SAP León 178/2022, 29 de Marzo de 2022

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIECLI:ES:APLE:2022:581
Número de Recurso85/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución178/2022
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00178/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

N.I.G.: 24056 41 2 2018 0100064

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000085 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ENERGY FUEL ASTURIAS S.L.

Procurador/a: D/Dª, JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª, ERNESTO TUÑON NOYON

Contra: Ildefonso, Inocencio, Isidro

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA RAMOS GUTIERREZ, MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ, YOLANDA FERNANDEZ REY

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO PARRAGA NAVARRO, FERNANDO DEL RIEGO GORDÓN, CARLOS ÁNGEL FERNÁNDEZ PASCUAL

S E N T E N C I A Nº 178/2022

ILMOS. SRES. :

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. - Presidente

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO. - Magistrado.

D. ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON. - Magistrado Ponente

En la ciudad de León, a 29 de marzo de 2022.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, los autos de procedimiento abreviado nº 85/20, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cistierna (León), habiendo sido acusados Isidro representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA YOLANDA FERNANDEZ REY y asistido del Letrado DON CARLOS ANGEL FERNANDEZ, Ildefonso, representado por la Procuradora DOÑA MARIA CRISTINA RAMOS GUTIERREZ y asistido del Letrado DON ALEJANDRO PARRAGA NAVARRO sustituido por la Letrada DOÑA MARIA ANGELES QUILES y Inocencio, representado por la Procuradora DOÑA MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANEZ y asistido del Letrado DON FERNANDODEL RIEGO GORDON, y como acusación particular ENERGY FUEL ASTURIAS S.L. representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

y defendido por el Letrado DON INDALECIO TALAVERA SALOMON Y ERNESTO TUÑON NOYON y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal como acusación pública respecto de Inocencio y Isidro .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada por ENERGY FUEL ASTURIAS S.L. incoándose por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cistierna las Diligencias Previas nº 54/18 en las que, tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se transformó a procedimiento abreviado por Auto de fecha 13 de Mayo de 2018 y se presentaron los escrito de conclusiones provisionales por la acusación. Dicho Auto fue recurrido por la representación procesal de Ildefonso y fue conf‌irmado por Auto de esta Sala de fecha 16 de junio de 2020 dictado en el RT nº 175/20.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones provisionales, por el Procurador SR. GARCIA RODRIGUEZ en calidad de ACUSACIÓN PARTICULAR, consideraba que los acusados Isidro, Inocencio Y Ildefonso eran autores de un DELITO DE ESTAFA de tipo agravado previsto en el art. 250.1. 5º del Código Penal, solicitando para cada uno de los acusados la pena de tres años y seis meses de prisión y MULTA DE 9 MESES a razón de 60 euros diarios y accesorias. En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a ENERGY en la cantidad de 426.123,74 euros.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, solicitaba la apertura del Juicio Oral, por entender que los acusados Isidro Y Inocencio eran autores de un DELITO DE ESTAFA de los arts. 248.1 y 250.1. 5º del Código Penal, a las penas de 4 años de prisión y 9 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y aplicación del art. 53 en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a ENERGY FUEL ASTURIAS SL en la cantidad de 353.502,77 euros.

TERCERO

Decretada la apertura del juicio oral por Auto de fecha 14/09/20 se formuló por la representación de los acusados los correspondientes escritos de defensa y se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento ya que las acusaciones lo hacían por un delito de estafa agravado cuya pena en abstracto excede de la competencia del Juzgado de lo Penal, al ser superior a los 5 años de prisión.

CUARTO

Llegados los autos a la Audiencia Provincial, tras declarar pertinente la prueba propuesta se señaló la vista para el 15 y 16 de marzo de 2022.

Escasos días antes de la celebración de la vista, el abogado del acusado Ildefonso comunicó que renunciaba a su defensa y se dictó por esta Sala Providencia no admitiendo dicha renuncia, no compareciendo el abogado el día de la vista, compareciendo la Letrada DOÑA MARIA ANGELES QUILES quien actuó por sustitución de aquel.

Iniciada la vista, no formulándose cuestiones previas, aportándose cierta documental, que fue admitida sin perjuicio de su valoración, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes: interrogatorio de los acusados, testif‌ical y pericial.

Tras ello, llegado el momento de elevar a def‌initivas las conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal las mantuvo a excepción de corregir el nombre de uno de los acusados y la acusación particular las modif‌icó en el sentido de retirar su acusación respecto de Ildefonso, quien abandonó la sala junto con su Letrada, manteniéndose el resto de la misma.

Por su parte, el resto de las defensas elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

Tras los correspondientes informes sobre la prueba practicada, se procedió a conceder la última palabra a los acusados, quedando los autos vistos para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- Se declara probado que:

  1. - En agosto del año 2015, Inocencio, empresario conocido en el sector de la minería, actuando por cuenta de CARBONES ROMAN, mercantil que en el año 2011 había vendido a Isidro, concertado con este, se puso en contacto telefónico con la empresa ENERGY FUEL ASTURIAS S.L. (Energy en adelante) a f‌in de que suministrara carbón a carbones Román al manifestar que dicha mercantil tenía un contrato con Iberdrola para suministrar a la central térmica de Velillla (León). Tras tener un encuentro en la sede de dicha empresa en Avilés, y mantenerse conversaciones por teléfono y correo electrónico, en fecha 26 de agosto de 2015 se f‌irmóun contrato entre ambas mercantiles para el suministro de 15.000 toneladas de un carbón con ciertas

    características a un precio de 115 euros tonelada más IVA, estableciéndose como medio de pago pagares a 60 días.

  2. - Firmado el contrato, en octubre de 2015 se inicia el transporte del carbón hasta los lavaderos de la localidad de Prado de la Guzpeña, León, emplazamiento que había conseguido Isidro al contratar a través de la mercantil CARBONES LILLO S.L. con la Junta Vecinal de Prado de la Guzpeña (León) en fecha 16 de octubre de 2015 para el aprovechamiento del carbón depositado en la escombrera denominada "Quemadas". Fruto de este contrato, CARBONES LILLO S.L. estaba autorizado a retirar el carbón de la escombrera y almacenarlo en la zona de los lavaderos y posteriormente, retirarlo del lugar. Para ello precisaba de la obtención de la licencia de Junta de Castilla León y, a tal f‌in, CARBONES LILLO S.L. solicitó a la Junta de Castilla y León el aprovechamiento de un yacimiento de origen no natural (escombrera) incluido dentro de los recursos de la "sección B" de la Ley de Minas en zona denominada "quemadas" en fecha 21 de octubre de 2015, habiéndose autorizado la misma por Resolución de 24 de febrero de 2017.

    Para la ejecución de estos trabajos CARBONES DE LILLO subcontrató a CARBONES ROMAN, y esta, a la mercantil ATR EXPLOCANTERAS S.L. cuyo administrador era Ildefonso .

  3. - Por su parte, Ildefonso, en fecha 28 de febrero de 2016 contrató con la Junta Vecinal de Prado de la Guzpeña (en la persona de su presidente Augusto ) la venta de 1.200 toneladas de carbón por el importe de 2 euros la tonelada que vendió a CARBONES EL PUERTO S.A. del que era administrador el fallecido Bartolomé

    . Cuando se estaba transportando dicho carbón a las instalaciones de CARBONES EL PUERTO en marzo de 2016 fue cuando Isidro denunció la sustracción del carbón adquirido a ENERGY.

  4. - En octubre de 2015, se inicia el transporte del carbón hasta los lavaderos de la localidad de Prado de la Guzpeña, León, emitiéndose por CARBONES ROMAN pagares a 60 días desde la fecha de cada factura.

    Así, para el abono de la factura de 31 de octubre de 2015, por un total de 1.531,80 toneladas, y un importe de 216.057,60 euros, se emitió un pagare en fecha 11 de noviembre con vencimiento de 1 de enero de 2016 contra la cuenta que CARBONES ROMAN tenía en el Banco Santander.

    Se emitió posteriormente un segundo pagaré contra la factura de fecha 30 de noviembre de 2015 por un total de 879,05 toneladas de carbón, y un importe de 122.847,44 euros, emitido en fecha 10 de diciembre y que se haría efectivo el 1 de febrero de 2016 y un tercer pagaré contra una tercera factura de fecha 31 de diciembre de 2015 por un total de 52,48 toneladas de carbón y un importe de 7.334,34 euros emitido el 31 de diciembre y con vencimiento a los 60 días.

    Llegado el día del vencimiento del primer pagaré, el 1 de enero de 2016, el mismo no pudo abonarse por carecer de fondos la cuenta contra la que se había emitido causando en ENERGY unos gastos adicionales por el impago del pagaré de 7.263,39 euros.

    Ante dicho impago, en el mes de enero de 2016 ENERGY suspendió el envío de más carbón e interesó de Inocencio y Isidro que se le restituyera el carbón, si bien Inocencio alegando que estaba pendiente un pago de Iberdrola convenció a ENERGY para que no retirara el carbón y emitió otro pagaré por el mismo importe cuyo vencimiento era el 1 de marzo de 2016 y emitió otro pagaré por los gastos derivados del impago del primer cheque con el mismo vencimiento.

    Llegado el vencimiento de ambos pagarés tampoco...

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