de pagas extra de

10.030,36 euros. En la estipulación cuarta del contrato se establecía en cuanto a las retribuciones un bonus en cuantía máxima de 66.111.33 euros brutos anuales. Asimismo, un incentivo total por importe de 11.018, 55 euros en caso de obtener el 100% de dicha variable.

SEGUNDO

El actor despedido el 4 de diciembre de 2006, declarándose la improcedencia del despido por Sentencia del Juzgado de lo social nº 20 de Madrid de 21 de marzo de 2.007 confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 19 de noviembre de 2007 .

TERCERO

La cláusula octava del contrato establece: En todo caso una vez extinguida la relación contractual de alta dirección, el Sr. D. Ildefonso no podrá celebrar, durante el plazo de los DOS (2) años inmediatos siguientes contrato de trabajo o relación civil o mercantil de asesoramiento, por sí o por sociedad interpuesta con cualquier empresa coincidente actividad industrialy/o comercial. D. Ildefonso no podrá ser titular de una participación significativa en cualquier sociedad que compita o prevea competir con INICIATIVAS MERCADIGITAL o con el grupo de empresas al que ésta pertenezca, en la actividad de negocios que ésta desarrolla o tiene previsto desarrollar, ya sean idénticos, similares o afines, ni clebrará ningún contrato, acuerdo o pacto con terceros que tengan como resultado la competencia con INICIATIVAS MERCADIGITAL o con el citado grupo en los merados en los que ésta desarrolla o prevé desarrollar sus negocios; o interesarse en ellos directa o indirectamente sea cual sea la forma.

D. Ildefonso se compromete a no contratar, ni hacer que se contrate a una persona que esté o hay estado empleada en INICIATIVAS MERCADIGITAL o en el Grupo a que ésta pertenezca, sea cual sea la naturaleza del contrato, en cualquier empresa que pueda suponer una competencia directa o indirecta con INICIATIVAS MERCADIGITAL o con las empresas del Grupo y/o a no inducir a esa persona para que abandone su empleo con el fin de contratarla incluso para el ejercicio de actividades distintas de las desarrolladas en INICIATIVAS MERCADIGITAL o en el Grupo.

En contrapartida de la aplicación de la presente cláusula, una vez finalizado definitivamente el presente contrato, y durante el período citado, INCIATIVAS MERCADIGITAL le abonará una indemnización compensatoria mensual equivalente al 50% de la media mensual de la remuneración brutas percibida a lo largo de los 12 últimos meses anteriores al cese del contrato, en cuyo caso, D., Ildefonso no tendrá derecho a percibir indemnización compensatoria alguna ni INICIATIVAS MERCADIGITAL quedará obligada al abono de cantidad alguna por este concepto.

Si se incumple la prohibición de concurrencia, D. Ildefonso deberá indemnizar a INICIATIVAS MERCADIGITAL en los siguientes términos:

  1. -Restituyendo en el plazo de 30 días desde que la empresa remita comunicación al mismo alrespecto, el importe de la compensación económica percibida, incrementada en un 30% sin perjuicio además de dejar de percibir el resto de las cantidades acordadas en concepto de pacto de no concurrencia.

  2. -al abono de los daños y perjuicios que se fijen por la jurisdicción competente, en lo que respecta al incumplimiento de lo pactado anteriormente. Elevándose como mínimo la indemnización a 3 veces el coste anual del ato Cargo.

La empresa nunca ha abonado cantidad alguna por esta cláusula.

CUARTO

Desde 1 de enero de 2007, el actor es director General para el sur de Europa de la empresa NAVIGON AG. La empresa NAVIGON comercializa un GPS.

QUINTO

INICIATIVAS MERCADIGITAL tiene por objeto, entre otros, la venta al por mayor y menor, por correo electrónico e Internet, de todo tipo de objetos de regalo, papelería, electrónicos, mobiliario y máquinas para oficinas...

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