STSJ Cataluña 4747/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:7469
Número de Recurso1314/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4747/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8016263

EL

Recurso de Suplicación: 1314/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 1 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4747/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Paula, Severiano y Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 2 de diciembre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 328/2012 y siendo recurrido/a Osteoperon Dos S.A., Fogasa (Girona), Domafe, S.A., Juan Enrique, Amador, Braulio, Diego, María Angeles, Florentino Inocencio, Luciano, Pascual, Segismundo, Carlos José, Juan Pedro, Amadeo, Carlota, Bruno, Esmeralda, Efrain, Fernando

, Laura, Comercial Marbill, S.L., Jacinto, Mauricio, Ricardo, Torcuato, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, Dromtexca, S.L., Serveis Bonaplatja,S.L., Vistamar de LLoret, S.L:, Grau LLoret, S.A., Riellcus, S.L., Electra Fanals, S.L., Inmuebles Yocayo, Inmobiliaria Marcot, Viajes Mabo, S.L., Tomasa, Adriano, Amanda, Catalina, Bernardo, Eduardo, Flora, Gerardo, Marina y Salome . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Tengo a las partes co-demandantes por desistidas de su demanda de reclamación de cantidad. Que desestimo las demandas de extinción de contrato de trabajo e impugnación de despido promovidas por D.ª Paula D. Severiano y D. Jose Pablo contra la comunidad de Propietarios DIRECCION000, resto de comuneros y el Fogasa y declaro procedente los despidos impugnados por las partes actoras.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. Las partes demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales:

D.ª Paula con antigüedad de 22 de noviembre de 1989, categoría profesional de limpiadora y salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.183,06 euros brutos.

D. Severiano con antigüedad de 10 de mayo de 1995, categoría profesional de vigilante y salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.458,82 euros brutos.

D. Jose Pablo con antigüedad de 1 de enero de 1987, categoría profesional de mantenimiento (instalaciones y reparaciones de edificios) y salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.832,97 euros brutos.

(no controvertido y antigüedad del Sr. Severiano del contrato y vida laboral obrante en folios 627 a 629 y 708).

SEGUNDO. La comunidad co-demandada ha abonado a los co-demandantes los salarios hasta noviembre de 2012 mediante cheques bancarios en las fechas y según relación aportada por Banco Sabadell (oficio de Banco Sabadell con copia de los cheques y hojas de salario firmadas por los co-demandantes obrantes en folios 398 a 472 y 709 a 826).

TERCERO. La comunidad co-demanda comunicó a las partes actoras por medio de carta de 19 de octubre de 2012 sus despidos por causas económicas y productivas con efectos de 3 de noviembre de 2012. La comunidad manifestó en la carta no poder asumir en aquel momento el pago de las indemnizaciones por falta de liquidez, de conformidad con el art. 53.1.b) ET (cartas de despido en folios 225 a 234, 258 a 267 y 294 a 303, cuyo contenido se da por reproducido).

El 30 de septiembre de 2012 la cuenta de la comunidad tenía un saldo de - 314,29 euros y el 18 de octubre de 2012 de 191,33 euros (certificados bancarios obrantes en folios 891 a 897). La comunidad pagó la indemnización por despido objetivo a los co-demandantes por medio de cheques bancarios (finiquito y certificado bancario con copia de los cheques a cuyo contenido nos remitimos, obrantes en folio 898 a 920).

CUARTO. El presupuesto de la comunidad en el ejercicio 2009 fue de 100.000 euros de gastos ordinarios y de 30.000 euros de gastos extraordinarios. Los propietarios ingresaron 105.428,77 euros y los gastos totales del ejercicio ascendieron a 177.530,46 euros. Al inicio del ejercicio 2009 la comunidad arrastraba un saldo deudor de 250.005,05 euros y al final del ejercicio el saldo deudor ascendía a 277.684,85 euros. El presupuesto de la comunidad en el ejercicio 2010 fue de 140.000 euros de gastos ordinarios. Los propietarios ingresaron 115.895,45 euros y los gastos totales del ejercicio ascendieron a 136.933,02 euros. Al final del ejercicio 2010 el saldo deudor ascendía a 304.364,21 euros. El presupuesto de la comunidad en el ejercicio 2011 fue de 140.000 euros de gastos ordinarios. Los propietarios ingresaron 112.267,88 euros y los gastos totales del ejercicio ascendieron a 130.151,12 euros. Al final del ejercicio 2011 el saldo deudor ascendía a 275.962,93 euros. El presupuesto de la comunidad en el ejercicio 2012 fue de 160.000 euros de gastos ordinarios. Los propietarios ingresaron 105.428,77 euros y los gastos totales del ejercicio ascendieron a 118.926,37 euros. El saldo deudor a final del ejercicio 2012 era de 319.836,31 euros (certificados de la administración de la comunidad de propietarios obrantes en folios 921 a 967).

La comunidad co-demandada ha iniciado 9 procedimientos judiciales en reclamación de cuotas impagadas de los comuneros (folios 968 a 1046 y testifical de la administradora en juicio).

En la junta de la comunidad de 22 de junio de 2006 fue aprobada una derrama extraordinaria de

30.000 euros, que no llegó a cubrirse en su totalidad. A 19 de julio de 2012 el saldo de la cuenta de la comunidad ascendía a 16.734,46 euros, pero a 19 de septiembre de 2012 era de - 1.078,29 euros (testifical de la administradora y movimientos de la cuenta obrante en folios 827 a 840).

La comunidad contrató los servicios de Salvaments Costa Brava S.L. desde noviembre de 2012 por los que la comunidad paga unos 1.062,24 euros más IVA mensuales (testificales de la administradora de la comunidad, del representante de la empresa de limpieza). QUINTO. Las partes co-demandantes no ostentan ni han ostentado la representación individual o colectiva de los trabajadores (no controvertido). El acto de conciliación previo concluyó con el resultado de intentado sin efecto. A los actos de conciliación no comparecieron los co-demandados, a pesar de estar citados (folios 8, 83, 160, 325, 268 y 304).

TERCERO

Con fecha 20 de diciembre de 2013, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Aclareixo la Sentència dictada en les presents actuacions en el sentit de fer constar que el l'apartat tercer del fet provat quatre hi ha de constar: En la junta de la comunidad de 22 de junio de 2012... en vez de En la junta de la comunidad de 22 de Junio de 2006.... "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por los demandantes, sobre extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador y por despido objetivo, se interpone el presente recurso de suplicación.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados.

Interesa, en primer lugar, la adición de cuatro hechos probados, en los siguientes términos:

2.1.- Adición de un nuevo hecho para que se haga constar que los demandantes instaron papeleta de conciliación de extinción del contrato de trabajo por falta de pago en fecha de 16 de marzo, la cual resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada. En fecha 3 de abril de 2.012 se presentó demanda de extinción del contrato de trabajo, las cuales fueron acumuladas en los autos objeto del presente procedimiento. Y que en el acto de juicio la defensa de los codemandados formuló ampliación de la demanda por los retrasos en el pago de los salarios de entre los meses de la presentación de la demanda a la celebración del juicio, ampliación que quedó contratada mediante incorporación de la misma en pliego de preguntas. Se trata de una cuestión procesal, referida a la presentación de la demanda y antecedentes procesales previos sobre extinción del contrato de trabajo a instancias de los trabajadores, y no de un hecho.

2.2.- Adición de un nuevo hecho probado para que se haga constar que "durante todo el año 2.011 y enero de 2.012, los importes devengados en su hoja salarial fueron: de la Sra. Paula por importe de 857,40 euros y solo una paga extraordinaria de verano asciende a 935,52 euros; el Sr. Severiano por importe de

1.020,24 y solo la paga extraordinaria de verano asciende a 1.112,87 euros; y, por último, el Sr. Jose Pablo por importe de 1.297,62 euros y la paga extraordinaria de verano asciende a 1.414,01 euros. Los 8 meses correspondientes de febrero de 2012 y de marzo a octubre de 2.012 (posteriores a la demanda) devengaron unas nóminas por importes fijos de 850,06 euros (Sra. Paula ), 1.1011,89 euros (Sr. Severiano ) y de

1.301,72 euros (Sr. Jose Pablo ). Se remite a los...

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