STSJ Galicia 3674/2008, 21 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4596 |
Número de Recurso | 5276/2005 |
Número de Resolución | 3674/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
DESEMPLEO
5276-2005 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, veintiuno de octubre de dos mil ocho. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 0005276/2005 interpuesto por la EMPRESA PEIRAO S.L. contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO siendo demandados Paula , EMPRESA PEIRAO S.L., Carina , Lina , Marí Jose , Jose Miguel , Elena . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000068 /2005 sentencia con fecha seis de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- Los trabajadores (1) Dª Carina , DNI NUM000 , (2) Dª Lina , DNI NUM001 , (3) Dª Paula , DNI NUM002 , (4) Dª Marí Jose , DNI NUM003 , D. Jose Miguel , DNI NUM004 y (6) Dª Elena , D.N.I. NUM005 han venido prestando servicios para la empresa "Peirao S.L.", dedicada a la hostelería, en sucesivas ocasiones con las siguientes categorías y desde las siguientes fechas:
(1) .......... limpiadora..................................................23-4-99 (2) .......... limpiadora................................................... 17-4-01
(3) ...........ayudante de recepcionista.... 17-4-01
(4) ...........limpiadora..................................................28-4-99
(5)...........ayudante de camarero......... .............19-4-01
(6) ...........ayudante de cocinera.................... 3-5-93
-
- La fechas concretas de los contratos efectuados a los trabajadores son las siguientes:
(1) Dª Carina
De 23-04-1999 a 31-10-1999
De 28-04-2000 a 27-10-2000
De 19-04-2001 a 18-10-2001
De 10-04-2002 a 26-10-2002
De 17-04-2003 a 25-10-2003
De 30-10-2004 a 24-10-2004
(2) Dª Lina
De 17-04-2001 a 16-10-2001
De 03-05-2002 a 02-11-2002
De 17-04-2003 a 25-10-2003
De 18-03-2004 a 29-10-2004
(3) Dª Paula
De 17-04-2002 a 16-10-2001
De 10-04-2002 a 09-10-2002
De 17-04-2003 a 25-10-2003
De 18-03-2004 a 29-10-2004
(4) Dª Marí Jose
De 28-04-1999 a 31-10-1999
De 28-04-2000 a 27-10-2000
De 17-04-2001 a 17-10-2001
De 04-06-2002 a 02-11-2002
De 17-04-2003 a 25-10-2003
De 18-03-2004 a 29-10-2004
(5) D. Jose Miguel
De 19-04-2001 a 18-10-2001
De 10-04-2002 a 26-10-2002
De 17-04-2003 a 25-10-2003
De 18-03-2004 a 29-10-2004
(6)Dª Elena
De 03-05-1 993 a 02-11-1993
De 07-06-1 994 a 06-12-1 994
De 26-05-1995 a 25-11-1995
De ll-O5-1996 a 10-11-1996
De 01-05-1997 a 31-10-1997
De 21-04-1999 a 20-10-1999
De 28-04-2000 a 28-10-2000
De 19-04-2001 a 18-10-2001
De 10-04-2002 a 26-10-2002
De 17-04-2003 a 25-10-2003
De 18-03-2004 a 29-10-2004
-
- Entre contrato y contrato los trabajadores percibieron prestaciones de desempleo.- 4º.- En los últimos cuatro años, el INEM ha abonado a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de prestaciones de desempleo:
(1) 3.340,65 euros.
(2) 2.396,61 euros.
(3) 5.528,14 euros.
(4) 4.454,63 euros.
(5) 5.875,56 euros.
(6) 6.508,25 euros.
-
- Asímismo, ha efectuado cotizaciones por las siguientes cantidades:
(1) 513,74euros.
(2) 327,17 euros.
(3) 761,57 euros.
(4) 673,80 euros.
(5) 1373,05 euros.
(6) 964,93 euros.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el INEM debo condenar y condeno a la empresa PEIRAO S.L. a que reintegra al organismo demandante la suma de 32.718,10 euros €.- Que debo absolver y absuelvo a Dª Carina , Dª Lina , Dª Paula , Dª Marí Jose , D. Jose Miguel y Dª Elena de las pretensiones de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, empresa Peirao S.L. no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda presentada por el Servicio Público de Empleo Estatal en la que solicita se declare que la empresa Peirao S.L. es responsable del abono de las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores Carina , Lina , Paula , Marí Jose , Jose Miguel y Elena y condene a la citada empresa a la devolución a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo junto con las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes por un total de 32.718,10 Euros y,...
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