STSJ Comunidad de Madrid 1010/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1010/2011
Fecha10 Noviembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0140556

Procedimiento Ordinario 1517/2009

Demandante: Ayuntamiento de Getafe

LETRADO D./Dña. ALFREDO BOBILLO GARVIA, PLAZA: CONSTITUCION, 0001 (AYUNTAMIE C.P.:28901 Getafe (Madrid)

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSTRUCCION Y VENTA DE FINCAS S.A. (COVEFISA)

PROCURADOR D./Dña. MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA

SENTENCIA Nº 1010/2011

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1517/09, interpuesto por el Ayuntamiento de Getafe, representado por el Letrado Consistorial don Alfredo Bobillo Garvia, contra los Acuerdos de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de junio de 2.009 y de 24 de septiembre de 2009. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 2 de noviembre de 2.009 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 10 de noviembre de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el Ayuntamiento recurrente impugna el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de junio de 2.009 en sus apartados sexto y séptimo. Dicho acuerdo es del siguiente tenor literal:

"Primero.- Aprobar el Avance del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del "Parque Empresarial de La Carpetania, segunda fase", del término municipal de Getafe (Madrid), con las condiciones señaladas en el informe de Impacto Territorial emitido por el Consejo de Gobierno de Madrid el 25 de junio de 2009.

Segundo

Aprobar inicialmente la Primera Modificación Puntual del Plan de Sectorización y de la Ordenación Pormenorizada del "Parque Empresarial de La Carpetania, segunda fase", del término municipal de Getafe (Madrid).

Tercero

Iniciar el trámite de información pública de la Modificación Puntual por un período de un mes, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Cuarto

Requerir Informe, concediendo el mismo plazo de un mes para su emisión, a los siguientes organismos y compañías afectadas:

- Consorcio Regional de Transportes.

- Red Eléctrica de España.

- Administradores de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Quinto

Dar traslado del expediente de Modificación del Plan de Sectorización al Ayuntamiento de Getafe, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de un mes.

Sexto

Reintegrar al Ayuntamiento de Getafe el pleno ejercicio de las competencias municipales delegadas "relativas a formulación, redacción, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamientos, gestión y ejecución urbanística que sean precisos para el desarrollo de la actuación conjunta en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid".

Séptimo

Ofrecer al Ayuntamiento de Getafe la colaboración que sea precisa por parte de la Comunidad de Madrid para la puesta a disposición de los expedientes administrativos en tramitación siguientes: Proyecto de Urbanización del Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al Parque Empresarial "La Carpetania", segunda fase, en el término municipal de Getafe (Madrid), y Primera Modificación del Plan de Sectorización y de la Ordenación Pormenorizada del Parque Empresarial de La Carpetania (segunda fase)".

Y, también contra la resolución de 24 de septiembre de 2009 de la citada Comisión por la que se desestima el requerimiento formulado por el Ayuntamiento en relación con dicho reintegro de competencias.

SEGUNDO

El Ayuntamiento parte de la titularidad municipal de la competencia urbanística a la que se refiere el recurso en aplicación del artículo 25.1 d) de la Ley 7/85 en relación con el artículo 117.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y que dicha competencia está sujeta al artículo 12 de la Ley 30/92 pero que ello no impide la transferencia en la gestión de la competencia y ello por vía de la delegación de competencia, artículo 13 de la Ley 30/92 y 77 de la Ley 9/01, que es lo que se realizó en su día y fue aceptado por la Comisión de Urbanismo y que no puede ser calificada como encomienda tal y como hace dicha Comisión. Señala que el reintegro de competencias es ilegal dado que es el Ayuntamiento quien conserva el poder de deshacer la relación de cooperación en su día establecida y también porque está acordado por quien carece de competencia y vulnera el régimen de relaciones institucionales.

Indica que el desistimiento del Consorcio no puede servir de justificación a la decisión adoptada ya que el Protocolo de creación no opera el traslado de competencias ni en el mismo se atribuyen facultades de interpretación y resolución pero en todo caso solo el ayuntamiento tiene competencia para renunciar. Por último, niega validez al acuerdo de desistimiento en cuanto a la extensión de efectos que pretende el acuerdo impugnado.

La Comunidad de Madrid se opone a la demanda señalando que no resulta aplicable al supuesto de autos el artículo 13 de la Ley 30/92 sino que el traslado de competencias tiene como base el artículo 47 de la Ley de Bases de Régimen Local . El ejercicio de las competencias deriva del Protocolo de intenciones de 6 de agosto de 1999 en el que el Ayuntamiento y la Comunidad coincidieron en crear suelo industrial en Getafe y para ello convinieron en crear un Consorcio Urbanístico y el Ayuntamiento en subrogar sus competencias en cuanto a la formulación, redacción, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanístico necesarios para el desarrollo de la actuación. Si el Consorcio, formado por el Ayuntamiento y la Comunidad, adopta por unanimidad el desistimiento de su condición de beneficiaria y dicho desistimiento es aceptado por ambas administraciones desaparece el fundamento de la transmisión de competencias. Entiende que en el supuesto de autos es inaplicable la Ley 9/01 por razones temporales.

TERCERO

A los efectos de la resolución del presente litigio conviene dejar precisados una serie de elementos fácticos, a saber:

a.- Con fecha 6 de agosto de 1999 el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe suscribieron un "Protocolo de Intenciones" para la constitución de un consorcio urbanístico que se denominaría "Parque Empresarial de La Carpetania"

En dicho Protocolo se expone entre otras cosas lo siguiente:

"Que es objetivo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid desarrollar suelo para la realización de un Parque Empresarial de alta tecnología que albergue usos industriales, terciarios y comerciales en el municipio de Getafe, dentro del ámbito comprendido entre el aeropuerto y la carretera de Andalucía, limitado al Norte por las instalaciones de "Construcciones Aeronáuticas" (CASA) y el Polígono Industrial "San Marcos", y al Sur, por la autovía M-50 y por la actuación que se desarrolla en el Arroyo Culebro. Con esta realización se crea, en una zona que es pieza estratégica del Sur de Madrid, un polo de atracción regional sobre un terreno que tiene vocación industrial...."

"El Ayuntamiento de Getafe, por su parte, toda vez que el Sur madrileño en general y Getafe en particular, se ha destacado por su carácter industrial estima la necesidad de crear un centro regenerador que sea polo de atracción del sur industrial en perfecta conexión con el resto de los desarrollos, en un suelo clasificado como urbanizable y con una localización próxima a las redes principales de carreteras, a la vía del tren, al aeropuerto...".

b.- En fecha 20 de noviembre de 1999 el Pleno del Ayuntamiento de Getafe acuerda la constitución y aprobación de los Estatutos del Consorcio Urbanístico "Parque Empresarial de La Carpetania" así como la delegación del ejercicio de la potestad expropiatoria. Dicho acuerdo es ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 10 de febrero de 2000.

c.- Las Administraciones Públicas interesadas (Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Getafe)...

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