STS, 20 de Julio de 1992

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
Número de Recurso2718/1990
Fecha de Resolución20 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende, en grado de apelación interpuesto por D. Iván , representado por el Procurador los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, con asistencia de abogado, contra Sentencia que el 6 de octubre de 1989, dictó la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede Sevilla, habiendo comparecido como apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado. Sobre devolución de cantidades indebidamente percibidas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Unidad de Control de Empleo de la Dirección Provincial de Sevilla, comunicó al Instituto Nacional de Empleo que D. Iván realizaba trabajos para la Empresa DIRECCION000 ., y a la cobraba prestaciones por desempleo. Por Resolución del Director Provincial de citado Instituto, de fecha 16 de octubre de 1986 se resolvió declarar cobro indebido de prestaciones por desempleo el percibido por el hoy apelante, en cuantía de 1.291.543 Pts, en el periodo de 16-12-83 a 30-4-84, y requerirle para que ingresara dicho cantidad en el plazo de 30 días, partir de la notificación de esta Resolución. Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por Acuerdo de 27 de marzo de 1987, dictado por el Director General de Empleo.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por la representación procesal de D. Iván , en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 6 de octubre de 1989 por la que se desestimaba dicho recurso sin costas.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 17 de julio 1992, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por quien aquí apela contra Resolución del Director General de Empleo de 27 de marzo de 1987, que en alzada desestimó recurso formulado contra Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Sevilla de 16 de octubre de 1986, que resolvió declarar cobro indebido de prestaciones por desempleo el percibido por apelante, en cuantía de 1.291.543 Pts, durante el periodo 16 de diciembre de 1983 a 30 de abril de 1984, y requerirle para que ingresara dicha cantidad, en el plazo de 30 días, desde la notificación de dicha Resolución.

El fundamento del pronunciamiento desestimatorio de la Sentencia apelada estriba, en que siendo las Resoluciones impugnadas en el recurso contencioso administrativo, antes referidas, ejecución de unaResolución anterior de 15 de julio de 1985 del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla .confirmada en alzada por Resolución del Director General de Empleo de 7 de abril de 1988.- en la que se impuso hoy apelante sanción de "pérdida automática de las prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas, que, en su caso, fije la Entidad Gestora" sanción que le fue impuesta a consecuencia de Acta de Infracción que le levantó la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla el 21 de marzo de 1985, en la se hacía constar que el trabajador aquí apelante realizaba trabajos como Gerente en la DIRECCION000 . desde 6 de abril de 1983, compatabilizando dicha función con el percibo del subsidio de desempleo desde el 16 de diciembre de 1983, conducta ésta calificada de infracción muy grave en el artículo 28, apartado tres, de la Ley 31/84, de 2 de agosto, sobre Protección por Desempleo, al haber el sancionado impugnado vía contencioso-administrativa dicha sanción, que había dado lugar a recurso nº 1257/88 de la propia Sala de lo Contencioso de Sevilla, en la que dicha Sala había dictado Sentencia de fecha 19 de enero de 1989, desestimatoria de dicho recurso, una elemental coherencia con ese pronunciamiento desestimatorio, obligaba a la Sala de Sevilla a desestimar el recurso contencioso administrativo, en el que ahora se impugnaba la Resolución de 16 de octubre de 1986 .- confirmada en alzada por la de 27 marzo de 1987.- por ser ésta mera ejecución de la de 15 de julio de 1985, la cual, jurisdiccionalmente había sido ya confirmada en la Sentencia de de enero de 1989, dictada por la misma Sala sentenciadora, en el mencionado recurso 1257/88.

SEGUNDO

Esa misma coherencia que la sala de Sevilla buscó entre su Sentencia de fecha 19 de enero de 1989, y la Sentencia aquí apelada fecha 6 de octubre de 1989, nos lleva ahora, por unidad de doctrina, a estimación del presente recurso de apelación, pues habiendo sido objeto recurso de apelación la Sentencia de Sevilla primeramente citada de 19 enero de 1989, que se sustanció bajo número 1629/89, ante la antigua Sección Séptima de esta Sala Tercera, en el que se dictó Sentencia de fecha 22 de noviembre de 1990, por al que .- después de razonarse que el Acta Infracción, a virtud de la cual se impuso la sanción, no gozaba de presunción de certeza.- se estimó el recurso de apelación, y revocó la Sentencia de Sevilla de 19 de enero de 1989, tal sentencia dictada en apelación por este Alto Tribunal obliga, inexcusablemente, a la estimación del recurso de apelación formulado contra la posterior sentencia de la de Sevilla de fecha 6 de octubre de 1989, pues el recurso contencioso- administrativo que esta última resuelve, en términos desestimatorios, va dirigido a impugnar la resolución de 16 de octubre 1986 .- confirmada en alzada por Resolución de 27 de marzo de 1987.- que mera ejecución de la sanción de "pérdida automática de las prestaciones desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas, que, en su caso, fije la Entidad Gestora" sanción que impuesta en la Resolución de 15 de julio de 1985 del Director Provincial de Trabajo de Sevilla -confirmada en alzada por la del Director General de Empleo de 7 de abril de 1988.- ha quedado anulada por la Sentencia citada de este Alto Tribunal de fecha 22 de noviembre de 1990.

TERCERO

No procede hacer pronunciamiento especial en materia costas, al no apreciarse las circunstancias previstas en el artículo 131 la Ley Jurisdiccional.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Iván , contra la Sentencia de fecha seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en Recurso número 1866/87, revocamos dicha Sentencia, y en su lugar, estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicho apelante contra Resolución de 27 de marzo de 1987, del Director General de Empleo, que en alzada confirmó Resolución de 16 de octubre de 1986, del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Sevilla, por no ser conformes a derecho, dejándolas sin valor ni efecto alguno. Todo ello sin hacer especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Cesar González.- Ramón Trillo.- Marcelino Murillo.- firmado y rubricado. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando Audiencia Pública de lo que como Secretario de la misma. Certifico. Madrid, a veinte de julio de mil novecientos noventa y dos.- José Gabriel Martínez-Morete.- firmada y rubricada.

4 sentencias
  • STSJ Canarias 113/2018, 18 de Mayo de 2018
    • España
    • 18 Mayo 2018
    ...27 de febrero de 1991 ), "si ejercitó, en f‌in, todos los recursos procedentes, tanto el administrativo como el jurisdiccional" ( STS de 20 de julio de 1992 )." " Por último, se declara que no ha existido la infracción administrativa denunciada. Sin embargo, en la resolución sancionadora se......
  • STSJ Islas Baleares 495/2022, 26 de Julio de 2022
    • España
    • 26 Julio 2022
    ...27 de febrero de 1991 ), "si ejercitó, en f‌in, todos los recursos procedentes, tanto el administrativo como el jurisdiccional" ( STS de 20 de julio de 1992 ). (...) En síntesis, concluye el Tribunal Supremo, que "el vicio de forma o procedimiento no es invalidante de por sí, sino en cuanto......
  • STS, 10 de Noviembre de 2011
    • España
    • 10 Noviembre 2011
    ...normas que regulan el procedimiento sancionador y las reclamaciones económico-administrativas, y de la jurisprudencia aplicada ( STS de 20 de julio de 1992 , entre otras)», Inversiones Arahonde, S.L. denuncia que el TEAC «ha despachado el recurso formulado contra la sanción tributaria impue......
  • STSJ Castilla y León 10/2020, 13 de Enero de 2020
    • España
    • 13 Enero 2020
    ...inef‌icaz la invocación de las normas que la recurrente realiza, no puede sino añadirse que: 1º) desde antiguo (v. STS Tribunal Supremo en sentencia de 20 de julio de 1992 EDJ 1992/8192, ha de razonarse la indefensión: " Por lo demás, la invocada nulidad de la resolución que en este proceso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR