STSJ Andalucía 1852/2014, 1 de Julio de 2014
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:5889 |
Número de Recurso | 1425/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1852/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1425/13 (S) Sentencia nº 1852/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE
DOÑA MARíA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a uno de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1852/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, en sus autos núm. 555/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Maximiliano, contra la Agencia Andaluza del Agua, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de noviembre de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El actor, D. Maximiliano ha venido prestando sus servicios para la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, en la presa de Barbate (hecho no controvertido).
Resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía (hecho no controvertido).
El actor acredita la realización de las 124 horas extraordinarias detalladas en el hecho tercero de la demanda, que se da por reproducido, y que expresamente ha sido reconocido por la demandada. El importe reclamado asciende a 4.262,21 euros.
La parte actora presentó reclamación previa en fecha 29.03.2011, siendo desestimada por silencio administrativo (f. 4 y 5).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Agencia Andaluza del Agua, que fue impugnado por la parte contraria.
ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone la Agencia Andaluza del Agua, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por el actor, y le condenó a pagar la cantidad de 4.262,21 euros, en concepto de horas extras realizadas por el actor en los años 2.009, 2.010 y 2.011.
Se denuncia en el recurso la infracción del artículo 13 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, que acuerda Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, norma que establece que "1. Se suspende el devengo y abono de las gratificaciones de cualquier tipo. 2. La realización de servicios extraordinarios fuera del horario habitual o de horas extraordinarias, previa autorización del órgano competente, se compensará con tiempo de descanso.
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Sólo excepcionalmente y por causas muy justificadas, podrán abonarse compensaciones económicas por dichos servicios y siempre previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, salvo en casos de emergencia que deberá ser posteriormente comunicada a dicha Consejería.".
La sentencia de instancia excluye la aplicación de este Decreto-Ley por haber entrado en vigor el día 23 de junio de 2.012, y reclamarse la compensación económica por la realización de horas extras con anterioridad a esta fecha,...
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ATS, 18 de Mayo de 2016
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 1 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 1425/2013 , interpuesto por la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Algeciras de fecha 20......