STSJ Cataluña 5032/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:7744
Número de Recurso2927/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5032/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8046818

F.S.

Recurso de Suplicación: 2927/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 9 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5032/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Romualdo frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 3 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 989/2012 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, GRUPO TECNIPUBLICACIONES, S.L. y Jesús Luis (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-10-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por don Romualdo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa GRUPO TECNIPUBLICACIONES, S.L. y don Jesús Luis, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Aclarado por Auto de fecha 27 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se accede a la ACLARACIÓN de la sentencia en el siguiente sentido:

Que en el hecho probado quinto donde dice "2.000,64-euros" debe decir "2.200,64-euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor don Romualdo, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social; solicitó pensión de jubilación, siéndole reconocida conforme a una base reguladora de 1.715,94-euros, un porcentaje del 88,8% y con efectos del 02/07/2012.

Contra ella formuló reclamación previa por entender que le correspondía una mayor base reguladora, siendo desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 30/08/2012.

(Hecho conforme entre las partes y expediente administrativo).

SEGUNDO

El actor prestó servicios para la codemandada TECNIPUBLICACIONES, S.L. (antes CETISA EDITORES, S.A.) en los períodos que se dirán y bajo las modalidades de contratación que se expresan:

  1. En fecha 21/03/1987 formalizaron las partes un contrato de trabajo, prestando servicios el actor como "representante"; dicha relación se extendió hasta el 31/07/1993, fecha en la que el actor causó baja voluntaria.

  2. En fecha 31/07/1994 formalizaron un contrato mercantil como representante de comercio independiente.

  3. En fecha 01/12/2004 suscribieron un contrato de trabajo en méritos al cual el actor prestó servicios como "viajante de comercio" hasta el 14/12/2011, fecha en la que se extinguió la relación por despido colectivo. En dicho contrato la empresa reconoció al actor una antigüedad de mayo de 1987 "dado el tiempo que el trabajador se viene dedicando a la relación comercial en este territorio".

Con anterioridad a la firma del último de los contratos, en fecha 01/12/2004, el demandante y la empresa codemandada suscribieron un documento, cuyo contenido se da por reproducido, en el que el primero reconocía que hasta esa fecha, en su prestación de servicios, no había estado sometido al ámbito de organización y dirección de CETISA EDITORES, S.A. y que desarrolló su trabajo de forma autónoma e independiente.

(Documentos números 1 a 7 y 12 de la empresa codemandada)

TERCERO

Para el cálculo de la base reguladora de la prestación, el INSS tomó como las bases de cotización abonadas al RETA por el actor en el período de junio de 1997 hasta el noviembre de 2004.

En el período de julio de 2001 a noviembre de 2004 el actor percibió como retribución líquida los importes que la parte actora detalla en su escrito de aclaración de fecha de fecha 06/06/2013.

(Escrito de aclaración a la demanda actora y documentos aportados al mismo y expediente administrativo).

CUARTO

En fecha 30/11/2011 el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó auto por el que extinguió el contrato de trabajo del actor por despido colectivo en el que se alcanzó acuerdo entre la empresa concursada, la administración concursal y la legal representación de los trabajadores. En dicho acuerdo se contempló el reconocimiento al actor de una antigüedad del 01/05/1987, así como mejoras en las indemnizaciones para el conjunto de trabajadores afectados.

(Expediente administrativo)

QUINTO

En caso de estimación de la demanda, las partes están conformes en el hecho de que la base reguladora de la pensión de jubilación del actor asciende a 2.000,64-euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la pretensión formulada por la parte actora relativa a que se le reconociera la pensión de jubilación atendiendo a una base reguladora de 2.000'64 euros, resultante de tener en cuenta el salario realmente abonado por la empresa GRUPO TECNIPUBLICACIONES S.L. al actor durante el periodo que mediaba entre julio de 1993 a noviembre de 2004, durante el cual mantuvo una relación laboral y no una relación mercantil, como entiende la Entidad Gestora.

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la parte actora al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo a través de los mismos la modificación de hechos probados y la revisión del Derecho aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Entrando en el examen del recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora pretende la revisión del hecho probado segundo en el siguiente sentido:

  1. Para modificar el apartado b) haciendo constar lo siguiente:

    "b) En fecha 31/07/1993 formalizaron un contrato mercantil como representante de comercio independiente. En el que se pactó una retribución fija anual y una retribución variable, determinada por el abono de...

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