STSJ Cataluña 5408/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:8137
Número de Recurso2160/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5408/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8015973

CR

Recurso de Suplicación: 2160/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 18 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5408/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Enrique y Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 15 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 333/2012 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Fátima frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno al Organismo demandado a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (3657,62 #), con revocación de la Resolución dictada por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de fecha 03-05-2011.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES MURIMAB, S.L. (actualmente desaparecida), prestaba sus servicios para dicha empresa, acreditando una antigüedad desde el 04-11-2008, con categoría profesional Oficial 1ª y salario 1902,02 euros mes o 62,53 # día brutos (1902,02 # por 12 y dividido por 365 días), con la parte proporcional de las pagas extraordinarias; que la empresa demandada notifico al actor el despido verbalmente en fecha 6 de marzo de 2009, con efectos de ese mismo día se interpuso por la misma demanda por despido frente a la empresa en fecha 24-03-2010 que recayó en turno de reparto en el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona autos número 309-2009 y por Sentencia de fecha 19-10-2009 se declaro el despido IMPROCEDENTE y se extinguió la relación laboral en fecha de la Resolución (19-10-2009) condenándose a la empresa a abonar al actor una indemnización de 1188,76 euros y 14257,33 euros en concepto de salarios de tramitación; que solicitada la ejecución de la sentencia el 4 de noviembre de 2009 por Auto de fecha 5 de marzo de 2010 del Juzgado de lo social número 5 de ejecución de Barcelona se declaro a la empresa en Insolvencia provisional (expediente administrativo).

TERCERO.- Que por el actor se solicito al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a tenor de la insolvencia declarada por el Juzgado de ejecución el abono de las indemnizaciones fijadas en sentencia por Resolución del FONDO de fecha 03-05-2011 se reconoció al actor el derecho a percibir la cantidad de 1188,76 # en concepto de indemnización y salarios de tramitación 5721,88 # conforme al anexo de la resolución, conforme el expediente administrativo aportado por el demandado.

CUARTO.- Que se reclama por el actor en la presente demanda el abono por el Fondo de Garantía salarial de la cantidad de 1977,30 # euros correspondientes a la indemnización y salarios que debe abonar tal organismo por disposición legal del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y ello en base a que no se ha tenido en cuenta el Auto aclaratorio de fecha 23-04-11.

SEXTO.- Que la cantidad a abonar por la Entidad teniendo en cuenta la sentencia los salarios de tramitación fijados en sentencia conforme al salario de 63,40 euros y no el fijado en la resolución de 53,98 euros y multiplicarlo por 150 días resultando una cuantía a abonar por la entidad de 9510 # (63,40 por 150 días) y no la abonada por la Entidad de 5721,88 # la diferencia con lo abonado de 3788,12 # conforme a la sentencia.

TERCERO

En fecha 30 de abril de 2013, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo aclarar el error mecanográfico a la hora de transcribir el nombre de la parte actora siendo el correcto que debe constar en el Fallo de la Sentencia dictada el de Enrique . "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación ambas partes, contra la sentencia del juzgado de lo social que estima parcialmente la demanda y condena al FOGASA a pagar al actor la cantidad de 3.657,62 euros, en concepto de salarios de tramitación no abonados por la empresa declarada en situación de insolvencia.

Toda vez que en ambos recursos se plantean una serie de cuestiones coincidentes, deberemos resolver conjuntamente estos aspectos comunes relativos a la naturaleza de la reclamación y a la cuantía del salario del trabajador demandante.

Ambas partes coinciden en admitir que la cantidad de 3788,12 euros reclamada por el actor en su demanda obedece exclusivamente a salarios de tramitación, que no a una parte de la indemnización como erróneamente se indica en el hecho probado cuarto. Deberemos por lo tanto rectificar este extremo que es importante para la resolución del asunto, a la vista del diferente tratamiento jurídico que corresponde a la responsabilidad del FOGASA en uno u otro...

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