SAP Asturias 161/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2005:968
Número de Recurso505/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 161/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

En GIJON, a cinco de Abril de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 982/02, Rollo núm. 505/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón; entre partes, como apelantes DOÑA Leticia , DON Clemente Y DON Juan Francisco , representados por la Procuradora Doña Eva Vega del Dago bajo la dirección letrada de Doña Victoria Eugenia Rodríguez González, como apelado la entidad FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A., representada por la Procuradora Doña Concepción Zaldivar Caveda bajo la dirección letrada de D. Ignacio Fernández- Jardón Fernández, y la entidad OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, previamente declarada en situación procesal de rebeldía e incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 4 de Febrero de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por doña Leticia , don Clemente y don Juan Francisco contra Open English Master Spain, S.A., y Finanzia Banco de Crédito, S.A., debo declarar y declaro resueltos los contratos firmados entre los demandantes y Open English Master Spain por incumplimiento de contrato de esta última, condenando a dicha demandada a resarcir los daños y perjuicios a todos los alumnos demandantes, devolviéndoles la totalidad el importe del curso no finalizado, así como al pago de la mitad de las costas que se les hubiese ocasionado, y debo absolver y absuelvo a la otra demandada de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición a los demandantes de las costas que se le hubiesen ocasionado".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Leticia , DON Clemente y DON Juan Francisco se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 5 de Abril de 2005.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitando las acciones previstas, tanto en el Código Civil como en la Ley 7/95 de 23 de marzo , los demandantes instaron la resolución de los contratos que les ligaban con la Academia de inglés Open English Master, en situación de rebeldía procesal, como con la codemandada Finanzia Banco de Crédito, desestimándose la demanda frente a la última, pese a constar el incumplimiento del profesional prestador de servicios, por cuanto a juicio de la recurrida y del demandado, tan sólo se estipuló con Finanzia un contrato de cesión del crédito que English Open tenía con los actores, que hace inoponible la excepción de incumplimiento contractual que el deudor cedido tenía con el cedente al haber consentido y autorizado expresamente la cesión, como consta en la documental aportada (folios 62 y siguientes).

SEGUNDO

Una primera aproximación a la solución del problema debatido obligaría plantearse si nos hallamos ante una verdadera cesión del contrato y no ante una financiación encubierta, que sujetase al financiador al artículo 11 de la Ley 7/95 . Con los datos con los que cuenta la Sala, entre los que destaca el reconocimiento de los apelantes de que el curso costaba igual a plazos que al contado, subrayado por la apelada, hay que partir de la calificación del contrato que liga a los demandantes con Financia como una...

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