STS, 24 de Junio de 2014

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:3618
Número de Recurso125/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el Recurso Contencioso-administrativo 1517/2009 , promovido por la COMUNIDAD DE MADRID contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de fecha 25 de junio de 2009, en sus apartados sexto y séptimo.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia, con fecha 10 de noviembre de 2011 , del tenor literal siguiente:

"Que estimamos parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Getafe, representado por el Letrado Consistorial don Alfredo Bobillo Garvia, contra los Acuerdos de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de junio de 2.009 y de 24 de septiembre de 2009 los cuales anulamos.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la COMUNIDAD DE MADRID se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en Diligencia de Ordenación de fecha 26 de diciembre de 2011, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes, la representación procesal de la Comunidad de Madrid compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que en fecha 29 de marzo de 2012 formuló el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los argumentos que consideró oportunos, solicitó se dictara sentencia que estimara el recurso, casando y anulando la sentencia recurrida .

QUINTO

Por Providencia de 24 de mayo de 2012 se acordó la admisión a trámite del recurso de casación, así como la remisión de las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto, para su sustanciación; y por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de junio de 2012 se ordenó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE GETAFE en escrito presentado el 5 de septiembre de 2012 en el que, tras exponer los fundamentos de su oposición, solicita la desestimación del recurso de casación con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEXTO

Por providencia de fecha 14 de mayo de 2014 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 10 de junio de 2014, fecha en que, efectivamente, tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 125/2012 la sentencia que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó en fecha 10 de noviembre de 2011, en el recurso contencioso-administrativo nº 1517/2009 , por medio de la cual se estimó parcialmente el promovido por el Ayuntamiento de Getafe contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de fecha 25 de junio de 2009, en sus apartados sexto -"reintegrar al Ayuntamiento de Getafe el pleno ejercicio de las competencias municipales delegadas <>" y séptimo -"Ofrecer al Ayuntamiento de Getafe la colaboración que sea precisa por parte de la Comunidad de Madrid para la puesta a disposición de los expedientes administrativos en tramitación siguientes: Proyecto de Urbanización del Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al Parque Empresarial "La Carpetania", segunda fase, en el término municipal de Getafe (Madrid) y Primera Modificación del Plan de Sectorización y de la actuación Pormenorizada del Parque Empresarial de La Carpetania (segunda fase)". Asimismo se interpuso recurso contra la resolución de 24 de septiembre de 2009 de la citada Comisión por la que se desestima el requerimiento formulado por el Ayuntamiento en relación con dicho reintegro de competencias.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, después de reseñar en el fundamento primero el acto impugnado y en el segundo la argumentación resumida de cada una de las partes intervinientes, precisa con cierto detenimiento los elementos fácticos a tener en cuenta, que transcurren entre el 6 de agosto de 1999 en que el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe suscribieron un "Protocolo de Intervenciones" para la constitución de un Consorcio Urbanístico que se denominara "Parque Empresarial de La Carpetania", y el acuerdo finalmente recurrido, pasando, como después veremos, por dos actos intermedios de fundamental importancia, como son, de una parte, la decisión de 15 de enero de 2009 del Consejo de Administración del citado Consorcio Urbanístico al desistir de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación relativa al Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al referido Parque Empresarial, y de otra, al acuerdo del Ayuntamiento del Pleno de Getafe, de fecha 2 de abril de 2009, adoptado por unanimidad, de dar conformidad al citado acuerdo del Consejo de Administración de desistir de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación.

Señala después la sentencia que la cuestión de fondo "estriba en determinar el alcance de la desaparición, aceptada por ambas partes en un inicio, del medio que sirve al objeto del acuerdo, el desistimiento del consorcio como beneficiario de la actuación". En este sentido, y tras reconocer que la figura del Consorcio Urbanístico está ligada a la efectiva ejecución de las determinaciones del Protocolo del Acuerdo, entiende, al no estar previsto por las Administraciones implicadas los efectos derivados del referido desistimiento, que la Comunidad Autónoma debió, antes de dar por terminado el convenio de colaboración, agotar los medios de solución procedentes.

TERCERO

La Comunidad de Madrid formula cuatro motivos de casación, los tres primeros al amparo del apartado d ) y el cuarto al del c) del art. 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Procede, por lógica procesal, examinar este último en primer lugar.

Se denuncia infracción de las normas reguladoras de la sentencia, y mas concretamente del art. 120.3 de la Constitución en relación con el art. 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuanto la sentencia no contiene motivación alguna, respecto a determinadas cuestiones planteadas por ella en la instancia.

La propia parte recurrente reconoce que motivar no supone exigir extensos razonamientos para cada una de las pretensiones de las partes, pero sí una sucinta respuesta a las alegaciones formuladas y máxime, como el caso que nos ocupa, a la cuestión sustancial relativa al acuerdo del Consorcio Urbanístico "Parque de La Carpetania" que en la reunión de su Consejo de 15 de enero de 2009 acordó el desistimiento en su condición de beneficiario de la expropiación, que era una de las obligaciones esenciales del Consorcio. Dicho acuerdo, sigue diciendo el recurrente, fue adoptado por unanimidad, esto es, también con los votos de los representantes del Ayuntamiento de Getafe y comunicado tanto a dicha entidad local como a la Comunidad de Madrid, siendo aceptado por ambas Administraciones. En apoyo de su tesis cita expresamente el acta de la reunión del Consejo de Administración de 1 de abril de 2009, que acompañó como documento nº 1 a la contestación a la demanda.

En efecto, en dicha acta consta que los miembros del Consejo analizaron la situación del Consorcio reconociendo que el desarrollo de "La Carpetania" había variado de manera sustancial sus características por lo que su continuación era inviable, considerando, en definitiva, que lo mas beneficioso para el interés público defendido por el Consorcio, en su condición de beneficiario de la expropiación, es el desistimiento de ostentar dicha condición. Asimismo se hace constar en dicha acta la forma futura de gestión de la actuación, planteando la sustitución del sistema de actuación urbanística de expropiación por el de cooperación, lo que se puso en conocimiento del Ayuntamiento de Getafe. En la misma línea se inscriben las comunicaciones de la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Getafe, que se acompañaron como documentos nº 2 y 3 a la contestación a la demanda.

Tampoco se hace referencia en la sentencia, pese a las alegaciones formuladas por la Comunidad Autónoma recurrente, a los dos acuerdos del Ayuntamiento de Getafe completamente antitéticos que son, de un lado, el acuerdo del Pleno de 2 de abril de 2009, en que se aceptó por unanimidad de todos los concejales el citado desistimiento del consorcio, y de otro, el posterior acuerdo del mismo órgano de gobierno de 26 de junio de 2009 que procedió a "dejarlo sin efecto".

Cita también la Letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid, como documento fundamental no tenido en cuenta por la resolución ahora recurrida, la sentencia de 8 de noviembre de 2011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid , por la que estimando el recurso interpuesto por ésta anuló el citado acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Getafe de 26 de junio de 2009, por el que dejó sin efecto el anterior Acuerdo Plenario de 2 de abril de 2009 que, recordemos, daba conformidad al desistimiento acordado por el Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "Parque Empresarial La Carpetania", de 15 de enero de 2009.

No obstante la importancia de esta sentencia, en cuanto anula el acuerdo de dejar sin efecto el anterior de dar conformidad al desistimiento decretado por el referido Consorcio, la misma no pudo ser tenido en cuenta, ni por tanto ignorada por la resolución ahora impugnada, ya que su incorporación a las actuaciones - 16 de noviembre de 2011- fue posterior a la sentencia objeto del presente recurso de casación.

No ocurre lo mismo en relación con las otras alegaciones antes mencionadas que, pese a su extraordinaria importancia, no han merecido consideración por parte de la Sala de instancia.

CUARTO

La estimación del motivo comporta la anulación de la sentencia recurrida al haber omitido examinar la cuestión relativa a la incidencia derivada del acuerdo del Consorcio Urbanístico de desistir de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación, así como del deber de dictar otra debidamente motivada.

A tal efecto interesa recordar que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe firmaron un protocolo de intenciones en el que ambas partes coinciden en el objetivo de crear suelo industrial en Getafe y por ello acuerdan crear un Consorcio Urbanístico, con la participación de ambas Administraciones Públicas, para el desarrollo de dicha actuación, así como que el Ayuntamiento de Getafe subrogará sus competencias municipales en la Comunidad de Madrid en cuanto a la formulación, redacción, tramitación y ejecución urbanística que sean necesarias para el desarrollo de la actuación.

Después de realizada la primera fase y una vez iniciada la segunda, se adopta el acuerdo del Consorcio Urbanístico de desistir de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación. Dicho acuerdo fue adoptado por unanimidad de todos sus miembros, a la vista, según hemos dicho, de la inviabilidad del proyecto, lo que se puso en conocimiento de ambas Administraciones, a la vez que se indicaba al Ayuntamiento de Getafe la necesidad de sustituir el sistema de expropiación por el de cooperación.

Así las cosas, el Ayuntamiento de Getafe aceptó por unanimidad dar su conformidad al acuerdo desestimatorio del Consejo de Administración del Consorcio, lo que puso en conocimiento de la Comunidad Autonómica. Fue entonces cuando ésta adoptó , de una parte, el acuerdo de aceptar el desistimiento del Consorcio de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación relativa al "Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al Parque Empresarial "La Carpetania", segunda fase, y de otra, reintegrar al Ayuntamiento de Getafe, primero, el pleno ejercicio de la potestad expropiante de su competencia y, después, el de las competencias municipales "relativas a formulación, redacción, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística que sean precisos para el desarrollo de la actuación conjunta en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid".

La aceptación, primero, del Ayuntamiento de Getafe, en su reunión de fecha 2 de abril de 2009 y después de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de abril de 2009, de la solicitud del Consorcio Urbanístico de desistir de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación del citado Proyecto correspondiente al Parque Empresarial "La Carpetania", segunda fase, determinó la imposibilidad de continuar el Proyecto en cuestión en los términos en que había sido concebido, como lo pusieron de manifiesto los representantes de las dos Administraciones en la reunión del Consejo de Administración del Consorcio, en que se acordó el desistimiento, y como hemos dicho, se puso de manifiesto la inviabilidad de aquel.

El desistimiento del Consorcio como beneficiario de la actuación, aceptado primero por el Ayuntamiento de Getafe y después por la Comunidad Autónoma de Madrid, fue, pues, el determinante de la desaparición de la actuación que ambas partes realizaban conjuntamente, sin que modifique esta actuación el posterior acuerdo del Ayuntamiento de Getafe de fecha 26 de junio de 2009, dejando sin efecto aquel inicial, que, como hemos dicho, fue anulado por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid, en fecha 8 de noviembre de 2011 , por no haber acudido a las vías previstas legalmente para ello.

Así las cosas, no resulta posible atribuir a la Comunidad Autónoma de Madrid ninguno de los principios reguladores de las relaciones entre Administraciones Públicas, particularmente el principio de lealtad institucional consagrado en el art. 4.1 de la citada Ley.

Procede, pues, estimar el presente recurso de casación

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción no procede hacer declaración expresa sobre las costas causadas en la instancia ni en este recurso de casación.

Vistos los preceptos citados así como los de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

  1. - Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de noviembre de 2011, dictada en el recurso nº 1517/2009 , formulado por el Ayuntamiento de Getafe y en consecuencia anulamos dicha resolución.

  2. - Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Getafe contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de junio de 2009 en sus apartados sexto y séptimo.

  3. - No hacemos especial declaración sobre las costas causadas en este recurso ni en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo.Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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