SAP Madrid 148/2014, 7 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2014
Fecha07 Mayo 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001321

Recurso de Apelación 71/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 949/2012

APELANTE: HEUFERA INVERSIONES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

APELADO: DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Enrique

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

SENTENCIA Nº 148

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a siete de mayo de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 949/2012 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid seguido entre partes, de una, como apelante-demandante, HEUFERA INVERSIONES, S.L . representada por el Procurador D. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA y defendida por Letrado, y de otra, como apelado-demandado, DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Fue también apelado

D. Enrique, representado por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/09/2013 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/09/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de Heufera Inversiones SL, contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de fecha 30 de mayo de 2012, publicada en B.O.E. de 29 de junio de 2012, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la calificación negativa del Registrador de la Propiedad nº 19 de Madrid de fecha 8 de febrero de 2012, que deniega la inscripción de la escritura de cancelación de hipoteca otorgada el día 2 de diciembre de 2011 ante el Notario de Madrid D. Norberto González Sobrino con número 2705 de su protocolo; que se confirma en todos sus extremos. Con imposición a la demandante de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 5 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de HEUFERA INVERSIONES, S.L. interesa la revocación de

la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 100, cuya parte dispositiva ya se ha transcrito, que, a su vez, confirma resolución de la DGRN de fecha 30 de mayo de 2012 (BOE 29 de junio de 2012), desestimatoria del recurso interpuesto por la ahora recurrente contra la calificación emitida por el Sr. Registrador de la Propiedad nº 19 de Madrid, en la que se deniega la inscripción de la escritura de cancelación de hipoteca otorgada el 2 de diciembre de 2011, al considerar: que es imprescindible el consentimiento de los terceros titulares de las demás fincas en que se divide el edificio, porque de cancelarse la hipoteca sobre el elemento señalado dejaría de estar sujeto la totalidad del edificio al gravamen hipotecario, lo que no es posible aún con el consentimiento de todos los titulares propietarios, así como porque la escritura adolece de falta de claridad sobre la solicitud de cancelación parcial, no expresándose debidamente si lo que se solicita respecto de la finca matriz y las procedentes de ella es una cancelación parcial por pago de parte de la deuda o la simple constancia del pago de cantidad por nota marginal.

SEGUNDO

Mantiene la recurrente, en primer lugar, que la sentencia ha errado al valorar la prueba por cuanto, limitándose a confirmar la resolución de la DGRN, ha obviado considerar que en el expediente administrativo consta informe preceptivo del Registrador del que resulta, en contra de lo que se mantiene en aquélla, que a la fecha en que se otorga la escritura y se presenta el asiento, el único tercer adquirente era el comprador de la finca nº NUM000, precisamente la finca cuya hipoteca se pretendía liberar con la escritura calificada, siendo que el resto, eran todas propiedad de la apelante, sin que ningún tercero hubiere adquirido ningún derecho a esa fecha de su presentación ante el Registro. Consecuentemente con ello, y en virtud de la aplicación del principio de prioridad registral, debió atenderse a la situación existente a la fecha de presentación sin que títulos presentados con posterioridad puedan impedir la registración del acto primeramente presentado.

Alega la apelante, en el segundo motivo del recurso, que se ha vulnerado el art. 6.2 del CC por cuanto, compartiendo el razonamiento de que en nuestro Derecho rige el principio de indivisibilidad de la hipoteca, yerra la sentencia al concluir con que nuestro ordenamiento no permite que acreedor y deudor consientan que quede liberada una finca si no se ha distribuida previamente la responsabilidad hipotecaria. El que no pueda exigirse del acreedor la cancelación parcial de la hipoteca cuando se reduce la deuda garantizada no impide que aquél pueda renunciar, conforme al art. que se cita infringido, a que la hipoteca subsista integra (cita...

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