STS, 28 de Abril de 1999

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
Número de Recurso59/1993
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado en la representación que le es propia contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco de 12 de diciembre de 1991, relativa a calificación como penosos y tóxicos de determinados puestos de trabajo, habiendo comparecido el Letrado del Estado así como el Comité de Centro del Aeropuerto de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco se dicto Sentencia en 12 de diciembre de 1991 en cuyo fallo se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Comité de Centro del Aeropuerto de San Sebastian-Fuenterrabia contra resolución del Director de Trabajo del Gobierno Vasco, relativa a calificación como penosos, peligrosos y tóxicos de los puestos de trabajo de los bomberos del citado Aeropuerto.

Contra esta Sentencia el Letrado del Estado en la representación que le es propia interpuso en 21 de enero de 1992 recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo comparecen el Letrado del Estado en representación de la Administración como apelante así como el Comité de Centro del Aeropuerto de San Sebastian-Fuenterrabia, que comparece en concepto de apelado.

Conclusas las actuaciones señalose para su votación y fallo el día 13 de octubre de 1998. No obstante en virtud de Providencia de 9 de octubre del mismo año se acordó, con suspensión expresa del señalamiento, oír a las partes sobre la posible falta de jurisdicción.

TERCERO

Habiendo evacuado dicho tramite solo el Comité de Centro del Aeropuerto de San Sebastian-Fuentarrabia, señalose para nueva votación y fallo el día 27 de abril de 1999, en cuya fecha tuvo efectivamente lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En autos de la presente apelación mediante nuestra Providencia de 9 de octubre de 1998 se acordó oír a las partes sobre la posible incompetencia de esta Jurisdicción, Providencia que fue notificada en debida forma habiendo evacuado el tramite solo el Comité de Centro del Aeropuerto, por lo que quedó decaído de su derecho el Letrado del Estado. El incidente de que acaba de darse cuenta fue abierto por la Sala toda vez que ha de considerarse que la declaración de penosos y tóxicos de los puestos de trabajo de los bomberos del Aeropuerto de San Sebastian-Fuenterrabia, en cuanto repercute en los derechos y deberes que constituyen el contenido de la relación laboral, puede estimarse es de competencia de la Jurisdicción Social.Así lo entiende en efecto esta Sala y Sección como ya lo hizo en casos anteriores debiendo mantenerse, tanto por unidad de doctrina como por ser ésta la interpretación correcta de nuestro ordenamiento jurídico, la linea de doctrina jurisprudencial respecto a la que pueden citarse entre otras como más recientes nuestras Sentencias de 12 de marzo y 9 de septiembre de 1998. Pues la determinación como penoso y/o tóxico de un puesto de trabajo puede dar lugar a un conflicto entre las partes contratantes relativo a la remuneración a percibir y promovido dentro de la rama social del derecho. En consecuencia son competentes para juzgar sobre el mismo los Tribunales del orden jurisdiccional social o laboral, de acuerdo con el articulo 9,5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el articulo ,1 del Real Decreto de 13 de junio de 1980 que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Ello no implica desde luego, como ya destacamos en nuestras Sentencias anteriores, que el conocimiento en vía judicial de las reclamación contra actos de la Administración laboral corresponda a la jurisdicción social, pues aquel conocimiento es privativo de esta jurisdicción contencioso administrativa. Pero supone que los actos administrativos que efectúan la declaración de penosos y/o tóxicos de determinados puestos de trabajo son nulos de pleno derecho por carecer la Administración de potestades para efectuar tal declaración.

Por las dichas razones procede confirmar la Sentencia apelada y declarar nulos los actos de la Administración laboral del Pais Vasco relativos a declaración de penosos de los puestos de trabajo de los bomberos del Aeropuerto de San Sebastian-Fuentarrabia, si bien ello debe hacerse por Fundamentos juridicos diferentes dada la ausencia de potestades de aquella Administración y por tanto la falta de competencia de sus órganos, correspondiendo pronunciarse sobre la peligrosidad de los puestos de trabajo a la Jurisdicción social. A este efecto, y de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley Jurisdiccional, si la parte demandante se personara ante ella en el plazo de un mes se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

No ha lugar a la imposición de costas a tenor del articulo 131.1 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado y que confirmamos la Sentencia apelada aunque por Fundamentos juridicos distintos, ya que declaramos nulos los actos de la Administración Laboral del Pais Vasco relativos a la calificación como penosos de los puestos de trabajo de los bomberos del Aeropuerto de San Sebastian-Fuenterrabia por carecer la Administración pública de potestades respecto a dicho extremo sobre el que debe pronunciarse la jurisdicción social; sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Garcia-Ramos Iturralde.- D. Mariano Baena del Alcázar.- D. Antonio Marti Garcia.- Rubricado. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa D. Mariano Baena del Alcázar, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.- Rubricado

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