STSJ Comunidad de Madrid 649/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:8121
Número de Recurso449/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución649/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 649

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a catorce de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 649

En el recurso de suplicación nº 449/2014, interpuesto por D. Aureliano, representado por el Graduado Social D. Diego Chico Castaño contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 25 de los de Madrid, en autos núm.1292/2012, siendo recurrido TALLERES ZAMORA SA, representado por el Letrado D. Álvaro Jiménez de Laiglesia Vergarajauregui. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Aureliano contra Talleres Zamora S.A, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha ocho de febrero de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Aureliano prestó servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa TALLERES ZAMORA SA con una antigüedad desde 6.09.1999 ocupando la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual de 1.400.94 # incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral del actor en la cual constan los siguientes datos: Nombre

Aureliano

Empresa

Talleres Zamora SA

INEM

Fecha de alta

6.09.1999

20.10.2012

Fecha de baja

8.10.2012

TERCERO

La empresa entregó a la trabajadora carta de despido en fecha 8.10.2012 que señala lo siguiente

Por el presente escrito lamento comunicarle que la empresa se ve obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma, con fecha de efectos el 22 de Octubre de 2012, al amparo de lo dispuesto en el Art. 52.c en relación con el Art. 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, que aprueba el Texto Refundido de Estatuto de los Trabajadores, todo ello, motivada por razones económicas y productivas.

Como usted conoce TALLERES ZAMORA S.A.es una empresa que con carácter general orienta su actividad a la fabricación y manipulación del metal y artículos de lampistería.

Por todos es sabido que la crisis que se está llevando a cabo, está haciendo mella en todos los sectores económicos, pero es cierto que algunos de esos sectores lo están sufriendo en mayor medida si cabe que otros. La industria del metal en general ha notado un gran bache ocasionado tanto por la caída del consumo como por el cambio en los hábitos de compra de los clientes, que en la actualidad son empresas extranjeras los que han registrado un mayor aumento en la cuota de mercado, en detrimento de empresas españolas que no tienen la misma capacidad de producción que estas, situación esta, que se agrava por la creciente competencia que llega de países con unos costes mucho menores, sobre todo asiáticos. Un fiel reflejo de la situación en la que se encuentra sumido este sector es la situación económica y contable de la empresa de los últimos años y que desglosamos a continuación:

EJERCICIO

2009

2010

2011

CIFRA DE NEGOCIO

957.559,83

865.052,95

776.909,82

RESULTADO EJERCICIO

-181.935,04

-174.694,02

-156.247,64

COSTE LABORAL

570.499,43 #

529.829,70 #

496.819,58 # En cuanto a la evolución del gato personal con respecto a las ventas:

EJERCICIO

2011

COSTE LABORAL

496.819,58 #

PORCENTAJE SNENTA

63,94% s/venta

El coste de personal al que la empresa ha de hacer frente en la actualidad es excesivo respecto del volumen de trabajo existente. El descenso en las ventas ha marcado considerablemente la rentabilidad de la actividad reduciéndose la facturación a mínimos, teniendo en cuenta todo lo que hemos expuesto, resulta evidente que el nivel de empleo adscrito a la actividad es excesivo en el actual equilibrio económico y de producción de la empresa, por lo tanto estamos obligados a tomar acciones en el terrero laboral para evitar el cierre de la empresa.

En el año 2011 la cifra de negocio sufrió un gran descenso respecto de las ventas del ejercicio 2009 y 2010 sucesivamente, continuándose en dicha línea el ejercicio 2012, a pesar de haber tomado medidas drásticas en la empresa, no se está consiguiendo obtener un resultado positivo.

En referencia a lo anterior, le informamos que la disminución de ingresos de la empresa es persistente y actual, y durante los tres últimos trimestres las ventas son muy inferiores a las registradas en los trimestres de los mismos periodos del año anterior y continúan en disminución; en Octubre-Diciembre 2011 los ingresos han sido 170.208,09 £, mientras que en Octubre-Diciembre 2010 fueron de 235.794,72 E, en Enero-Marzo 2012 fueron 167.546,35 e, mientras que en el trimestre de Enero-Marzo 2011 fueron de 224.389,67 C y en Abril-Junio 2012 los ingresos fueron 148.596,94 (-, mientras que en el mismo trimestre del año anterior Abril -Junio 2oll fueron 187.174,84 C.

Por último, también indicamos que los resultados en los últimos trimestres han seguido siendo negativos, en el trimestre referente a Octubre-Diciembre 2011, el resultado fue - 46.594,05 C, en el trimestre referente a Enero-Marzo 2012, -45.244,33 IE y en el trimestre de Abril a Junio 2012, el resultado ha sido -63.393,40 E. La previsión de resultado para el próximo trimestre es de -59.356,89 E.

Como consecuencia de estos negativos y actuales resultados económicos, y también de la negativa previsión económica, la empresa para garantizar su viabilidad se ve obligada a amortizar su puesto de trabajo y proceder a la extinción de su contrato, que se justifica plenamente al amparo del artículo 52. c) del E.T .

La dirección de la empresa pone a su disposición en el domicilio de la misma la documentación económica y contable de la que ha sido extraída la información contenida en esta carta para que pueda ser examinada por su parte, acompañado de experto en la materia si lo estimara necesario.

Teniendo en cuenta su situación en la empresa: Antigüedad. 06-09-1999 Categoría: Oficial de la Salario anual: 17.330,20 C le corresponde una indemnización de 20 días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades cuya cantidad asciende a doce mil cuatrocientos sesenta y ocho con setenta y dos (12.468,72 #), al tener la empresa menos de 25 trabajadores, de la indemnización citada el 40% es a cargo del Fondo de Garantía Salarial, por lo que la empresa debe abonar el 60% de la indemnización antes calculada, es decir la cantidad de siete mil cuatrocientos ochenta y uno con veintitrés (7.481,23 E), que la empresa pone a su disposición en este acto en base al apartado 8 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por RDL 1/1995, de 24 de marzo, modificado en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Respecto de la cantidad a abonar por parte del FOGASA (fondo de garantía salarial), será de cuatro mil novecientos ochenta y siete con cuarenta y nueve

(4.987,49 E,). Así mismo, se concede al trabajador el plazo de preaviso de 15 días establecido legalmente, computado desde la entrega de esta comunicación

Quedamos a su disposición para cualquier información adicional, o documentación que en relación a los hechos relatados en esta carta pudieran ser de su interés o utilidad. Así la dirección de lo empresa pone a su disposición en el domicilio de la misma la documentación económica y contable de la que ha sido extraída la información contenida en esta carta y que puede ser examinada por su parte, en su caso acompañado de un experto en la materia si lo estimara necesario. La empresa le abonará el último día de la de la relación laboral, la nómina, saldo y finiquito que corresponda y le hará entrega de toda la documentación necesaria para acogerse al desempleo.

CUARTO

De los balances aportados por la empresa Talleres Zamora SA en los tres últimos ejercicios resulta lo siguiente:

Ejercicio

2009

2010

2011

2012

Cifra negocio

957.559.83

865.052.95

776.909.82

649.523.30

Costes laborales

570.499.43

529.829.70

496.819.59

441.149

Resultado

Pérdidas 181.935.04

Pérdidas 176.694.02

Pérdidas 156.247.64

Pérdidas 286.793.68

QUINTO

La empresa demandada no ha abonado al trabajador los siguientes conceptos:

Nombre

Aureliano

Concepto

Plus Productividad Art. 39

Cantidad

17.330X0,5 %=86.60X10 meses=

Total

866,60 euros

SEXTO

El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

La Empresa Talleres Zamora SA se dedica a la actividad de Fabricación de metal y artículos de lampistería y se rige para su personal laboral por el Convenio Colectivo del sector de metal de Madrid BCM 1.01.2011.

OCTAVO

El día 19.10.2012 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 12.11.2012 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : 1º. Que debo desestimar y desestimo la pretensión principal de la parte actora de declaración de nulidad del despido de fecha 8.10.2012, por las razones expuestas en el FD II de esta resolución.

  1. Que con confirmación de la decisión extintiva de...

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