STSJ Cataluña 4964/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:7678
Número de Recurso2583/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4964/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8026160

F.S.

Recurso de Suplicación: 2583/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 8 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4964/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián, Jose Ramón, Jesús Ángel, Alejandro y Benigno frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 18 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 455/2013 y siendo recurrido/a Aragones Transports, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-5-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Sebastián, Jose Ramón, Jesús Ángel, Alejandro y Benigno contra ARAGONÉS TRANSPORTS,S.A. por Extinción de contrato, se absuelve a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte demandante ostenta las características personales y profesionales que se señalan a continuación: - Sebastián, provisto de DNI núm. NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa mediante contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad de fecha 30.03.1988, realizando funciones de Encargado Almacén y salario de 2.136,63 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

- Jose Ramón, provisto de DNI núm. NUM001, ha prestado sus servicios para la empresa mediante contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad de fecha 20.01.2003, realizando funciones de Ayudante Almacén y salario de 1.877,53 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

- Jesús Ángel, provisto de DNI núm. NUM002, ha prestado sus servicios para la empresa mediante contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad de fecha 8.10.2001, realizando funciones de Ayudante Almacén y salario de 1.857,74 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

- Alejandro, provisto de DNI núm. NUM003, ha prestado sus servicios para la empresa mediante contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad de fecha 18.10.1999, realizando funciones de Encargado Almacén y salario de 2.033,04 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

- Benigno, provisto de DNI núm. NUM004, ha prestado sus servicios para la empresa mediante contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad de fecha 26.03.2007, realizando funciones de Chofer de furgoneta y salario de 2.136,63 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

La parte demandada se dedica al transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Tarragona. La empresa tiene tres centros de trabajo, uno en Barcelona, otro en Valencia y otro en Constantí (Tarragona) con un total de 104 trabajadores.

Segundo

En fecha 6.02.13 presentaron papeleta de conciliación por Extinción del contrato por impago de salarios y retrasos en su abono, se les adeudaba el mes de diciembre 2012 y enero 2013 a todos y a Alejandro además la paga extra de diciembre de 2012. La paga extra de diciembre a Alejandro y las nóminas de diciembre de 2012 fueron pagadas por la empresa el día 15.02.13, y el mes de enero en dos pagos, el

25.03.13 y el 15.04.13.

Asimismo, presentaron denuncia el 4.02.13 ante la Inspección de Trabajo, compareciendo la Inspectora en el centro el 11.02.13, en la que la empresa manifestó que debía los atrasos de convenio colectivo de los años 2009-2010 y 2011 del personal de los centros de Tarragona. En el Libro de Visitas la Inspectora de Trabajo requirió a la empresa la documentación que acreditase el pago de la nómina de diciembre de 2012 y paga extra de diciembre 2012.

A la fecha de celebración del juicio la empresa adeudaba Sebastián y Benigno y el salario de septiembre y octubre de 2013 y a Alejandro la paga extra de marzo del 13. Y el 22.11.13 dieron orden al banco para que les fuera abonado el salario de agosto de 2013.

Tercero

La empresa ha venido pagando los salarios a los trabajadores por transferencia bancaria desde el mes de junio de 2011 mediante pagos con un retraso máximo de dos meses y de forma fraccionada, según detalle que resulta de los resúmenes por cada trabajador que aporta la actora en su ramo de prueba ( folios 95, 97, 102, 108 y 117).

Hasta junio de 2011 se pagaba puntualmente el salario. A partir del mes de junio de 2011 la empresa empezó a pagar las nóminas de forma fraccionada y con retraso.

En fecha 16.06.11 pactaron con el Comité de empresa el pago aplazado de los salarios, con un máximo de retraso de dos meses y de forma fraccionada, con el compromiso de no tramitar un Expediente de regulación de empleo de extinción de los contratos y para contribuir a superar las dificultades existentes. Del comité de cinco personas del centro, fue firmado por tres de sus integrantes. No fue firmado por el Sr. Lucio y por el Sr. Pablo, que estaba de baja en situación de incapacidad temporal. Fue comunicado verbalmente a los trabajadores por departamentos.

Cuarto

La empresa demandada desde el año 2009 mantenía negociaciones con el Comité de Empresa, en el acuerdo de 13.07.09 de reducción de la jornada temporal, fueron asistidos los miembros del comité de empresa por Victoriano y Justa del Sindicato UGT.

Quinto

En fecha 14.02.13 la empresa presentó expediente de regulación de suspensión temporal de los contratos y de reducción de jornada de 49 trabajadores de los 56 que tiene la empresa, cuyo período de consultas finalizó con acuerdo, consistente en la suspensión temporal de contratos y reducción de jornada y salario. Sebastián se le fue reducida la jornada semanal a 37,50 horas, y a los demás actores suspendido temporalmente los contratos, del 1.03.13 al 28.02.14. Con posterioridad se desafectó de la suspensión del contrato a Benigno reincorporándose a su trabajo.

Fue impugnado por los trabajadores mediante la acción del 47.1 ET solicitando la nulidad al considerar que fue vulnerado el derecho fundamental de garantía de indemnidad, y la injustificación de la medida por no concurrir las causas económicas. Fue dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en fecha

3.06.13 sentencia desestimatoria que es firme.

Sexto

Un grupo de trabajadores, entre los que se encuentran los actores, formularon demanda en reclamación de los atrasos de convenio el 4.07.12, cuya sentencia se halla pendiete de dictar.

Fue dictada sentencia por el Juzgado Social nº 3 de Tarragona el 4.04.13 presentada por dos trabajadores distintos a los actores, que desestimó la demanda.

Séptimo

La empresa ha tenido desde el año 2008 una importante reducción del volumen de ventas, disminuyendo en el mes de noviembre de 2012 (943.671,9o #) un 15,48% respecto al mes de noviembre de 2011 (1.116.542,64#), y en el mes de diciembre de 2012 (908.400,65 #) un 13,83% respecto a diciembre de 2011 (1.054.187,17 #).

La empresa tiene pérdidas desde el año 2008,...

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