Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 23 de febrero de 2021 (95/2021)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Páginas27-42
ARRENDAMIENTOS URBANOS
1
COMENTARIO DE LA
LAU o no LAU.
El laberinto del desahucio en vivienda pública
Comentario a cargo de:
S N A
Catedrático de Derecho civil
Universidad Rovira i Virgili (Tarragona)
N L L
Investigadora postdoctoral
Cátedra UNESCO de vivienda
Universidad Rovira i Virgili (Tarragona)
R:  STS 499/2021 - ECLI: ES:TS:  2021:499
I C:  28079119912021100006
P: E. S. D F M C
Asunto: Sobre si la compradora de una vivienda pública
del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) debe o no respe-
tar el contrato de arrendamiento suscrito previamente.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. So-
lución dada en apelación. 4. Los motivos alegados ante el Tribunal Su-
premo. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. Primer problema de base: la
búsqueda de la exibilidad en el plazo de duración de los arrendamientos a familias
vulnerables. 5.2. Segundo problema de base: la complejidad de la vivienda social en
España en su denición, régimen jurídico aplicable y gestión. 5.3. El fundamento
de la Sentencia: la falta de legitimación activa sobrevenida de Encasa. 5.4. Conclu-
sión. 6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
El 6-3-2009 el IVIMA, entidad pública, arrendó a una particular una vivienda
de protección pública (Res. DG vivienda y rehabilitación 25-11-2008). La cláusula
2ª del contrato de arrendamiento jo el plazo de duración del mismo en un año y
lo sujeto al art. 9 de la LAU “sin perjuicio de las prórrogas que se puedan producir
en virtud de lo dispuesto en la ley, salvo que se incumplan los requisitos exigidos
en la legislación sobre viviendas sometidas al régimen de protección pública”. El
25-10-2013 la entidad Encasa Cibeles S.L.U (en adelante, Encasa) compró la vi-
vienda (una de las 2.935 que adquirió). El 13-12-2016, Encasa noticó a la arren-
dataria que el contrato nalizaría el 6-3-2017 (5 años+3 años; arts. 1565, 1566 y
1569 CC y 10 LAU original de 1994, la vigente en el momento de la celebración
del contrato), quien no reconoció tal nalización porque: a) la venta fue nula y
está inmersa en un procedimiento penal; y b) su contrato se rige por la normativa
administrativa al ser una vivienda de “protección ocial de promoción pública”,
la cual estipula que se va prorrogando cada dos años mientras no cambie su situa-
ción de especial necesidad (art. 3 Decreto de la Comunidad de Madrid 100/1986,
por el que se rige la duración de este tipo de vivienda), lo que no ha sucedido.
2. Solución dada en primera instancia
El juzgado desestimó la demanda de desahucio interpuesta por Encasa con-
tra la arrendataria, entendiendo que, aunque no había prejudicialidad penal, el
contrato de arrendamiento no había expirado porque no se rige por la LAU sino
por el art. 3 Decreto 100/1986 (de manera que son dos años prorrogables mien-
tras duren los bajos ingresos del arrendatario), invocando la STS 12-5-2017, que
ya llamó nuestra atención en su momento (Lambea Llop, 2022, 400). En dicha
STS, la Empresa Municipal de la vivienda y suelo de Madrid SA –EMVS– preten-
día terminar un contrato de arrendamiento por expiración del plazo, aunque
sin invocar el art. 9 LAU (como sucede en la SAP Madrid 13-6-2018 recurrida en
casación y resuelta por nuestra sentencia, donde Encasa intenta aplicarlo vía De-
creto 11/2005), decidiendo el Alto Tribunal que para este tipo de contratos de
arrendamiento era de aplicación dicho Decreto 100/1986 vía DA 1.8 LAU, plazo
que consideró válido porque no era de naturaleza indenida, indeterminada o
inexistente, tal y como requiere el art. 1543 CC.
3. Solución dada en apelación
Conrma la sentencia de primera instancia, invocando también la STS 12-
5-2017, dado que la vivienda en cuestión “es de promoción pública, y no solo
de protección pública”, pues de la documentación de la compra-venta se de-
duce que el IVIMA actuó de promotor de la misma.

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