SAP Madrid 228/2014, 25 de Junio de 2014
Ponente | MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ |
ECLI | ES:APM:2014:9046 |
Número de Recurso | 306/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 228/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933816/86/87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0046413
Recurso de Apelación 306/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid
Autos de Verbal Desahucio Expiración Término 1015/2013
APELANTE: Dña. Rafaela
PROCURADOR: Dña. CELIA FERNÁNDEZ REDONDO
APELADO: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S. A.
PROCURADOR: D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS
SENTENCIA Nº 228
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO
Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil catorce.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Verbal Desahucio Expiración Término 1015/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S. A. representada por el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS y defendida por Letrado y, de otra, como demandada-apelante Dña. Rafaela, representada por la Procuradora Dña. CELIA FERNÁNDEZ REDONDO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/10/2013 .
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/10/2013,
cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías, en representación de la entidad "Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A." contra Dña. Rafaela, debo declarar y declaro resuelto por expiración de término contractual el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 17 de mayo de 2001 respecto de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001, de Madrid, condenando a Dña. Rafaela a desalojar el inmueble, dejándolo vacuo y expedito, a disposición de la actora, y al abono de las costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 23 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En la demanda de Juicio Verbal interpuesta en nombre y representación de la EMPRESA
MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S. A. contra Dª Rafaela y de la que ha conocido el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, bajo el nº 1.015/13, se ejercita acción de desahucio por expiración del término pactado, respecto del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, planta NUM001 ; alegaba la reclamante en el escrito inicial que la citada vivienda le había sido adjudicada en régimen de alquiler a la demandada mediante contrato privado de fecha 17 de mayo de 2001, aludía al contenido de las cláusulas contractuales tercera (que preveía que la duración del arriendo se prorrogaría por periodos bianuales sucesivos) y séptima (que establecía la posibilidad de dar por terminado el arriendo a instancia de cualquiera de las partes con un preaviso de un mes y cuando las leyes lo permitan) y señalaba que, con fecha 10 de abril de 2013, había requerido a la demandada comunicando su voluntad de dar por concluido el contrato con fecha 17 de mayo de 2013, ofertándole al mismo tiempo la posibilidad de formalizar nuevo contrato sobre la misma vivienda, para lo cual debía aportar determinada documentación.
La demandada formuló oposición en el acto de la vista señalando, en síntesis, que la adjudicación de la referida vivienda lo fue en compensación por un desalojo forzoso anterior, en concreto de la vivienda sita en Madrid, CALLE001 nº NUM002, piso NUM003 ; alude al contenido de los Exponen del contrato cuya resolución se pretende, incidiendo en el carácter de la EMVS (pretende posibilitar la reordenación y regeneración de la ciudad) y la finalidad con la que se realizan las adjudicaciones (garantizar un realojamiento adecuado de las familias en relación con su capacidad económica), niega haber mostrado una actitud obstativa y de absoluta pasividad como se dice de contrario al respecto del requerimiento realizado y señala que cumple los...
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