STSJ Cataluña 5238/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:7974
Número de Recurso2227/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5238/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8043043

EPC

Recurso de Suplicación: 2227/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5238/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 15 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 893/2012 y siendo recurrido/a Noelia, Vicente, Carlos Manuel, Jesús María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-9-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por DOÑA Noelia, DON Vicente, DON Carlos Manuel y DON Jesús María, contra la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), NIF Q 2801660-H, sobre CANTIDAD, DEBO CONDENAR a la demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades correspondientes a la Clave 401 del Convenio Colectivo aplicable, SIN INTERESES:

.- a Doña Noelia, 1.051,40 #

.- a Don Vicente, 380,64 #

.- a Don Carlos Manuel, 507,52 # .- a Don Jesús María, 176,53 #

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Todos los trabajadores demandantes prestan sus servicios por cuenta de la demandada, con las circunstancias de antigüedad y salario resultantes de los autos y no discutidas, con residencia en Barcelona Sants y pertenecientes a la Dirección de Servicios Logísticos y Estaciones Noreste, y con categoría profesional de Factor, excepto el Sr. Vicente que ostenta la categoría profesional de Factor Encargado.

SEGUNDO

Los trabajadores demandantes han estado de baja en los siguientes periodos: Doña Noelia del 01.12.2010 al 07.06.2011; Don Vicente del 04.11.2010 al 12.01.2011; Don Carlos Manuel del

08.03.2010 al 08.06.2010; Don Jesús María del 09.11.2010 al 10.12.2010.

TERCERO

El Sistema de retribuciones aplicable a los actores es y ha evolucionado del siguiente modo:

El 26-08-1993 se publicó en el BOE el X Convenio de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, en cuyos artículos 531 y 532 se dijo lo siguiente:

"Artículo 531

Los agentes en situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad común o accidente no laboral percibirán con cargo a la Red durante los dos primeros procesos al año, siempre que no sean en el mismo mes:

- El 90 por 100 de la base reguladora diaria durante los tres primeros días.

- El 15 por 100 de la base reguladora diaria a partir del cuarto día de la baja hasta el final de la situación.

Para los restantes procesos:

- El 60 por 100 de la correspondiente base reguladora durante los tres primeros días de baja laboral.

- Del día 14º de la baja laboral al 20º se complementará la prestación económica de la Seguridad Social con un 20 por 100.

- Del día 21º al 28º se complementará dicha prestación con un 5 por 100.

- A partir del día 29º el complemento será del 25 por 100, cualquiera que sea la duración de la incapacidad laboral transitoria.

Estas cantidades complementan a las prestaciones que por estas contingencias abone la Seguridad Social.

La base de cotización a estos efectos será la correspondiente al mes anterior a la baja.

La base reguladora sobre la que la Empresa calculará los complementos será la misma que utilice la Seguridad Social para el cálculo de las prestaciones a su cargo.

Artículo 532

En los periodos de incapacidad laboral transitoria pro maternidad en los que la Red efectúe el pago delegado, se complementará la prestación por incapacidad laboral transitoria a cargo del INSS en beneficio de las trabajadoras con los porcentajes, aplicables a la base reguladora diaria, que a continuación se recogen:

- Del día 1º al 3º, el 15 por 100.

- Del 4º día al 20º, el 0 por 100.

- Del 21º día hasta el final, el 15 por 100.

Esta tabla de complementos operará con independencia de que el proceso sea el primero, segundo o sucesivos, dentro del año".

  1. El 17-06-2008 se publicó en el BOE el I Convenio Colectivo de ADIF, en cuya cláusula tercera se dijo lo que sigue:

"Cláusula 3. Tratamiento económico

Año 2007:

Incremento económico: Incremento a tablas:

  1. Personal Operativo.- Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2,7%. Este incremento se trasladará a las tablas salariales.

  2. Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros.- Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2%. Este incremento se trasladará a las bandas salariales de referencia con efecto 1 de enero de 2007.

    Adicionalmente, se incorporará al componente fijo de su retribución la cuantía equivalente al 0,7% del total de las retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006.

    Productividad:

    Se destinará a este concepto, un 0,3% de la masa salarial de referencia estableciéndose una cuantía lineal que se incorporará a la clave 401.

    La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007, a valor 2006, de los trabajadores operativos.

    Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006, y se incorporará al componente fijo de su retribución.

    Plan de objetivos:

    El objetivo definido es alcanzar índices de productividad superiores al objetivo establecido en el contrato programa suscrito con el Estado, determinado por el ratio Ingresos Comerciales/Número de trabajadores. A tal efecto se dotará una cuantía adicional equivalente al 0,8% de la masa salarial de referencia, para retribuir el incremento de productividad alcanzado.

    Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será la siguiente:

    El parámetro tendrá una escala de 50 a 140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado.

    Por debajo del mínimo, el valor será 0.

    Entre el 50 y 100, el valor será proporcional al resultado, y en caso de superarse este nivel se considerará 140.

    El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidará en la clave 401.

    La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007, a valor 2006, de los trabajadores operativos.

    Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006, y se incorporará al componente fijo de su retribución.

    Incorporación de la prima mínima garantizada a la paga extraordinaria.

    Desde el ejercicio 2007 se incorporará al valor de cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, el valor mensual de la prima mínima garantizada.

    La incorporación de esta prima a las pagas extraordinarias se efectuará en base al nivel salarial de cada trabajador y a los valores que se fijen en las tablas salariales vigentes para la clave 427.

    Para los trabajadores de los colectivos de Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros, el porcentaje equivalente de este incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador y se incorporará al componente fijo de su retribución.

    Año 2008:

    Incremento económico:

    Incremento a tablas:

  3. Personal Operativo.- Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 3%. Este incremento se trasladará a las tablas salariales.

  4. Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros.- Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2%. Este incremento se trasladará a las bandas salariales de referencia con efecto 1 de enero de 2008.

    Adicionalmente, se incorporara al componente fijo de su retribución la cuantía equivalente al 1% del total de las retribuciones de cada trabajador durante el año 2007.

    Plan de objetivos:

    Se dotará una cuantía adicional equivalente al 0,8% de la masa salarial ligada al logro de alcanzar un índice de productividad superior al establecido en Contrato Programa (ingresos comerciales/número de trabajadores).

    Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será la siguiente:

    El parámetro tendrá una escala de 50 a 140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado.

    El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidará en la clave 401.

    La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2008, a valor 2007, de los trabajadores operativos.

    Para la estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2008, a valor 2007, y se incorporará al componente fijo de su retribución.

    Años 2009 y 2010: En el supuesto de resultar de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula 2ª de este Convenio, los incrementos globales para cada ejercicio serán los que se...

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