STSJ Asturias 2634/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2008:2781
Número de Recurso507/2008
Número de Resolución2634/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2.634/08

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 507/2008, formalizado por el Letrado JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, JESUS MARTINEZ BARRIAL, en nombre y representación de ASEPEYO, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, contra la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 160/2007, seguidos a instancia de ASEPEYO frente a I.N.S.S., Beatriz , ISS FACILITY SERVICES S.A., T.G.S.S., CAPTACION DE MERCADOS S.L., MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, parte demandada en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de octubre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Doña Beatriz , con D.N.I.- NUM000 , con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , presta su servicios como limpiadora para la empresa ISS FACILYTY SERVICES S.A., la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, y para la empresa CAPTACIÓN DE MERCADOS, S.L., la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA ASEPEYO.

  2. -El día 8 de febrero de 2006 al ir al trabajo la actora se cae por las escaleras de acceso a la calle de su domicilio, sufriendo policontusiones de las que fue atendida en el Hospital de Cabueñes. La empresa ISS FACILITY SERVICES entrego a la trabajadora volante de asistencia remitiéndola a su Mutua, la cual no considero que sus lesiones derivasen de accidente de trabajo, remitiéndola al Médico de Atención Primaria que extendió baja derivada de accidente no laboral en la fecha 8 de febrero de 2006 con diagnostico de Politraumatismo.

  3. - A instancias de la actora se inició expediente para valoración de contingencia del proceso de I.T. iniciado el 8 de febrero de 2006, recayendo resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de octubre de 2006 por la que se declara que la situación de Incapacidad temporal iniciada el 8 de febrero de 2006 deriva de accidente laboral, determinando como responsables de dicha prestación a la Mutua ASEPEYO y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

  4. - Presentadas por las Mutuas sendas reclamaciones previas en vía administrativa, fueron desestimadas por resolución de fecha 30 de enero de 2007.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las demandas deducidas por la Mutua Universal Mugenat y por la Mutua Asepeyo, confirmando, de este modo, la resolución administrativa dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró que la situación de incapacidad temporal iniciada por la codemandada Beatriz el 8 de febrero de 2006 derivaba de accidente laboral y determinaba como responsables de la prestación a las dos Mutuas demandantes. Dicha sentencia es recurrida en...

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