STSJ Cataluña 5246/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:7982
Número de Recurso3664/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5246/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8027817

mm

Recurso de Suplicación: 3664/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 15 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5246/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 3 de abril de 2014 dictada en el procedimiento nº 611/2013 y siendo recurrido Gabino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Gabino frente al SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) sobre reanudación del subsidio por desempleo, debo dejar sin efecto las resoluciones impugnadas, y declaro el derecho del actor a percibir del SPEE la reanudación de subsidio por desempleo por el período del 20-4-11 hasta el 30-5-12, condenando a dicho demandado a estar y a pasar por tal declaración y a su pago.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero . Al actor previa solicitud al SPEE, le fue reconocida por resolución de 13-5-11 la reanudación del subsidio por desempleo reconociéndosele por el período de 20-4-11 a 30-5-12, que ha percibido. Segundo. Se inció por el SPEE expediente de revisión del acto administrativo del reconocimiento de la reanudación del subsidio por desempleo reconocida al actor, que le fue comunicado por notificación de comunicación de propuesta de revocación de prestación por desempleo de 29-6-12, por reproducida en su contenido.

Tercero

En 24 y 25-7-12 presentó en el SPEE alegaciones contra la citada propuesta por sendos escritos, cuyos contenidos se tienen por reproducidos.

Cuarto

Por resolución del SPEE de 13-8-12 se revocó la resolución de 21-1-10, y se declaró la percepción indebida de la misma en la cantidad de 5273,37 euros por el período del 20-4-11 al 30-5-12, teniéndose su contenido por reproducido.

Quinto

Interpuesta reclamación previa por el actor en 22-8-12, fue desestimada por resolución del SPEE de 26-9-12, también por reproducida en su contenido.

Sexto

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido informe sobre la empresa Activos Sayler SL, al que se refiere las resoluciones del SPEE impugnadas, cuyo contenido por obrar en el expediente administrativo, se tiene por reproducido, sin que en dicho informe conste debidamente citado para su comparecencia, ni oido el actor por el Inspector actuante.

Séptimo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso en base al informe mencionado a la TGSS la anulación de la totalidad de las altas de los trabajadores a partir de 1-11-10, y la remisión de los informes al INSS y al SPEE como gestores de prestaciones de Seguridad Social.

Octavo

El actor constaba en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador en alta en la empresa Activos Sayler SLdesde 2-3-11 a 19-4-11, fecha de su baja, hasta que la TGSS ha anulado de oficio dichas alta y baja en base a la citada actuación inspectora contra la empresa citada.

Noveno

El actor desde 2-3-11 hasta 19-4-11 prestó servicios como limpiador por cuenta y bajo la dependencia de la mencionada empresa, abonándole esta el salario pactado de 993,18# mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo indefinido con ella suscrito, que consta en el expediente administrativo aportado, teniéndose su contenido por reproducido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que...

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