STSJ Comunidad de Madrid 655/2014, 18 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución655/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha18 Julio 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0044658

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 366/14

Sentencia número: 655/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 366/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ANA ISIDORO NAHARRO, en nombre y representación de D. Carmelo contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 1023/13, seguidos a instancia del recurrente frente a "TRANSIMER DUERO S.L", en reclamación de DESPIDO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Carmelo, con NIE nº NUM000, prestaba servicios por cuenta la mercantil "TRANSIMER DUERO S.L." dedicada a actividad económica del transporte, en el centro de trabajo sito Aranda de Duero, con categoría profesional de conductor, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con antigüedad de fecha 18 de agosto de 2009 y salario de 1.415,53 # mensuaies brutos, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra siendo de aplicación el Convenio colectivo de Transportes por carretera, garajes y aparcamientos de la provincia de Burgos.

SEGUNDO

El escrito de fecha 15 de julio de 2013, la empresa demandada, comunicó al actor los hechos cometidos el día 17 de mayo de 2013 en los términos recogidos en el documento nº 3 de los aportados con el escrito de demanda, cuyo contenido damos por reproducido; concediendo al actor el trámite de audiencia de 3 días laborales para alegaciones.

El actor presentó escrito de alegaciones con fecha 16 de julio de 2013, en los términos recogidos en el documento nº 4 de los aportados en el escrito de demanda, cuyo contenido damos por reproducido y al que nos remitimos.

TERCERO

Con fecha 19 de julio de 2013, la empresa demandada intentó entregar al actor carta de despido que fue rehusado por éste, según consta en documento n° 13 de los aportados con el escrito de demanda, firmando dos testigos. Finalmente se entregó carta de despido al actor el día 31 de julio de 2013, por el Servicio de Seur (documento n° 3 ramo prueba demandada).

En la carta de despido de fecha 19 de Julio de 2013, obrante al documento n° 13 de los aportados con el escrito de demanda, a cuyo contenidos nos remitimos, se indicaba que "... la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por despido disciplinario de acuerdo a lo siguiente:

  1. - Hechos:

    1) El pasado 17 de mayo de 20l3, por la mañana en las instalaciones de la empresa, sita en Avda. de Portugal 13 de Aranda de Duero, al dirigirse Usted a la Secretaria de la empresa, Dª Gema, con la instrucción del trabajo a realizar, un viaje a Madrid, Usted se negó diciendo. "No voy a Madrid porque no quiero"

    2) Una vez que la Secretaria pone en conocimiento de la dirección de la empresa esta circunstancia, sobre las 11.40 horas de la mañana, D. Justiniano, en su condición de Administrador de la empresa, le pide las justificaciones a la negativa a realizar el encargo de trabajo, diciendo Usted "No me toques las narices, una noche voy a venir al almacén y voy a prender fuego a los camiones, tengo amigos rumanos que por 500 euros te van a dejar que ni tu madre te va a conocer, si no te interesa tenerme contratado despídeme, si no te vas a arrepentir cada día, algún día le voy a hacer algo al camión o si no le hago desaparecer, todo ello dentro de la ley ya que estoy estudiando para abogado, si no me pagas por las buenas me pagas por las malas". Por el Administrador se le contesta "márchate a tu casa, no te quiero en las instalaciones" a lo que seguidamente Usted contesta "yo no me voy de aquí si no me lo das por escrito y firmado"

    3) acto seguido y de forma súbita, Usted tira al suelo al Administrador, y una vez se incorpora, Usted le lanza varios puñetazos al pecho, cortándole la respiración momentáneamente, teniendo que acudir dos personas ( Paulino y Segundo ) a auxiliar al agredido y apartándole a Usted. Seguidamente Usted abonó el lugar.

    4) El administrador agredido ha acudido al servicio médico, otorgándole el parte de lesiones correspondiendo y tramitado su baja laboral con motivo del incidente...

  2. - Decisión empresarial.

    2) Los citados hechos señalados, e incluidos en la presente carta de despido son calificados como falta muy grave del artículo 44.4 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera y artículo 54.2.c del Estatuto de los Trabajadores, al consistir en ofensa verbal y física a personal de la empresa, absorbiendo tal conducta las de mayor gravedad como la desobediencia a las instrucciones de la empresa...

    Esta comunicación produce sus efectos el día 19 de julio de 2013, por tanto, siendo efectiva en la señalada fecha..."

CUARTO

En parte de lesiones de D. Carmelo, emitido con fecha 17 de mayo de 2013 a las 13.30 horas, obrante el documento n° 5 de los aportados con el escrito de demanda, a cuyo contenido nos remitimos, se recoge como juicio diagnóstico: probable contusión tibia izquierda.

En parte de lesiones de D. Justiniano de fecha 17 de mayo de 2013 (administrador de la mercantil demandada) obrante al documento n° 6 ramo prueba demandada, cuyo contenido damos por reproducido, se recoge como diagnóstico: cuadro ansioso (crisis de ansiedad), contusión con enrojecimiento zona torácica anterior.

En parte médico de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, consta la baja de D. Justiniano con fecha 17 de mayo de 2013, siendo la causa: crisis de ansiedad, siendo dado de alta con fecha 28 de mayo de 2013 (documento 8,9 y 10 ramo prueba de la demandada)

QUINTO

El día 17 de mayo de 2013, sobre las 11.40 horas de la mañana, dos trabajadores autónomos,

  1. Paulino y D. Segundo, se encontraba cerca de la puerta de las instalaciones de la mercantil "TRANSIMER DUERO S.L." sita en la Avda. de Portugal, parcela 13 de Aranda de Duero.

Concretamente, D. Paulino, se encontraba en el foso a unos cinco metros de distancia del lugar en el que se hallaban el actor y el administrador de la mercantil demandada y D. Segundo estaba a 10 metros, pudiendo escuchar voces, y cómo Justiniano le decía a Carmelo, que tenía que hacer un viaje a Madrid, a lo que este último se negaba. Y acto seguido, escuchó que Carmelo decía a Justiniano, que le tenía que quemar los camiones, empujándole y cayendo al suelo, y dándole varios puñetazos en el pecho, momento en el que tanto D. Paulino y D. Segundo, acuden al lugar a socorrer. Tras lo cual, D. Justiniano le dice al actor que se marche de allí.

SEXTO

La parte actora no ostenta o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical

SEPTIMO

Según el art. 44 del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (BOE 29 de marzo de 2012), en su punto 4, son faltas muy graves "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos"

Y el artículo 45 del mismo texto legal relativo al procedimiento sancionador dispone que "1) Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán por escrito los hechos a los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan éstos exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborales, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa".

OCTAVO

El actor, al ser despedido con fecha efectos de 19 de julio de 2013, había devengado 18 días de vacaciones (según el art. 15 del convenio colectivo de aplicación "Las vacaciones anuales retribuidas quedan fijadas en 33 días naturales para todo el Personal").

El actor disfrutó de vacaciones en el período comprendido desde el día del día 17 de junio al 24 de junio de 2013, según resulta del documento n° 16 ramo prueba del actor.

El día 14 de enero de 2013 el actor se ausentó del trabajo por cita médica (documento nº 14 ramo prueba de la demandada).

Los días 2,3,8,9 y 10 de febrero de 2013 el actor asistió curso "CAP" (documento n° 15 ramo prueba de la demandada). Las siglas CAP...

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