STSJ Cataluña 4909/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:7623
Número de Recurso1945/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4909/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8028884

EPC

Recurso de Suplicación: 1945/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 4 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4909/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 622/2013 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Ángel Daniel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-6-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Ángel Daniel en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS, debo declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente total, condenando a la gestora INSS demandada a que le satisfaga una pensión a razón de una base reguladora de 982,24 euros, porcentaje del 55% y efectos de 17.5.2013, con derechos a las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes; debiendo estar y pasar la TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, nacido el NUM000

.1966, se encuentra afiliada a la Seguridad, núm. NUM001, y está en alta en el régimen general. El expediente se ha tramitado al amparo del convenio hispano-colombiano de seguridad social. SEGUNDO.- El actor comenzó su actividad laboral en España el 1.3.2002 y trabajó en diferentes actividades (construcción, limpieza, reciclado y producción; se tiene por reproducido y probado el informe de vida laboral) hasta 30.6.2011. Su profesión última es la de vendedor de cupones de la ONCE, entidad en la que comenzó a trabajar el 19.5.2012 y cesó 17.5.2013, con contrato de fomento del empleo para personas discapacitadas, a tiempo parcial del 60%. El trabajo en la construcción, actividad en la que registra el mayor tiempo trabajado, fue como ayudante-peón. Se le había reconocido una discapacidad del 33% por déficit sensorial auditivo, y del 49% desde 7.3.2013.

TERCERO.- El actor solicitó la pensión el 5.2.2013. Por resolución del INSS de fecha 22.3.2013 fue declarada no afecto de invalidez permanente en ningún grado, por enfermedad común, considerando la profesión de agente vendedor del cupón de la ONCE. La Uvami emitió dictamen el 8.3.2013. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente cuadro residual: hipoacusia neurosensorial bilateral, portador de audífonos. No alteración del área conversacional. Gastritis crónica activa.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.

QUINTO.- La base reguladora asciende a 982,24 euros para la total y 914,20 euros para la parcial. La fecha de efectos de la total es 17.5.2013, cese de la actividad. La pensión es a cargo de España.

SEXTO.- La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: hipoacusia neurosensorial bilateral de carácter muy severa, en oído derecho a nivel de 100 db y oído izquierdo a nivel de 70 db; portador de audífonos. La pérdida de audición es del 100% en el oído derecho y del 70% en el izquierdo Tiene contraindicada la actividad en ambientes ruidosos. Gastritis crónica activa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Ángel Daniel, elevando los autos a este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Abril de 2016
    • España
    • April 14, 2016
    ...2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 . La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 4 de julio de 2014 (Rec. 1945/2014 ), confirma la de instancia que declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR