STS, 18 de Julio de 1997

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
Número de Recurso13/1996
Fecha de Resolución18 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 13 de 1.996 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Emilio , D. Juan , D. Víctor y Dª. Flora , ésta última continuando la acción entablada por su fallecido esposo D. Daniel , representados por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y asistidos por el Letrado D. Ricardo de Cáceres y Cassillas, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 1.990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso número 939/87, sobre cese de Profesores de Educación Física; habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador D. José Luis Granizo García-Cuenca en nombre y representación de D. Víctor y otros relacionados al principio contra las resoluciones de 1 de febrero de

1.985 de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia por las que se les cesó en sus cargos de Profesores de Educación Física, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición que formularon, debemos declarar y declaramos que no procede la nulidad de dichas resoluciones, desestimando las demás pretensiones de los recurrentes; sín hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de los actores se interpuso recurso de apelación que fue admitido en cumplimiento del auto estimatorio de recurso de queja, elevándose las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas las partes, se da traslado a los apelantes para trámite de alegaciones, que evacuaron mediante escrito en el que después de alegar cuanto consideraron conveniente a su derecho, suplicaron a la Sala dicte sentencia por la que se estime el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y en consecuencia se resuelva el fondo en el siguiente sentido: "a) Se declare nulo o en su caso se anule el acto de resolución de cese de los demandantes adoptado por la Dirección General del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de febrero de

1.984, así como la denegación presunta del recurso de reposición.- b) Se reconozca el derecho de los demandantes a continuar siendo Profesores de Educación Física a cargo del Ministerio de Educación y Ciencia y ser readmitidos en sus puestos de trabajo con efectos de 31-12-1.984.- c) Se condene a la Administración del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia) a reintegrar a los actores en dichos puestos y abonarles las retribuciones dejadas de percibir desde 1-1-1.985 hasta que se proceda a la readmisión, o en todo caso hasta el plazo máximo permitido en las normativas de incompatibilidad, cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia".

CUARTO

Continuado el trámite de alegaciones por el Abogado del Estado, lo evacuó igualmentepor escrito en el que, tras alegar lo que consideró procedente, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que declare mal admitido o, en su defecto, desestime este recurso de apelación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 1.997, en el que tuvo lugar su celebración, dictándose con la misma fecha providencia por la que, con suspensión del término para dictar sentencia y sín prejuzgar el fallo definitivo, se acordó oír a las partes por plazo común de diez días acerca de la posible inapelabilidad de la sentencia recurrida por referirse el proceso a una cuestión de personal que no implica la separación de empleados públicos inamovibles, evacuando el trámite la parte apelante, según consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según resulta de las actuaciones las resoluciones impugnadas acordaron el cese de los actores como Profesores de Educación Física contratados con arreglo a la Ley 3/1.971, de 17 de febrero, que venían prestando sus servicios en distintos Centros de Bachillerato y de Formación Profesional de Segovia, habiendo solicitado aquéllos en la demanda que se dejaran sín efecto los actos de cese y que se les repusiera en la situación anterior, situación que, conviene señalarlo, no era la correspondiente a funcionarios públicos de carrera, pues según jurisprudencia de la Sala (Cfr. S.S.T.S. de 8 de noviembre y 7 de diciembre de 1.993), los Profesores de Educación Física designados al amparo de la citada Ley 3/1.971 no tenían dicha condición funcionarial. De ello se infiere que no estaba en juego la constitución ní la extinción de la relación de servicio de los recurrentes como funcionarios de carrera, a los que la jurisprudencia venía refiriendo exclusivamente el concepto de separación de empleados públicos inamovibles a que aludía el artículo 94.1.a) de la L.J.C.A., en su redacción anterior a la Ley 10/1.992, de 30 de abril, para considerar apelables los asuntos de personal.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar indebidamente admitida la presente apelación, sín que a ello sea obstáculo el hecho de que prosperara en su día el recurso de queja, pues tal decisión no puede impedir a la Sala rectificar su criterio al disponer ahora de unos elementos de juicio más completos sobre el asunto planteado y dado que la admisibilidad del recurso de apelación es cuestión procesal regida por el principio de orden público.

TERCERO

No se aprecian motivos para una condena en las costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitida la apelación promovida por la representación de D. Emilio y demás litisconsortes mencionados en el encabezamiento de esta resolución, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 1.990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 939/87; sín hacer declaración sobre las costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Gustavo Lescure Martín, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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