STSJ Cataluña 4749/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2014:7886
Número de Recurso1796/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4749/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 1796/2014

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 1 de juliol de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4749/2014

En el recurs de suplicació interposat per Vivanco Accesorios, S.A. i Romualdo a la sentència del Jutjat Social 3 Granollers de data 25 de juliol de 2013 dictada en el procediment núm. 822/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Fogasa, Ministerio Fiscal i Luis, ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 30 d'agost de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre extinció a instància del treballador, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 25 de juliol de 2013, que contenia la decisió següent: " Teniendo por desistida a la empresa demandada de su reconvención formulada en el acto de conciliación celebrado en 17-10-2012 y desestimando la demanda de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador formulada por la parte actora; estimo la demanda de despido formulada por D. Romualdo frente a la empresa VIVANCOS ACCESORIOS S.A, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la parte actora el día 24-07-2012 en consecuencia, CONDENO a la empresa demandada a que, en el legal plazo de cinco días y a su opción, proceda a la readmisión del demandante en su anteriores puestos y condiciones de trabajo, con abono en este caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la de la efectiva readmisión, o a abonarle a la parte actora en concepto de indemnización la suma de 202.213,70#. Absuelvo a D. Luis y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales de éste último. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents: 1º El actor D D. Romualdo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 prestó sus servicios para la empresa VIVANCO ACCESORIOS, S. A, con antigüedad de 23-09-1991, categoría profesional de Director Comercial y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 6.839,49#.

  1. - Que el demandado D. Luis, es director general de la compañía desde 2009. La empresa VIVANCO ACCESORIOS, S. A, forma parte del holding VIVANCO GROUP AG fundado en 1920.

  2. - Que en la fábrica en España de VIVANCO ACCESORIOS en relación a la línea de negocio del departamento comercial, existen 3 Directores comerciales, además del actor está Sr. Juan Ignacio de Especialistas y el Sr. Amadeo de la división Internacional. siendo el actor el Director Comercial responsable del mercado tradicional.

  3. - Que el actor siempre ha realizado su trabajo en el sector comercial. Así entre las funciones del actor, como Director Comercial del Mercado Tradicional, se encuentran trabajos del equipo de ventas, asegurando que trabajen activamente para los fines requeridos, controlando y supervisando su tarea para asegurar que se cubran los objetivos marcados. Como Director de Ventas, debe planificar la actividad comercial y fijar los planes de acción, coordinando y controlando la división de ventas tradicional trabajando con el fin de conseguir los objetivos comerciales, que han sido establecidos. Siendo su función principal vender y que se venda, así como gestionar adecuadamente departamento comercial mercado tradicional, fidelizar a clientes, y motivar al equipo. Documentos núm. 59 a 62. que aportados por la demandada obran en autos.

  4. -Que para el desarrollo de su actividad fuera de sus oficinas, la empresa pone a disposición de las Direcciones comerciales diferentes herramientas de uso profesional, como son un vehículo de empresa, un ordenador portátil, un teléfono móvil (iPhone) y disponibilidad de conectarse por VPN a través de la cual pueden conectarse a la empresa sin necesidad de "sacar" información de la empresa, velándose así con confidencialidad y política de privacidad de datos.

    Asimismo, existe una cuenta "institucional" desde la que se gestionan los correos comerciales de la empresa y cuando uno de los trabajadores está de vacaciones o de baja en la empresa, otro los contesta atendiendo los pedidos, clientes, actuaciones a realizar, etc. (documentos 125 a 128 131 a 134 y 157) que aportados por la empresa obran en autos.

  5. - Que la empleadora en fecha de 17 de enero de 2012, le entregó al actor un vehículo de alta gama Volvo XC60.

  6. -Que existen en la empresa diversos protocolos corporativos, suscritos respecto al compromiso de tratar confidencialmente y guardar secreto respecto a toda la documentación de la empresa, política de privacidad de datos, así como por Reglas y Directrices en Empresa, en éstos se hace expresa mención a Uso de correo electrónico, Internet y ordenadores, así como material de empresa y devolución de material. " (documentos 119 a 123 y 157 aportados por la demandada y obrantes en autos).

  7. - En fecha 24-07-2012 la empresa demandada despidió al actor D. Romualdo, mediante la entrega de la carta que se aporta a autos, y que aquí se da íntegramente por reproducido, y en la que se procedía a su despido disciplinario con efectos desde dicha fecha.

  8. - Que según órdenes de Dirección General no se permite en VIVANCO ACCESORIOS, S. A. servir mercancía a un cliente al que le hayan quitado la clasificación de riesgo por parte de la mercantil CRÉDITO Y CAUCIÓN, sin que se le pueda servir entonces a no ser que sea por prepago, siendo que con fecha de 29 de junio de 2012 el actor sirvió mercancía a la empresa MULTISERVICIOS, indicando "servir sin riesgo", autorizando el envío de mercancía aún teniendo clasificación con Crédito y Caución, y no ser por prepago. Indicando en fecha de 24 de mayo de 2012 que se sirviese mercancía al cliente NEUMESSE, sin que fuese como prepago y sin que se cubriría el riesgo por Crédito y Caución.

  9. - Que no consta acreditado que el demandante fuese el encargado de forma exclusiva de calcular las comisiones, que fuese el único interlocutor con Alemania. Así como que los problemas de ansiedad que sufra, hayan sido generados por el comportamiento de la demandada hacia él.

  10. - Que el actor no es responsable de compras, siendo el que se encargaba de trasladar a una hoja de excel los pedidos que se hiciesen en reuniones dirección comercial, tardando para ello 10 minutos a la semana, con posterior traslado a departamento correspondiente. Correspondiendo el control de costes, beneficios, funciones propias del Departamento Financiero.

  11. - Que no consta acreditado que el demandante sufriera acoso en el desarrollo de su trabajo a consecuencia de la demanda de solicitud de extinción de contrato de la Sra Araceli también trabajadora de la empresa y pareja del actor, que concluyo en 27-02-2012 con conciliación ante el juzgado de lo Social nº 1 de Granollers.

  12. - Las cuentas de explotación y presupuestos de ventas de los años 2011 y 2012 obran en los documentos números 61 y 62 que aportados por el actor obra.

  13. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical

  14. - Que la parte actora presentó papeletas de conciliación solicitando la extinción de su contrato de trabajo e impugnando el despido en 06-07-2012 y 03-08-2012 respectivamente, celebrándose los preceptivos actos de conciliación en 19-09- 2012 y 17-10-2012 respectivamente que finalizaron respectivamentecon el resultado de intentado sin efecto y sin avenencia (Actas obrantes a los folios 24 y 104 de autos).

  15. - Que en el Acto de Juicio la empresa demandada, desistió de su reconvención formulada en el acto de conciliación en celebrado en 17-10-2012.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora y codemandada VIVANCO ACCESORIOS, S.A. varen interposar sengles recursos de suplicació, que formalitzaren dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que ha desestimat la demanda d'extinció del contracte i ha estimat la demana acumulada d'acomiadament, que declara improcedent, presenten sengles recursos de suplicació el treballador demandant i societat demandada, que han estat recíprocament impugnats.

SEGON

Entrant en la valoració del recurs de la part demandant, aquest es presenta en primer lloc, per la via de l' article 193, b de la Llei reguladora de la jurisdicció social (LRJS ), amb un primer bloc de motius que pretenen la revisió dels fets provats de la sentència.

S'ha de partir de què la modificació de fets provats, en el recurs especial de suplicació, que no és una segona instància processal, tal com regula l' article 193 b) de la LRJS, únicament pot ser conseqüència d'un error de fet evident i ha de derivar de la prova pericial o documental eficaç i eficient, sense haver de recórrer a deduccions lògiques o raonables atès el caràcter extraordinari del recurs de suplicació i del fet que no es tracta d'una segona instància, raó que impedeix dur a terme una anàlisi de la prova practicada amb una valoració nova de la totalitat dels elements de prova emprats ( Sentència de la Sala de lo Social del Tribunal Suprem de 18 de novembre de 1.999 EDJ 1999/37009 ), perquè això suposaria la substitució del criteri objectiu del jutge d'instància que, com s'ha dit, aprecia els elements de convicció segons l' article 97.2 de la Llei de procediment laboral, que és un concepte més...

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