STSJ Murcia 794/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1651
Número de Recurso732/2008
Número de Resolución794/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 28 de diciembre del 2007, dictada en proceso número 475/07, sobre DESEMPLEO, y entablado por DOÑA Soledad frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. A la demandante, Dª. Soledad , le fue reconocido el derecho a percibir subsidio de desempleo por Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 22 de marzo de 2005. SEGUNDO. Consta en el expedienta administrativo del INEN que el INSS en fecha 7 de noviembre de 2006 dictó Resolución en virtud de la cual declaraba que la demandante no cubría los requisitos de cotización necesarios para la obtención del subsidio al que se refiere el ordinal precedente. TERCERO. En fecha 7 de febrero de 2007 el INEM dicta Resolución mediante la cual revisa el derecho al subsidio reconocido a la demandante y declara como percepción indebida por tal concepto la cantidad de 3.546,39 euros. CUARTO. Contra la Resolución a que se refiere el ordinalprecedente, la demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada mediante nueva Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 15 de mayo de 2007. QUINTO. En fecha 29 de noviembre de 2007 la TGSS remite a este Juzgado informe de vida laboral de la trabajadora demandante en el que hace constar que la misma ha figurado en alta en el Régimen General de la Seguridad Social un total de 5.933 días, esto es, 16 años, 2 meses y 30 días, así mismo, se hace constar, que la demandante ha estado en pluriactividad un total de 127 días, por los que los días efectivamente de alta en el sistema de la Seguridad Social han sido de 5.806 días, que se corresponden con 15 años, 10 meses y 4 días."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por Dª Soledad contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en consecuencia, revoco las Resoluciones Administrativas dictadas por el organismo demandado en fechas 7 de febrero de 2007 y 15 de mayo de 2007 al no ser ajustadas a derecho, al tiempo que declaro el derecho de la demandante al percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, condenándosela organismo demandado a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. JOSE TARRAGA POVEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 28 de Diciembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en los autos 475/07 , estimó la demanda deducida por Dña. Soledad , -impugnando resolución de la Dirección Provincial del SPEE, de fecha 7/2/07, por la que se acordaba revisar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, reconocido a la actora con fecha 22-3-05, y se declaraba que la misma había percibido indebidamente 3.546,39 euros durante el periodo 9/1/05 al 30/7/06-, y evoco la resolución administrativa impugnada, declarando el derecho de la actora a percibir el subsidio cuestionado.

Disconforme con la sentencia, el SPEE interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, por el cauce procesal del articulo 191.b de la LPL , como, con amparo en el apartado c del mismo precepto, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración de lo dispuesto en el articulo 215.1.3 de la LGSS y...

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