STSJ Cataluña 4577/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:7259
Número de Recurso2421/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4577/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8013199

RM

Recurso de Suplicación: 2421/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 25 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4577/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Blas frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 272/2013 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MC MUTUAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y FABRICA DE PARQUETS FCO. RODRIGUEZ S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Blas contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL MC MUTUAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y FABRICA DE PARQUETS FCO. RODRIGUEZ S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que Blas, DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1978, profesión habitual carpintero, oficial primera parquetista, prestando servicios para la empresa Fábrica de Parquets Fco Rodríguez SL, padeció un accidente de trabajo el 30-6-2011 y fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes por resolución administrativa de 4-10-2012. Disconforme con la anterior resolución administrativa, ésta interpuso la pertinente reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 24-1-2013.

SEGUNDO

Que el actor no acredita otras dolencias y limitaciones a: Fractura por atrapamiento del 2º dedo mano derecha. Anquilosis de las dos articulaciones interfalángicas asociadas al dedo índice. Cicatrices importantes 2º dedo mano derecha.

TERCERO

Que de prosperar la pretensión actora la base reguladora asciende a 1.629,42 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Blas, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, MC MUTUAL, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Blas frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MC MUTUAL, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la empresa FÁBRICA DE PARQUETS FCO. RODRÍGUEZ, S.L. en reclamación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, se alza dicha parte demandante mediante recurso de suplicación que articula en base a un único motivo con amparo procesal en el artículo 193.a) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, motivo que destina a interesar la reposición de las actuaciones denunciado globalmente la infracción del artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral (se supone que quiere citar la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), en relación con los artículos 90 y 91 del mismo texto legal, habiéndose causado indefensión ex artículo 24 de la Constitución Española al no haberse admitido por el juzgador de instancia la prueba solicitada de interrogatorio del legal representante de la empresa, lo que ha impedido acreditar que el grado de disminución que comportan las lesiones derivadas del accidente de trabajo es superior al 33% y, en consecuencia, le incapacitan parcialmente para su profesión habitual de oficial 1ª carpintero-parquetista que es el grado de incapacidad que solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La norma del artículo 193.a) LRJS tiene por finalidad asegurar los principios que deben presidir la actividad procesal, o sea, los principios de igualdad de las partes, de audiencia, de contradicción y de proscripción de la indefensión, de manera que para que el motivo determine la obligada nulidad de actuaciones, con la consiguiente regresión al estado en que se cometió la falta, es necesario la infracción de una norma o trámite en la regulación y en el desenvolvimiento del proceso que haya causado una situación de positiva indefensión al recurrente, privando o limitando los derechos e intereses legítimos a su calidad de parte, así como el agotamiento en la instancia de...

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