STSJ Cataluña 5041/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:7752
Número de Recurso1934/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5041/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8038211

EBO

Recurso de Suplicación: 1934/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 10 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5041/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 7 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 783/2012 y siendo recurrido/ a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de agosto de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Amparo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña. Amparo, nacida el día NUM000 -1949, con D.N.I. nº NUM001, afiliada el R.E.T.A., por sentencia de fecha 19-2-1995 dictada en los autos nº 1115/1994 por el Juzgado de lo Social nº 16 de esta ciudad fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de Total derivada de enfermedad común para el ejercicio de su profesión habitual de de Comercio del Mueble, por tener en aquél momento las siguientes dolencias: Transtorno ansioso- depresivo de etiología endógena, cronificado y estabilizado, con especial incidencia en la afectividad.

  2. -En fecha 12-4-2012 solicitó la revisión del grado de incapacidad reconocido por agravación de sus dolencias y le fue denegada la agravación por Resolución del I.N.S.S. de fecha 22-5-2012, por constituir las lesiones el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día.

  3. -Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 3-7-2012, quedando agotada la vía administrativa.

  4. -Las lesiones que acredita la demandante son: Transtorno afectivo endógeno de carácter unipolar, recidivante, de evolución crónica y grave, con agravamiento del cuadro hace más de dos años. Docs. del ramo de la actora, que se tienen por reproducidos.

  5. -La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 371,77 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de notificación de sentencia condicionada al cese efectivo en el trabajo. Hecho no controvertido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por el adecuado cauce procesal de la letra c) del art. 193 de la LRJS recurre la actora el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio del grado de invalidez permanente absoluta (por agravación de la total reconocida por sentencia de 19 de febrero de 1995 ) que reitera, denunciando...

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