SAP Madrid 467/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:18288
Número de Recurso557/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución467/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0198267

Recurso de Apelación 557/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 1491/2013

APELANTE: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA

APELADO: D./Dña. Nuria

PROCURADOR D./Dña. PABLO MANUEL PRIETO HUANG

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

R0557/2014 Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Arrendamientos urbanos. Expiración del plazo del arrendamiento .

SENTENCIA Nº 467/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Verbal Desahucio Falta Pago 1491/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid a instancia de EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Nuria apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. PABLO MANUEL PRIETO HUANG y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/05/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid se dictó SENTENCIA de fecha 19/05/2014,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A., representada por el Procurador Sr. Cobo Martínez de Murguía, contra Dª Nuria, representada por el Procurador Sr. Prieto Huang, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte citada demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28/10/2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

A) Primera Instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, SA» -en anagrama «EMVS» ejercitaba frente a doña Nuria acción declarativa de resolución de contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual, interesando que se dictase «.. . sentencia por la cual se declare haber lugar al desahucio de la vivienda, propiedad de la EMVS, sita en la CALLE000 NUM000 y NUM001, NUM002 de Madrid por expiración del término [sic], con apercibimiento a la demandada D.ª Nuria y cualesquiera otros que ocuparen la vivienda, que en caso de no desalojar la finca de forma voluntaria, se procederá a su lanzamiento en la fecha señalada por el Juzgado en la citación haciendo expresa condena en costas ».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: a) La entidad demandante -«EMVS»-, propietaria de la vivienda sita en la CALLE000, núms. NUM000 y NUM001, piso NUM002, letra DIRECCION000 de Madrid, cedió la misma en arrendamiento a doña Nuria en fecha 8 de junio de 1989; b) En fecha 23 de abril de 2013, la EMVS comunicó a la demandada la voluntad de no prorrogar el Contrato de Arrendamiento objeto de este litigio en fecha 8 de junio de 2013, sin perjuicio de ofertarle «... la posibilidad de solicitar a mi representada la formalización de un nuevo Contrato sobre la misma vivienda, debiendo aportar junto con la solicitud diversa documentación»; y, c) afirmaba la «... actitud obstativa y de absoluta pasividad de la demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 90 de Madrid este órgano acordó, previa subsanación de las faltas advertidas, por decreto de 21 de enero de 2014 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista en la audiencia del 14 de mayo de 2014.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de febrero de 2014 compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Nuria para interesar, entre otros particulares -v. gr., propuesta de declinatoria de jurisdicción-, la incorporación a las actuaciones de copia del expediente de ruina del inmueble núm. NUM003 de la CALLE001 de Madrid y del expediente de realojo de dicho inmueble. (4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de febrero de 2014 la representación procesal de doña Nuria formuló declinatoria de jurisdicción, interesando que el Juzgado se abstuviera de conocer por carecer de jurisdicción por corresponder el conocimiento al orden contencioso-administrativo.

(5) Conferida representación procesal «apud acta», se dio curso a la declinatoria formulada, evacuándose oposición por la «EMVS» mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de marzo inmediato siguiente interesando la «inadmisión» de la cuestión promovida y la «prosecución del presente procedimiento».

(6) Por Auto de 21 de marzo de 2014 se acordó la desestimación de la declinatoria formulada.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de marzo de 2014 la representación procesal de doña Nuria interesó se recabase de la Gerencia Municipal de Urbanismo la incorporación a las actuaciones de copia del expediente de ruina del inmueble núm. NUM003 de la CALLE001 de Madrid y del expediente de realojo de dicho inmueble.

(8) En fecha 14 de mayo de 2014 se celebró la vista acordada con formulación por la parte demandada de oposición fundada, en apretada síntesis, en la existencia de cuestión compleja; la incompatibilidad entre las cláusulas tercera y séptima del contrato que debía salvarse anteponiendo la estipulación tercera sobre la séptima contra el criterio de la parte demandante; subrayaba la adjudicación del inmueble a la demandada como consecuencia del desalojo forzoso de la vivienda que ocupaba con precedencia, subrayaba la función social de la propiedad y la contradicción que comporta la resolución del contrato y el simultáneo ofrecimiento de proceder a la suscripción de un nuevo contrato, interesando la desestimación de la demanda interpuesta. Siguió la práctica de la prueba de interrogatorio de la demandada y el trámite de conclusiones, quedando los autos pendientes de resolución.

(9) En fecha 19 de mayo de 2014 el Juzgado de Primera Instancia núm. 90 de los de Madrid...

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