SAP A Coruña 557/2016, 17 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2016:2498 |
Número de Recurso | 945/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 557/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00557/2016
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000945 /2016
Órgano procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION MÚMERO 1 DE A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 430/2016
LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 1 de A Coruña, en Juicio sobre Delitos Leves Número 430/2016, sobre delitos leves de hurto y amenazas, figurando como apelantes Palmira y Nemesio ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL, Prudencio y Sara .
En el Juicio sobre Delitos Leves aludido se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2016, cuyo fallo dice así:
"Debo de condenar y condeno a Palmira como autora de un delito leve de hurto en grado de tentativa a la pena de 25 días de multa a cinco euros diarios (total 125 euros) con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del C. Penal, y a que indemnice al establecimiento mercadona en el importe de 2,69 euros y todo ello con imposición de costas.
Debo de condenar y condeno a Nemesio como autor de un delito leve de amenazas en el importe de 30 días a razón de 3 euros diarios (total 90 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal y con imposición de costas".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los recurrentes mencionados en el encabezamiento, que les fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el art. 976 de la misma Ley, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:
"Se declara probado que sobre las 21;30 horas del día 26 de Febrero del 2016 en el supermercado Mercadona sito en el Centro Comercial Espacio Coruña de esta localidad, Sara y Prudencio observaron que Palmira cogía un ambientador, lo sacaba de la caja y tiraba la caja, ante lo que la siguió parándola momentos después en el propio supermercado cuando se disponía a acudir a la línea de cajas.
Sara paró a Palmira y le pidió que le diera el ambientador y que se quedaba todo así, negándose Palmira y negando llevar dicho ambientador, momento en el que llegó Nemesio pareja de Palmira se acerca y le dice "estás acusando a mi mujer de ladrona? Iniciándose una discusión en la que también interviene Prudencio, y en un momento dado de dicha discusión Nemesio le dice a Prudencio "te voy a dar unas ostias", llegando en tal momento el vigilante de seguridad del centro, que lleva a Palmira a la sala para ser examinadas sus pertenencias sin que hallara el ambientador.
Palmira aprovechó la discusión entra Nemesio y Prudencio para dejar el ambientador sobre un pale existente cercano al lugar donde se estaba produciendo la citada discusión.
El importe del ambientador era de 2,69 euros y no pudo ser puesto nuevamente a la venta".
Los apelantes Palmira y Nemesio solicitan la revocación de la sentencia que les condenó y su absolución alegando para ello error en la apreciación de la prueba.
El Ministerio Fiscal se opone a la...
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