STSJ Cataluña 5019/2014, 9 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5019/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha09 Julio 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8011031

mm

Recurso de Suplicación: 2013/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 9 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5019/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 26 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 235/2013 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DON Eugenio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, debo absolver al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que DON Eugenio, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 -1955, está afiliado y en situación de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y con núm. SS NUM002, siendo su profesión habitual la de COMERCIO MENOR-TEXTIL. SEGUNDO.- Que inició un proceso de incapacidad temporal el 06-09-2012 y el percibió el subsidio hasta la fecha de efectos económicos de la incapacidad permanente.

TERCERO

Que se inició expediente de declaración de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe médico por el ICAM el día 03-11-2012, en base al siguiente diagnóstico: "ENFERMEDAD DE PARKINSON 1,5 HOENH-YAHR CON HEMIBRADICINESIA DERECA (1/4) Y HEMIRIGIDEZ DE HEMICUERPO DERECHO. NEPLASIA INTRAEPITELIAL PROSTÁTICA DE LOBULO DERECHO (FEBRERO 2011) EN CONTROL EVOLUTIVO.", presunción de incapacidad para trabajos que requieran habilidad manual.

CUARTO

Que el día 29-11-2012, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba al actor afecto a Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% (posterior 75%) de la Base Reguladora de 732,16 Euros, más mejoras y revalorizaciones, con efectos desde el 03-11-2012.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 29-12-2012, siendo desestimada por Resolución expresa del INSS de fecha 21-01-13.

QUINTO

Que el actor solicita se le declare afecto a una Incapacidad Permanente ABSOLUTA.

SEXTO

Se acredita una Base Reguladora para la prestación solicitada de 732,16 Euros/mes, más las revalorizaciones y mejoras que procedan, y fecha de efectos 03-11-2012, hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO

Que el actor esta afecto a las siguientes dolencias residuales: ENFERMEDAD DE PARKINSON 1,5 HOENH-YAHR CON HEMIBRADICINESIA DERECHA (1/4) Y HEMIRIGIDEZ DE HEMICUERPO DERECHO. NEOPLASIA INTRAEPITELIAL PROSTÁTICA DE LOBULO DERECHO (FEBRERO 2011) EN CONTROL EVOLUTIVO, NO IQ; LUMBARTROSIS CON CRISIS LUMBOCIATALGIA SIN SIGNOS DE RADICULOPATÍA conforme informe del ICAM e informe INSS."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actor se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda sobre declaración de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, absolvió a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo del recurso, la parte actora recurrente insta la revisión del ordinal fáctico séptimo, en relación a la patología neurológica padecida, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "Enfermedad de Parkinson 2 Hoenh-Yahr con síndrome rígido acinético dracho 2/4 > izqdo 1/4".

Como fundamento de tal pretensión revisora, se invoca el documento número 11 de las actuaciones, consistente en informe médico aportado al acto de juicio, de fecha 5 de noviembre de 2.013. Ahora bien, la referida documental data de fecha posterior al informe del ICAM, de 3 de noviembre de 2.012, por lo que no ha lugar a revisar el factum, a cuyo efecto deben tenerse en cuenta las dolencias existentes al tiempo del hecho causante, sin perjuicio de que, de haberse agravado aquéllas con posterioridad, puedan ser objeto de valoración en otro expediente de incapacidad permanente.

Se desestima, por ello, el primero de los motivos del recurso.

SEGUNDO

Como segundo motivo, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado

c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente denuncia la infracción del artículo 137, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social .

Dispone el precepto invocado que "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio" . Por su parte, el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente en su modalidad contributiva como "la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral" . Se trata de un concepto basado en un criterio de...

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