STSJ Andalucía 1852/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:5889
Número de Recurso1425/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1852/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1425/13 (S) Sentencia nº 1852/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARíA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a uno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1852/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, en sus autos núm. 555/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Maximiliano, contra la Agencia Andaluza del Agua, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de noviembre de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Maximiliano ha venido prestando sus servicios para la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, en la presa de Barbate (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía (hecho no controvertido).

TERCERO

El actor acredita la realización de las 124 horas extraordinarias detalladas en el hecho tercero de la demanda, que se da por reproducido, y que expresamente ha sido reconocido por la demandada. El importe reclamado asciende a 4.262,21 euros.

CUARTO

La parte actora presentó reclamación previa en fecha 29.03.2011, siendo desestimada por silencio administrativo (f. 4 y 5).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Agencia Andaluza del Agua, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone la Agencia Andaluza del Agua, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por el actor, y le condenó a pagar la cantidad de 4.262,21 euros, en concepto de horas extras realizadas por el actor en los años 2.009, 2.010 y 2.011.

Se denuncia en el recurso la infracción del artículo 13 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, que acuerda Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, norma que establece que "1. Se suspende el devengo y abono de las gratificaciones de cualquier tipo. 2. La realización de servicios extraordinarios fuera del horario habitual o de horas extraordinarias, previa autorización del órgano competente, se compensará con tiempo de descanso.

  1. Sólo excepcionalmente y por causas muy justificadas, podrán abonarse compensaciones económicas por dichos servicios y siempre previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, salvo en casos de emergencia que deberá ser posteriormente comunicada a dicha Consejería.".

La sentencia de instancia excluye la aplicación de este Decreto-Ley por haber entrado en vigor el día 23 de junio de 2.012, y reclamarse la compensación económica por la realización de horas extras con anterioridad a esta fecha,...

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