STS, 2 de Noviembre de 1993

PonenteJULIAN GARCIA ESTARTUS
Número de Recurso346/1990
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.254.-Sentencia de 2 de noviembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Julián García Estartús.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de revisión. Interposición no motivada.

NORMAS APLICADAS: Arts. 43.1.º y 102.2.º de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 30 de abril de 1992 .

Arts. 1.799, 1.801 y 1.802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: No habiendo el demandado hecho razonamiento alguno para pretender la revisión por el motivo legal indicado, procede rechazar la revisión.

En la villa de Madrid, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final reseñados, el recurso extraordinario de revisión que con el núm. 346 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Suárez Migoyo, en nombre y representación de don Juan Carlos , contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo, de fecha 5 de diciembre de 1988, en el recurso contencioso-administrativo núm. 951/1987, sobre concurso-oposición para cubrir plaza de conserje en colegio público.

Y oído el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva que, copiada literalmente dice: "Fallo: En atención a los expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por don Juan Carlos , representado por el Letrado don Francisco Verdeja González, contra acuerdo del Ayuntamiento de Avilés de fecha 27 de mayo de 1487, que se confirma por ser ajustado a Derecho. Sin imposición de costas del presente recurso."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a la representación procesal de don Juan Carlos , interpuso recurso extraordinario de revisión mediante escrito, en el que no fundamenta la pretensión revisora.

Tercero

Continuado el trámite por el Procurador de los Tribunales don Roberto Primitivo Granizo Palomeque en nombre y representación del Ayuntamiento de Avilés, lo evacuó por escrito, en el que después de alegar lo que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala que dicte en su día sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente, imponiéndole las cosías de este recurso.

Cuarto

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, se opone a la admisión del recurso en base a que el recurrente no expone motivo alguno para la admisión del recurso.Quinto: Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 1993, previa notificación a las partes.

Visto siendo Ponente el Magistrado de esta Sala don Julián García Estartús.

Fundamentos de Derecho

Primero

Interpuesto recurso de revisión con mención del art. 102.1.g) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción en su anterior redacción a la Ley de 30 de abril de 1492 , contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo, de 15 de diciembre de 1988 , recurso 951/1987. sin aportar en el escrito de interposición elemento de juicio crítico alguno de la sentencia en que se fundamente la pretensión revisora a que se contrae el mentado precepto: "Si la Sentencia se hubiera dictado con infracción de lo dispuesto en el art. 43.1.º de la Ley Jurisdiccional ...", procede desestimar el recurso formulado por carecer la acción revisora de motivación: lo que da lugar a que por este Tribunal no pueda hacerse un pronunciamiento estimatorio respecto a la incidencia o no de una causa rescindente de la sentencia impugnada: no habiendo hecho el demandante razonamiento alguno para pretender la revisión por el motivo legal indicado, debiendo a tenor de lo dispuesto en los arts. 1.799 y 1.801 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los que se remite como integrantes de las secciones segunda y tercera de su título XVII. libro II el 102.2.º de la Ley de esta Jurisdicción en la redacción dada por la vigente Ley de 30 de abril de 1992 , formular la pretensión revisora en el escrito inicial del proceso prosiguiendo a continuación una vez emplazadas las partes interesadas y aportados los antecedentes del pleito, art. 1.802 . el recurso conforme a lo establecido para la sustanciación de los incidentes.

Segundo

Procediendo rechazar el recurso de revisión débese por imperativo del art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil imponer las costas a la demandante, así como la pérdida del depósito constituido para recurrir.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de revisión interpuesto por la representación de don Juan Carlos , contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo de 15 de diciembre de 1988 , recurso 346/ 1990, con expresa imposición de costas al recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.-César González Mallo.-Francisco Hernando Santiago.-Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Julián García Estartús, estando celebrando la Sala audiencia pública, de lo que como Secretaria certifico.

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