SAP Madrid 109/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:3417
Número de Recurso359/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución109/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0116802

Recurso de Apelación 359/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 730/2016

APELANTE: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA

APELADO: D./Dña. Palmira

PROCURADOR D./Dña. ALVARO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 730/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID y de otra, como Apelado-Demandante: Dª Palmira .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 2 de marzo de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García San Miguel Hoover, en nombre y representación de Palmira, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de arrendamiento de fecha 28 de octubre de 2014 por inef‌icacia extintiva de la novación operada respecto del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 30 de mayo de 2006, declarándose subsistente a todos los efectos este último, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte demandante, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de febrero de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de 25 de marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A. se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 2 de marzo de 2018, la cual estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Palmira, declarando la nulidad del contrato de arrendamiento de fecha 28 de octubre de 2014 por inef‌icacia extintiva de la novación operada respecto del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 30 de mayo de 2006, declarándose subsistente a todos los efectos este último, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

La parte actora ya sostenía en su escrito de demanda que con fecha 30 de mayo de 2006 celebró con la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A. un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 n° NUM000, piso NUM001 letra NUM002 . Que la vivienda objeto de dicho contrato formaba parte de la operación pública de rehabilitación de CALLE000 n° NUM000, calif‌icada provisionalmente como rehabilitación protegida, sometiéndose en consecuencia todos los elementos y condiciones del contrato a la regulación legal que para dichas viviendas contempla la legislación aplicable. Que el arrendamiento se pacta por un plazo de dos años y 1.191,60 euros anuales y que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda se prorrogará por períodos bianuales sucesivos en caso de que el arrendatario continúe reuniendo el requisito exigido en el art. 1° del Decreto 100/1986, y no sea titular o posea otra vivienda por compraventa, arrendamiento o cualquier otro título dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid. Añade la parte actora que la demandada hoy apelante la emplazó para formalizar un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda que en su día ya le había sido cedida en alquiler, CALLE000 n° NUM000, NUM001 NUM002 en Madrid, que ello no supondría merma alguna respecto de los derechos legales adquiridos por ella en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 30 de mayo de 2006 y que la negativa a formalizar este nuevo contrato podría acarrear la rescisión del contrato anteriormente suscrito. Que con fecha 28 de octubre de 2014 se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento sobre su vivienda de CALLE000 n° NUM000, Planta NUM001 Letra NUM002, en el que se f‌ija la duración del contrato por el plazo de un año, indicándose a continuación que la arrendataria estaba facultada para "prorrogar el contrato hasta el plazo mínimo legalmente establecido". La parte actora calif‌ica de esta actitud de la demandada de torticera y de mala fe, ocasionando graves consecuencias respecto de los derechos adquiridos en su día por mi mandante, y amparados por el contrato de arrendamiento de 30 de mayo de 2006. No existía ninguna razón legal que aconsejara formalizar un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda ya ocupada por la demandante, en virtud de un anterior convenio de adjudicación en alquiler vigente en ese momento. Y si esto se hizo así, lo fue, sin lugar a dudas, debido al ánimo de la hoy demanda de privar a la Sra. Palmira de unos derechos vinculantes para ambas partes y derivados del contrato suscrito en 30 de mayo de 2006, posibilitando, entre otras ventajas, la recuperación en cualquier momento de la vivienda de la que es legítimamente poseedora. A mayor abundamiento, precisa que a la fecha de formalización de este segundo contrato, la Sra. Palmira seguía reuniendo todos los requisitos exigidos por el artículo 1 del Decreto 100/1986 como condición necesaria para la virtualidad de la prórroga del contrato de fecha 30 de mayo 2006 suscrito con la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A., y por este motivo, desde entonces y hasta la f‌irma de ese nuevo contrato, el arrendamiento se había venido prorrogando durante más de 8 años; desapareciendo la prórroga "forzosa" pactada en el contrato de 30 de mayo de 2006, y que obligaba a la parte arrendadora a renovar el contrato por períodos bianuales sucesivos siempre que el arrendatario siguiera reuniendo los requisitos exigidos por el artículo 1 Decreto

100/1986 . A cambio, el nuevo contrato de 28 de octubre de 2014 f‌ija la duración del arrendamiento al plazo de un año, y somete la regulación de dicha duración del contrato a lo establecido en el artículo 9 de la LAU 29/1994. Así, se contempla la posibilidad de prórroga legal del arrendamiento a la f‌inalización del plazo inicial pactado, prórroga que en virtud de la reforma operada en la LAU por la Ley 4/2013, de medidas de f‌lexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, lo era y lo es por un plazo de tres años. A mayor abundamiento, la renta f‌ijada para el arrendamiento pasa de ser de 1.191,60 euros anuales f‌ijados en el contrato del año 2006, a 3.240,86 euros anuales impuestos en este nuevo contrato.

Sobre la base de lo expuesto, la parte...

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