STSJ Comunidad de Madrid 556/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:8106
Número de Recurso195/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución556/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0031716

Procedimiento Recurso de Suplicación 195/2014-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 9/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 556/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiuno de julio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 195/2014, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL ANGEL YUSTE GILBAJA en nombre y representación de D. Marino, contra la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 9/2013, seguidos a instancia de D. Marino frente a SASEGUR SL y ESABE VIGILANCIA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Marino, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa ESABE VIGILANCIA S.A. con una antigüedad del 01/01/88, categoría profesional y con un salario mensual según Convenio Colectivo de 1.650,67 # con prorrata pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito en fecha 14/01/88 con la empresa PROSADE, S.L.

En él se estipuló que "el objeto del presente contrato será la duración de los servicios que la empresa tiene contratados con la Mutualidad de Previsión de la Administración Local".

TERCERO

El actor solicitó su excedencia voluntaria mediante carta de fecha 24/04/09 del siguiente tenor:

"Por medio de la presente, vengo a solicitar una excedencia en virtud del Art. 48 del Convenio Colectivo para empresas de Seguridad, la cual tendrá una duración de 12 meses y comenzará a partir del 01/05/09.

En espera de contestación a esta dirección:

C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 Madrid c.p. 28037"

CUARTO

En el momento de la solicitud de excedencia el actor estaba adscrito a un servicio en el Ministerio de Defensa.

QUINTO

La empresa ESABE VIGILANCIA, S.A. concedió período de excedencia a partir del 01 /05/09 por carta de fecha 25/04/09.

SEXTO

El 23/10/12 el actor solicitó por escrito su reincorporación a la empresa ESABE VIGILANCIA, S.A. " y por tanto al puesto de trabajo con fecha 01/1 1/12."

SÉPTIMO

ESABE VIGILANCIA, S.A. dio de alta al trabajador en Seguridad Social el 01/11/12 y le asignó al servicio del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) sito en la C/ Atocha, 106 de Madrid.

A continuación, y mediante carta de fecha 12/11/12, comunicó al actor lo siguiente:

"La empresa de seguridad "SASEGUR" es la nueva empresa adjudicataria del servicio de vigilancia a prestar en. el INSTITUTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (INAP), sito en la C/Atocha 106, todo ello partir del próximo 16 de Noviembre del 2.012, en que tal empresa comenzará prestar servicio en el indicado lugar.

Por tal motivo y de acuerdo con lo que dispone el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y el Art. 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, ponemos en su conocimiento que a partir de la fecha indicada, queda usted subrogado en la relación laboral, y con todos los derechos que contempla el citado precepto, a la citada empresa SASEGUR.

Igualmente le participo, que a los efectos indicados se pone en conocimiento de la referida empresa, tal subrogación, remitiéndole la documentación qué establece el aludido Art. 14. "

OCTAVO

Con efectos del 16/11/12 el servicio indicado del INAP fue adjudicado a la codemandada SASEGUR.

NOVENO

ESABE VIGILANCIA, S.A envió a la codemandada SASEGUR carta de fecha 12/11/12 en la que expresó lo siguiente:

Nuestro cliente el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (INAP), nos ha comunicado que a partir del próximo 16 de Noviembre del 2012, queda resuelto los contratos de arrendamiento de servicios que teníamos celebrado con el mismo en la sede sito en la C/ Atocha 106 de Madrid.

Asimismo, nos han comunicado que son ustedes los nuevos adjudicatarios del servicio de vigilancia. Por tanto y de conformidad con cuanto dispone el Art. 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad y del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, les manifestamos nuestra decisión de subrogar al personal que venía prestando servicio en este centro de trabajo, en relación adjunta:

Juan Francisco

Pedro Enrique

Matías

Agapito

Alonso

DÉCIMO

Previo fax enviado por el actor en fecha 19/11/12, por carta de fecha 20/11/12 la empresa SASEGUR comunicó al actor lo siguiente:

Acusamos recibió de su comunicación vía fax de fecha 19/11/2012, en virtud de la misma debemos indicarle que Usted no está incluido en la relación de personal a subrogar por la empresa ESABE en función de la su comunicación de fecha 12 de noviembre de 2012, motivo por el que entendemos que su empresa no opta por la subrogación de su contrato, caso de cumplir los requisitos para la subrogación establecida en el art. 14 del convenio colectivo.

Adicionalmente, debemos manifestar en virtud de sus apreciaciones sobre la antigüedad en la empresa y en el servicio como no coincidentes que, no cumpliría los requisitos establecidos de antigüedad para la subrogación de su contrato de trabajo, verificable además por los cuadrantes de prestación de servicio de los últimos 7 meses, motivo por el que no sería personal a subrogar.

UNDÉCIMO

La empresa ESABE VIGILANCIA, S.A. ha cesado completamente su actividad, desapareciendo al efecto toda organización y de producción, resultando sus responsables en paradero desconocido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Estimando la demanda interpuesta por D. Marino frente a la empresa ESABE VIGILANCIA, S.A. y SASEGUR, S.L. debo:

  1. - Declarar improcedente el despido efectuado con fecha 20/11/12.

  2. - Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 11/ 11/ 13.

  3. - Condenar a la empresa ESABE VIGILANCIA, S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como que abone a D. Marino la cantidad de 59.834,25 # en concepto de indemnización.

  4. - Absolver a la empresa SASEGUR, S.L. de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Marino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02 de Julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando en un motivo Único y al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción por aplicación errónea de los artículos 14 y 48 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, en relación con los artículos 44 y 46 del Estatuto de los Trabajadores y con la Directiva 2001/ 23/CE, de 12 de marzo de 2001, del Consejo, a que se hará referencia seguidamente. Y aduce al efecto, sustancialmente, que SASEGUR, SL tenía que subrogarle por las razones que indica y que no obstante se negó a ello por entender que no cumplía los requisitos exigidos.

Al recurso se opone dicha demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo. Así las cosas, se ha de significar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Constituyendo el despido en todo caso la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario, tal como tiene declarado una reiterada jurisprudencia (así, ss. T.S. de 20 de diciembre de

    1.989 y 19 de junio de 1.990, entre otras), se ha de subrayar que, a falta de concepto legal, el despido ha sido interpretado en sentido amplio, comprensivo tanto de los supuestos en que, reciban o no esa estricta denominación, las decisiones empresariales dirigidas a la extinción del contrato tienen acomodo expreso entre las causas legalmente establecidas, como los que se denominan despidos "atípicos", por carecer de acogida expresa en la Ley o por no estar legalmente...

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