STSJ Murcia 172/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2008:396 |
Número de Recurso | 85/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 172/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00172/2008
ROLLO Nº: RSU 00085/2008
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Maite, contra la sentencia número 0406/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 25 de septiembre, dictada en proceso número 0169/2007, sobre desempleo, y entablado por doña Maite frente a Servicio Público de Empleo Estatal.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Maite, causó baja en la empresa Perchas Tórtola, S.L. el 31-10-06 y solicitó prestación por desempleo el 9 de noviembre de 2006, que le fue reconocida por Resolución de 22-11-06 y otorgando 180 días de prestación, sobre una base reguladora de 33,17 € y por el periodo comprendido entre 1-11-06 a 30-4-07, reconociendo en la citada resolución como cotizados 701 días. SEGUNDO.- La actora disfruto de otra prestación por desempleo de 1-12-04 a 30-1-05, habiéndose reconocido en esta prestación un total de 90 días, al haber sido afectada por expediente de regulación de empleo iniciado por la empresa Perchas Tórtola, S.L. en el que se solicitó la suspensión de contratos de los trabajadores afectados por el periodo comprendido entre 1-12-04 a 28-2-05, si bien se comunicó por la empresa al INEM que todos los trabajadores afectados se reincorporaron a sus puestos de trabajo en fecha 1-2-05, por lo que quedó suspendida la prestación por desempleo, habiendo consumido la actora 60 días de la prestación que le había sido reconocida. Para esta prestación se computaron cotizaciones anteriores hasta fecha de 30-11-04. TERCERO.- La actora formuló reclamación previa en 13 de diciembre de 2006, reclamando 720 días en vez de los 180 reconocidos, la cual fue desestimada por resolución de fecha 16-3-07"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Maite contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEEP)-Instituto Nacional de Empleo (INEM), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al INEM de la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Anastasio Campillo Martínez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Maite, presentó demanda, solicitando: "Que tenga por presentado este escrito con sus documentos y copia de todo ello lo admita y tenga por interpuesta demanda de prestación por desempleo contra la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo y en virtud de lo expuesto y de lo que en su día se deduzca de lo celebrado en el acto de juicio, proceda a dictar sentencia estimatoria de los pedimentos de esta demanda, esto es, a que se me reconozca el derecho a percibir la prestación por desempleo por una duración de 720 días".
La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.
La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación,...
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