STSJ Comunidad de Madrid 667/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2014:7440
Número de Recurso568/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución667/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152793

Procedimiento Ordinario 568/2010

Demandante: D./Dña. Manuel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

CANAL DE ISABEL II

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 667/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a cinco de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 568/2010

, interpuesto por la PROCURADORA Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, en nombre y representación de D. Manuel, contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, el día 28/10/2009, acordando fijar el justiprecio de los aprovechamientos de los recurso mineros Sección A, arenas, denominada NAVAS A-191, del Proyecto de Expropiación "CONSTRUCCIÓN DE EMISARIO DESDE ARQUETA DE REUNIÓN HASTA FUTURA E.D.A.R. DE LA CUENCA BAJA DEL ARROYO CULEBRO, en el término municipal de Getafe. Y contra la Resolución que desestimó el recurso de reposición interpuesto. Habiendo sido parte la Administración Autonómica de Madrid representada y asistida por sus servicios jurídicos.

La cuantía es superior a 600.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 4/06/2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del 28 de Octubre de 2009 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, confirmada por la Resolución del mismo órgano de fecha 10 de marzo de 2010, que desestimó el recurso de reposición interpuesto. Resolución que fijó el justiprecio de los recursos mineros Sección A, arenas denominada Navas A-191, del Proyecto de expropiación "CONSTRUCCIÓN DE EMISARIO DESDE ARQUETA DE REUNIÓN HASTA FUTURA E.D.A.R. DE LA CUENCA BAJA DEL ARROYO CULEBRO de la finca NUM000 en 50.372,33 #. Siendo esta la cantidad ofrecida por el Beneficiario; al entender que no procedían ningún tipo de indemnización por estar ya explotados y agotados los recursos mineros, conforme al Plan de Labores de 2003, que delimitó los terrenos objeto de expropiación como Zona Explotada.

SEGUNDO

Por el contrario el recurrente en su demanda, y en base a un informe pericial que ya acompañó el expediente de Dña. Joaquina como justiprecio una cantidad de 739.752 # más el 5% al entender que no están agotados los recursos mineros de que se trata.

TERCERO

De la prueba pericial de la actora no se ha destruido la presunción de acierto de las Resoluciones del Jurado como lo recoge la Sentencia de 26 de octubre de 2005 EDJ 2005/166136, que cita las de 4 de marzo EDJ 1999/4318 y 3 de mayo de 1999 EDJ 1999/10445, es reiterada la jurisprudencia según la cual, los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional.

Sin embargo, como indica la citada sentencia EDJ 2005/166136, para que esta presunción sea desvirtuada "es necesario que se haga prueba suficiente de infracción legal, un notorio error de hecho o desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, cuya acreditación corresponde a la parte que impugna los acuerdos del Jurado de Expropiación, en la que recae el "onus probandi", que es quien debe ofrecer los elementos de prueba con todas las garantías procesales".

Es preciso, por lo tanto, que la prueba resulte idónea a tal fin, tanto en lo que se refiere al empleo de los métodos y criterios que han de aplicarse para obtener la correspondiente valoración como en la justificación de los datos tomados en consideración, que puedan oponerse a las apreciaciones de Jurado poniendo de manifiesto una errónea valoración y desvirtuando la presunción de acierto de sus...

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