Escritura de cancelación de hipoteca por el acreedor

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de escritura
  • 3 Comentario
    • 3.1 Sistemas de cancelación
    • 3.2 Notas a tener en cuenta
    • 3.3 Otros formas de cancelación
    • 3.4 Constancia del medio de pago
    • 3.5 Cancelación de hipoteca unilateral
    • 3.6 Cancelación por una entidad posteriormente absorbida
    • 3.7 Cancelación por una entidad acreedora sucesora universal de otra
    • 3.8 Cancelación condicional de una hipoteca
    • 3.9 Cancelación por el acreedor de crédito hipotecario después cedido
    • 3.10 AJD
  • 4 Liberación de un codeudor
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de escritura

NÚMERO

En *, a *.

ANTE MÍ, ** Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECEN:

De una parte,

Don/ña *, mayor de edad, * (estado civil y profesión o actividad), vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.

Y de otra parte,

Don/ña *, mayor de edad, *(estado civil y profesión o actividad), vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.

De nacionalidad y residencia española; de vecindad civil * (En su caso, expresa la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA y EXPONEN:

I.- En escritura otorgada el *, Don/ña * mayor de edad, vecino de * y DNI/NIF * reconoció adeudar a Don/ña *, la cantidad de * Euros que en concepto de préstamo recibido (o por razones comerciales, etc.)

II.- En garantía del capital prestado, de * año de intereses remuneratorios, al * por ciento anual (en su caso, variable hasta un máximo del * por ciento anual), que asciende a * Euros; de * años de intereses moratorios al * por ciento anual, que ascienden a * Euros y de la cantidad de * Euros para costas y gastos, la parte deudora constituyó hipoteca a favor de la parte acreedora, sobre la siguiente finca:

URBANA: NÚMERO ...

Cuota de participación en el total inmueble: *

Inscrita al tomo *, libro *, folio *, finca *, inscripción *ª.

REFERENCIA CATASTRAL:

OPCIONES:

1ª.- Ha sido obtenida por el notario en forma telemática:

La que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica; yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, la he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a los efectos del presente otorgamiento; esta certificación queda unida a esta matriz.

2ª.- No consta la gráfica, pero se ha obtenido certificación en la que consta la referencia catastral:

La que resulta de la certificación catastral únicamente descriptiva, que Yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a efectos del presente otorgamiento, certificación que incorporo a esta matriz.

3a.- No se aporta referencia concreta (ninguna o sólo la de la finca matriz, aunque conste ésta) y no se ha obtenido por el notario en forma telemática.

Subopción a): No tiene todavía referencia catastral concreta. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

Subopción b): No me ha sido aportada la referencia catastral concreta, y tampoco la he obtenido yo, el Notario en forma telemática. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

COINCIDENCIA DE LA DESCRIPCION CATASTRAL Y LA REALIDAD FISICA:

Se ha manifestado por los otorgantes, previa mi expresa solicitud, la coincidencia entre la realidad física, la que consta en la certificación catastral indicada y la que resulta de la nota simple del Registro, manifestando su conformidad con la nueva descripción de la finca realizada conforme a los datos catastrales actuales.

Discrepancias: en fincas que estén en régimen de propiedad horizontal no hay obligación notarial de notificar la discrepancia; en los otras fincas, si hay discrepancias entre la realidad de la finca y el Catastro, se indicará este hecho, aplicando el supuesto que proceda conforme a lo que dispone el art. 18, Ley de Catastro, redacción dada por la Ley 13/2015 de 24 de junio de reforma de la Ley Hipotecaria.

En realidad son muchos los supuestos y deberá indicarse lo procedente en la escritura: que haya coincidencia de superficie y linderos entre el Catastro, el Registro y la realidad y ya conste en el Registro la coordinación gráfica o que no conste (y podrá solicitarse o no); que no concuerde la superficie catastral y/o los linderos con la realidad y lo que consta en el Registro, conociéndose o desconociéndose cual es lo real, por lo que en este último caso no puede iniciarse ya el procedimiento pertinente para obtener la concordancia; si la real es la catastral y hay una diferencia de superficie inferior al 10% y se conoce la real puede solicitarse la mayor cabida al amparo del art. 201.3 de la LH, pero si supera el 10% deberá informarse a los otorgantes del procedimiento del art. 201.1 de la LH (que podrán iniciar seguidamente o no hacerlo); si la superficie real es la registral y no la catastral se advertirá a los interesados del procedimiento de rectificación previsto en el art. 18.2. del Texto Refundido de la Ley del Catastro; finalmente, si la diferencia de superficie es inferior al 5% cabe pedir la mayor cabida y simplemente se comunica al Catastro esta rectificación.

Es conveniente indicar qué es lo que se hará constar en los índices (referencia catastral acreditada, referencia catastral identificada y si es o no es coincidente o si es dudosa, etc.).

III.- Expuesto cuanto antecede, OTORGAN:

Primero.- Don/ña * reconoce que ha percibido la totalidad del referido préstamo (o se le ha satisfecho la total deuda referida) y como nada más acredita por capital y demás conceptos referentes al mismo, otorga carta de pago y CANCELA la hipoteca que grava la finca anteriormente descrita y consiente expresamente que dicha cancelación sea inscrita en el Registro de la Propiedad.

Segundo.- A los efectos de lo ordenado por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, si se entendiera aplicable a las cancelaciones, manifiesta el otorgante que el pago de las cantidades expresadas se ha hecho efectivo mediante los correspondientes ingresos en la cuenta del acreedor en la entidad * (o en efectivo metálico, cheque, transferencia, etc. en los vencimientos convenidos).

Tercero.- Los gastos de esta escritura y los impuestos que la graven será de cargo del deudor.

COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Posibilidad 1.- Por expresa indicación de la parte interesada, procederé a la presentación telemática de esta escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente. (Se indicará si el presentante es el Notario, el interesado o un gestor, etc.)

Posibilidad 2.- Por expresa indicación de la parte interesada, previas las oportunas advertencias al respecto, no procederé a la presentación telemática de esta escritura en el Registro de la Propiedad; a su instancia remitiré, por telefax, comunicación sellada y suscrita de haber autorizado esta escritura, de acuerdo con lo que dispone el artículo 249. núm. 3 del Reglamento Notarial.

OBSERVACIÓN FISCAL: Yo, el Notario, de conformidad con el art. 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, he informado de la afección de la/s finca/s a que se refiere esta escritura al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos legales. (Cuando ello sea posible, podrá el notario hacer constar, hecha la pertinente consulta, si resultan o no deudas pendientes referidas al impuesto de bienes inmuebles que afecta a la finca objeto de la escritura).

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. (Atención, poner en plural, en su caso) Advierto expresamente al compareciente que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás...

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