Cesión de créditos de consumidores en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de agosto de 2018

AutorFrancisco Redondo Trigo
CargoAcadémico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor de Derecho Civil y Abogado
Páginas3424-3444
3424 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 770, págs. 3424 a 3444
2. DERECHO MERCANTIL
Cesión de créditos de consumidores en la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 7 de agosto de 2018
Assignment of debts in the loan agreement
concluded with consumers in the Judgment of
the European Court dated 7 August 2018
Por
FRANCISCO REDONDO TRIGO
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Profesor de Derecho Civil y Abogado
RESUMEN: La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8
de agosto de 2018 establece que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sen-
tido de que no es aplicable a una práctica empresarial de cesión o compra de
créditos frente a un consumidor, sin que la posibilidad de tal cesión esté prevista
en el contrato de préstamo celebrado con el consumidor, sin que este último
haya tenido conocimiento previo de la cesión ni haya dado su consentimiento
y sin que se le haya ofrecido la posibilidad de extinguir la deuda con el pago
del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario. Por otra parte, la
citada Directiva tampoco es aplicable a disposiciones nacionales, como las que
figuran en el artículo 1535 del Código civil y en los artículos 17 y 540 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, que regulan la transmisión de créditos y la sustitución
del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso.
ABSTRACT: The Judgment of the European Court dated 7 August 2018 estab-
lishes that the Directive 93/13 must be interpreted, first, as not applying to a busi-
ness practice consisting in assigning or purchasing a consumer’s debt, without any
provision for such an assignment having been made in the loan agreement concluded
with the consumer, without giving the consumer prior notice of that assignment,
without his consent and without giving him the opportunity to buy back and thereby
extinguish his debt by reimbursing to the assignee the price it paid in respect of that
assignment, plus the applicable interest, expenses and costs. Secondly, that directive
does not apply to national provisions, such as those contained in Article 1535 of
the Civil Code and Articles 17 and 540 of the Civil Procedure Code, which regulate
that opportunity to buy back a debt and govern the replacement of the assignor by
the assignee in ongoing proceedings.
PALABRAS CLAVE: Cesión de créditos y consumidores.
KEY WORDS: Assignment of debts and consumers.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 770, págs. 3424 a 3444 3425
Cesión de créditos de consumidores en la sentencia del Tribunal de Justicia…
SUMARIO: I. LA DECISIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUS-
TICIA DE 7 DE AGOSTO DE 2018 EN MATERIA DE CESIÓN DE CRÉDITOS.
—II. LA FALLIDA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESUELTA POR
TUBRE DE 2016.—III. EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES A SER IN-
FORMADOS DE UNA CESIÓN DE CRÉDITOS.—IV. EL EJERCICIO DEL DERE-
CHO DEL ARTÍCULO 1535 DEL CÓDIGO CIVIL EN EL PROCESO EJECUTIVO.
—CONCLUSIONES.—ÍNDICE DE RESOLUCIONES.—BIBLIOGRAFÍA.
I. LA DECISIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 7 DE
AGOSTO DE 2018 EN MATERIA DE CESIÓN DE CRÉDITOS
Los hechos que dieron lugar a la cuestión prejudicial resuelta en la sentencia
del Tribunal de Justicia de 7 de agosto de 2018 fueron los siguientes: el 2 de
noviembre de 2009 y el 22 de septiembre de 2011, el Sr. Demba y la Sra. Godoy
Bonet suscribieron con la entidad bancaria Banco Santander dos contratos de
préstamo, el primero de ellos por importe de 30750 euros y con vencimiento el
2 de noviembre de 2014 y el segundo por importe de 32153,63 euros y con ven-
cimiento el 22 de septiembre de 2019. Según las condiciones generales de dichos
contratos, los tipos de interés aplicables eran, en el primer contrato, un 8,50%
para los intereses remuneratorios y un 18,50% para los intereses de demora y, en
el segundo contrato, un 11,20% para los intereses remuneratorios y un 23,70%
para los intereses de demora.
Al haber dejado de pagar el Sr. Demba y la Sra. Godoy Bonet las cuotas
mensuales previstas en los contratos de préstamo en cuestión al Banco Santander,
esta entidad bancaria declaró el vencimiento anticipado de los contratos y pre-
sentó ante el órgano jurisdiccional remitente —el Juzgado de Primera Instancia
núm. 38 de Barcelona— una demanda de ejecución de los créditos que tenía
frente al Sr. Demba y a la Sra. Godoy Bonet por un importe total de 53664,14.
Aunque los contratos de préstamo no contemplaban esta posibilidad, el 16 de
junio de 2015 el Banco Santander transmitió a un tercero los créditos de que se
trata mediante escritura pública, por un importe estimado en 3215,72 euros, al
amparo de los artículos pertinentes del Código civil. El tercero solicitó entonces
suceder al Banco Santander en el procedimiento de ejecución instado por este
último ante el juzgado de primera instancia remitente.
El juzgado remitente alberga dudas acerca del eventual derecho del Sr. Demba
y de la Sra. Godoy a extinguir la deuda, abonando para ello al tercero el precio
que este pagó por la cesión de los créditos, así como los intereses, las costas y
los gastos aplicables.
A este respecto, el juzgado remitente subraya que, si bien el artículo 1535
del Código civil prevé tal derecho a extinguir el crédito, al mismo tiempo lo cir-
cunscribe a los denominados créditos «litigiosos», es decir, aquellos en relación
con los cuales se haya contestado a la demanda en juicio declarativo. Así pues,
el citado artículo no prevé la posibilidad de que el deudor ejercite el mencionado
derecho en el marco de un procedimiento de ejecución del crédito —como es
el procedimiento principal— o de una transmisión extrajudicial del crédito, lo
cual no garantiza, según el juzgado remitente, una protección adecuada de los
intereses de los consumidores. Añade que tampoco garantizan tal protección los
artículos 17 y 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la sustitución
del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso, dado que, entre

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