STSJ Cataluña 4698/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:7424
Número de Recurso1657/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4698/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8037252

EPC

Recurso de Suplicación: 1657/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 27 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4698/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 768/2012 y siendo recurrido/a Fátima . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-7-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Fátima contra Instituto Nacional de la Seguridad Social,

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La demandante, Fátima, nacida el NUM000 .49, contrajo matrimonio el 13.5.73 con Jesús María, nacido el NUM001 .51 y que falleció el 19.9.10.

  1. - Mediante sentencia dictada el 18.7.94 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Barcelona (autos 4380/94), se declaró la separación matrimonial de la demandante y el Sr. Jesús María . En dicha sentencia, se aprobó el convenio regulador suscrito por ambos cónyuges, que se da por reproducido en su integridad y en cuya estipulación quinta, titulada "Pensión de contribución económica y alimentos y pensión compensartoria", se pactó la obligación del esposo de abonar 80.000 ptas. mensuales a la demandante "como contribución económica a las cargas del matrimonio y alimentos". Además, también se pactó "una pensión compensatoria de noventa mil pesetas (90.000 ptas.) mensuales que deberá abonar el esposo a la esposa" (las palabras "pensión compensatoria" aparecen en cursiva en el original).

  2. - Mediante sentencia dictada el 17.6.96 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Barcelona (autos 4321/96), se acordó el divorcio de la demandante y el Sr. Jesús María . En dicha sentencia, se aprobó el acuerdo suscrito por ambos cónyuges en el que manifestaban su voluntad de que siguiera rigiendo el convenio regulador de la separación.

  3. - El 30.5.12, la demandante solicitó al INSS pensión de viudedad derivada de la muerte del Sr. Jesús María . Dicha petición fue denegada por resolución de 1.6.12 (salida) por considerar que había transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha de la separación o el divorcio y la muerte del causante y que la demandante no acreditaba ser acreedora de pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del causante, señalando la resolución que la demandante "aporta justificantes de pago del año 1999 y el causante fallece el 19-9-10)".

  4. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  5. - En caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la pensión de viudedad sería de 1.527,80 # mensuales y la fecha de efectos sería la del 29.2.12."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad gestora demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 17 de los de Barcelona en fecha 4/9/2013 y en la que, estimándose la demanda formulada en materia de pensión de viudedad por Dª. Fátima, declaró el derecho de la demandante a su percepción "con arreglo a una base reguladora mensual de 1.527'80 # con las mejoras y revalorizaciones que sean procedentes, porcentaje que proceda legalmente y fecha de efectos económicos desde el 29/2/2012".

El recurso se articula, debemos rápidamente apuntar, a través de un único motivo o fundamento que se formula además al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Se instará de esta manera y como única petición de la recurrente la nulidad de las actuaciones por considerar que se ha producido, dirá, una infracción del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Se alega en el recurso, y en resumen, que concurre un litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido llamada a juicio una persona directamente interesada en su resultado y siendo el mismo apreciable de oficio. Y es que, se dirá en el recurso, solo con posterioridad al juicio la entidad gestora tuvo conocimiento de la existencia de otra beneficiaria de la misma prestación de viudedad.

SEGUNDO

No podemos a estos efectos sino recordar como la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha creado un específico cuerpo de doctrina jurisprudencial acerca de la...

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