SAP A Coruña 80/2022, 23 de Febrero de 2022
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:518 |
Número de Recurso | 98/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 80/2022 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00080/2022
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MA
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2018 0002736
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000098 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2020
Delito: LESIONES
Recurrente: Maximo
Procurador/a: D/Dª MARIA YOLANDA ALVAREZ CASTRO
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL PILAR TRASAR LOPEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
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EL/LAS ILMO./AS. SR./SRAS.
Presidenta:
Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
Magistrados
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
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EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.
VISTO, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Álvarez Castro en nombre y representación de Maximo asistido de la Letrada Sra. Trasar López contra Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 17/2020 del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente; y como apelado el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por la Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña en fecha 3 de noviembre de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:
Que debo condenar y condeno a Maximo, como autor del delito de lesiones de artículo 147,1 del CP, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas.
El penado indemnizará al perjudicado en la cuantía de 800 euros por los días necesitados para alcanzar la curación y en los gastos médicos y odontológicos que se acrediten en ejecución de sentencia por las lesiones producidas, todo ello, partiendo del informe de la clínica dental Sonia Barreiro de 23 de octubre de 2021 que se aporta en el acto del juicio oral y del que deberá darse traslado a todas las partes para alegar lo que a su derecho convenga. Asimismo indemnizará al SERGAS en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por razón de los gastos médicos ocasionados.
Contra dicha sentencia, por la representación de Maximo se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal el informe de impugnación que obra en los autos.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 1 de febrero de 2022, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2022.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:
"Sobre las 19.30 horas del día 14 de noviembre de 2018 Torcuato caminaba en compañía de su amigo Valeriano por la calle Río Allones de la localidad de Carballo cuando al llegar a la altura del establecimiento Ciber Cluster el gerente del establecimiento que es el acusado al ver pasar por la calle a Torcuato y a su acompañante salió al exterior recriminando a Torcuato por supuestamente haberle grabado con el móvil en ocasión anterior, se inicia una breve discusión en el curso de la cual Maximo lanza un puñetazo contra la cara de Torcuato impactando en el rostro de éste.
Como consecuencia de estos hechos Torcuato sufrió una rotura de pieza dental, en concreto del penúltimo molar lado izquierdo, arcada inferior con pérdida de sustancia precisando para su curación de exploración diagnóstica y necesario tratamiento odontológico curando en un tiempo de 20 días en los que no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Torcuato fue atendido por dichas heridas por el Sergas."
El apelante solicita en su escrito de fecha 18/11/2021 que: "se dicte Sentencia por la que estimando los motivos expuestos, se revoque la sentencia y se resuelva dictar nueva sentencia que declare la nulidad del juicio con repetición del mismo con la práctica de la prueba testifical propuesta e inadmitida, o en su caso, se acuerde la nulidad de la sentencia recurrida con retrotracción de las actuaciones al momento de cometerse la
infracción, ordenando la repetición del mismo con la práctica de prueba testifical inadmitida, en concreto de la testifical de Dª Ana . Subsidiariamente, se acuerde la práctica de la prueba testifical en primera instancia, y revocando la sentencia recurrida se dicte resolución con absolución de mi defendido y en última instancia se revoque la sentencia impugnada acordando la absolución".
Se opone el Ministerio Fiscal, quien solicita en su informe de 9/12/2021 la desestimación del recurso y el mantenimiento de la resolución recurrida.
Los motivos del recurso incluidos en los apartados primero y segundo se refieren a la prueba testifical denegada en primera instancia. En concreto, la defensa invoca vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a utilizar los medios de prueba pertinente en virtud de lo preceptuado en los art.
24.2 y 24.2 de la Constitución Española, al no haberse permitido la utilización de pruebas indispensables para esta defensa en relación con lo dispuesto en el art. 790.2 y 3 Lecrim (alegación primera), y quebrantamiento de las garantías procesales, infracción del art. 24 Constitución Española, art.784.2 y concordantes Lecrim, en relación art. 790.2 y Lecrim (alegación segunda).
En primer lugar no...
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