STSJ Comunidad de Madrid 588/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:8354
Número de Recurso349/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución588/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 588

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 588

En el recurso de suplicación nº 349/2014, interpuesto por EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A (TRAGSA), representada por la Letrada Dª. Cristina Godoy Cortés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 39 de los de Madrid, en autos núm. 64/2013, siendo recurrido D. Fructuoso

, representado por el Letrado D. Fernando Veiga Conde. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Fructuoso contra Empresas de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante D. Fructuoso, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios a tiempo completo, para la demandada Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), dedicada a la actividad económica de servicios técnicos desde 17 de noviembre de 2008, con categoría profesional de Ingeniero Agrónomo y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.551,68 euros, en virtud de los siguientes contratos temporales: 1) Contrato en prácticas, a tiempo completo, celebrado el 17-11-08, con duración prevista hasta el 16-11-09. Dicho contrato fue prorrogado un año más, hasta el 16-11-10. Bajo dicha cobertura contractual el actor ha realizado prácticas en diversos ensayos, bajo tutoría de D Salvador

2) Contrato bajo la modalidad para obra o servicio determinado, a tiempo completo, celebrado el 17-11-10, para la realización de la obra o servicio "Labores definidas dentro del plan de actividades del CENTER 2010: Asistencia técnica en la realización de estudios y proyectos del sector del riego, realización de ensayos hidráulicos y mejora de los bancos de ensayo"

Durante la vigencia de dicho contrato firmaron las partes tres addendas, que se unieron como anexo al contrato de obra o servicio determinado formalizado el 17 de noviembre de 2010, que modifican la clausula sexta: la primera, el 1 de enero de 2011, del tenor siguiente "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio Labores definidas dentro del Plan de Actividades CENTER 2010-2011: Asistencia técnica en la realización de estudios y proyectos del sector del riego, realización de ensayos hidráulicos y mejora de los bancos de ensayo, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa"; la segunda, el 1 de enero de 2012, del tenor siguiente: "Labores definidas dentro del Plan de Actividades del Center 2010-2011: asistencia técnica en realización de estudios y proyectos del sector del riego, realización de ensayos hidráulicos y mejora de bancos de ensayo// prórroga del plazo de ejecución del Plan de Actividades del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER) para el año 2011, Clave MARM 21.803-0889/0411; (EXPEDIENTE SGREA 1121901)"

Por carta fechada el 16 de mayo de 2012, le fue comunicada al actor la extinción del contrato con efectos de 31 de mayo de 2012, alegando finalización de los trabajos propios de su catgoda y especialidad dentro de la obra os servicio para la que fue contratado.

No obstante lo cual, en fecha 1 de junio de 2012, ambas partes firmaron la tercera addenda, formalizada el que se unieron como anexo al contrato de obra o servicio determinado formalizado el 17 de noviembre de 2010, que modifica la cláusula sexta, del tenor siguiente:

"Labores definidas dentro del Plan de Actividades del Center 2010-2011: asistencia técnica en realización de estudios y proyectos del sector del riego, realización de ensayos hidráulicos y mejora de bancos de ensayo// prórroga del plazo de ejecución del Plan de Actividades del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER) para el año 2011, Clave MARM 21.803-0889/0411 (EXPEDIENTE SGREA 1121901) Plan de actividades CENTER 2012, EXPTE. 2012/000601".

SEGUNDO

La empresa demandada Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), es una sociedad estatal regulada por la Ley 66/1997, 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, en la actualidad se regula por el RD 1072/2010, de 20 de agosto; con capital público al 100%, creada como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, que está obligada a realizar con carácter exclusivo los trabajos que le encomiende, percibiendo por tal actividad unas cantidades a tanto alzado que denomina "tarifas, que se aplican y calculan por unidades de ejecución. Tanto las funciones de TRAGSA están estructuradas en proyectos, estudios, planes, memorias, dictámenes, cartografía, planificación, organización, desarrollo y supervisión de servicios agrarios de cualquier tipo, campañas fito o zoosanitarias, prevención y lucha contra incendios forestales y en general todas las actividades de ingeniería y asesoramiento económico y social en materia agraria, mejora del medio rural, uso del suelo, aquicultüra y otros documentos. Fue constituida el 20 de diciembre de 2001, previo Acuerdo de Consejo de Ministros de 16/11/01, cuyo objeto social consiste en la realización de todo tipo de actuaciones, trabajos y prestaciones de servicios ganaderos, estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes y en general, todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, económico, social o de cualquier otro tipo de consultoría en materia ganadera. En el Acuerdo que autoriza la constitución de esta última scieda1, se prevé la asunción por la misma en el futuro de todas las actividades relacionadas con el objeto social de la misma (ámbito ganadero) que vengan siendo asignadas a otras sociedades del grupo TRAGSA, sin perjuicio de la terminación de los encargos pendientes. Los programas, proyectos o servicios que se le encomiendan cuentan con su dotación presupuestaria específica antes de la formulación por la Administración del encargo, que constituye la orden de inicio de los trabajos.

TERCERO

El CENTER es un centro dependiente de TRAGSA, cuyas funciones principales son las siguientes:

-Colaboración con fabricantes y usuarios:

  1. Ensayos de cumplimiento de equipos con normativa nacional e internacional. II- Caracterización de equipos.

III.-Estudio del comportamiento de materiales y prototipos diseñados.

-Investigación de aplicaciones de los equipos de riego.

-Apoyo y participación en los comités y grupos de trabajo nacionales e internacionales encargados de elaborar o modificar las normas técnicas del sector del riego.

Formación mediante la participación directa en las acciones formativas que se desarrollan en el CENTER, relacionadas con la capacitación, transferencia de tecnología y difusión del conocimiento dentro del sector de agua y regadío.

El trabajo en el Laboratorio se desarrolla bajo las directrices de un sistema de calidad basado en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 "Requisitos generales para la competencia de los 1boratorios de ensayo y calibración" que asegura la gestión competente y la capacidad técnica de sus instalaciones. Sus actividades más importantes son las relacionadas con el sistema de calidad, que incluye calibraciones; ensayos de los distintos materiales que se pueden encontrar en una red de riego, colaboración con los fabricantes en el desarrollo de nuevos productos (contadores, válvulas, aspersores, etc). El centro cuenta en el momento del despido con una plantilla de cinco trabajadores indefinidos y dos temporales, bajo la modalidad para obra o servicio determinado, uno de ellos el actor, que fueron despedidos en la misma fecha.

CUARTO

El actor ha venido desempeñando su actividad en el Laboratorio del CENTER de TRAGSA, en puesto de trabajo Responsable de Banco de Pérdidas de Agua, Técnico ce ensayo y Técnico de calibración interna, desempeñando tareas de propias de su especialidad en diversos ensayos de determinación de la curva error-caudal en válvulas y contadores, perdidas de carga, calibraciones de cuadalímetros, ensayos de limitador de presión, etc. Estas tareas medición, ensayo y control de calidad son las propias del CENTER, que vienen desempeñando también los trabajadores indefinidos y se enmarcan en los planes anuales de actividad.

QUINTO

Consta acreditado en autos que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación - Dirección General de Desarrollo Rural, encomendó a la empresa TRAGSA la realización y ejecución del plan de actividades del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER), con su correspondiente dotación presupuestaria para las anualidades 2009, 2010, 2011 y 2012. La liquidación de la encomienda de gestión del Plan de 2012, tuvo lugar el 18 de diciembre de 2012.

SEXTO

Por carta fechada el 30 de noviembre de 2012, notificada el 13 de diciembre de 2012, la empleadora demandada comunicó al actor la extinción del contrato, con...

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