SAP Madrid 508/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:11504
Número de Recurso40/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución508/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0009580

Procedimiento Abreviado 40/2013 (4)

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 05 de Móstoles

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5428/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO PA Nº 40/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MOSTOLES

D. PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5428/2008

SENTENCIA Nº 508/2014

MAGISTRADOS SRES :

DÑA. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. EDUARDO JESÚS GUTIÉRREZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 29 de mayo de dos mil catorce.

VSTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo Procedimiento Abreviado 40/2013, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 5 de los de Móstoles, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Agustín, mayor de edad, natural de Roma (Italia), nacido el NUM000 -1961, vecino de Boadilla del Monte (Madrid), con domicilio en la CALLE000 nº NUM001

, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; y asimismo contra Sacramento, también mayor de edad, natural de Torrejón El Rubio (Cáceres), nacida el NUM002 -1956, con el mismo domicilio anterior, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales igualmente constan.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por doña Pilar Gutiérrez Cruz, y los acusados Agustín y Sacramento, representados, respectivamente por los Procuradores Dña. María Irene Arnés Bueno y Yolene Puente Vázquez, y defendidos por los Letrados D. Ignacio D. Alonso Verdú y D. Ángel Gómez San José.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 5 de los de Móstoles, se siguieron Diligencias Previas/ procedimiento Abreviado, por delito contra la salud pública, en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368.1º del Código Penal, solicitando imponer a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión y multa, que conforme a escrito de fecha nueve de enero de dos mil catorce que modificaba la conclusión primera y quinta del escrito de conclusiones inicial, fijaba la cuantía de la multa en 11.733,16 euros para cada uno de los acusados.

SEGUNDO

Por parte de las defensas de los acusados, en el oportuno trámite, se presentaron escritos de defensa, en el que solicitan la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, señalándose como fecha de la vista oral el día 23 de abril de dos mil catorce, en el que se ha celebrado, con asistencia de las partes, quienes, tras la práctica de las pruebas que constan en Acta, formularon el oportuno trámite de Conclusiones. En dicho trámite, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales haciendo constar que en fecha 9-1-14 se aportó nuevo escrito donde se modificaba la conclusión primera y la quinta en lo relativo a la multa . Por las defensas de los acusados se elevaron a definitivas las conclusiones.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Mediante escrito remitido por fax desde la Oficina de Investigación Criminal Aduanera de Colonia (Alemania) se comunicó el día 25 de agosto de 2008 a la subdirección General de Operaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española, que el día 21 del mismo mes fue encontrado en el aeropuerto de Colonia un paquete de envío postal, de la empresa UPS, procedente de Lima (Perú) con número de remesa NUM003, en cuyo interior se contenía una cubertería y además dos tablas mezcla de cocaína y plástico, alcanzando el peso de la cocaína aproximadamente los 1.500 gramos. Se solicitaba en el mencionado fax a las autoridades españolas el parecer para llevar a cabo una entrega controlada, que, de resultar afirmativo, se tramitaría con remisión de la correspondiente autorización de la Fiscalía de Colonia y el dictamen sobre la droga encontrada.

El remitente del paquete era Jeronimo, ( NUM004 ) NUM005, Facusa Stainnles Steel, AVENIDA000 NUM006, Lima 10/Perú. El destinatario del envío era Agustín, NUM007, Boadilla del Monte, CALLE000 NUM001, 28660 Madrid/ Spain.

SEGUNDO

Estos hechos se pusieron en conocimiento de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Area Regional Operativa del Servicio de Vigilancia Aduanera de Madrid, solicitando mediante oficio de fecha 26 de agosto de 2008 autorización para el traslado del paquete desde Alemania de manera controlada, y una vez autorizada esta petición, se llevó a cabo el transporte del paquete el día 1 de septiembre, en el vuelo de la compañía Lufthansa NUM008, siendo recogido en el aeropuerto de Madrid-Barajas por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

En la mañana del día 2 de septiembre el funcionario de dicho Servicio con carnet profesional Num. NUM009, se personó vestido de repartidor postal en el domicilio de Boadilla del Monte reseñado en el envío, y en la puerta del jardín hizo entrega del paquete a Sacramento, mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en autos, quien se hizo pasar por la esposa de Agustín, siendo en realidad su empleada de hogar. Sacramento firmó el recibo de la entrega y a continuación resultó detenida por los restantes funcionarios aduaneros que formaban el dispositivo operativo destacado en los alrededores de la vivienda.

TERCERO

El paquete tenía por dimensiones 44,5 por 40, por 11 cms., y pesaba 6,6 kg. Junto con el atestado fue presentado al Juzgado de Instrucción de Guardia de Madrid el día 2 de septiembre, al mismo tiempo que se ponía a disposición de tal Juzgado en calidad de detenida a Sacramento . A presencia de la titular del Juzgado y de la Secretaria Judicial, con Sacramento y su abogado defensor, se procedió a la apertura del paquete, apareciendo en su interior una factura, dentro de un sobre, de Facusa Stainless Stil, con fecha 18 de agosto de 2008, a nombre de Agustín y a su dirección, referida a 79 piezas de cubierto, con indicación del precio: 1232 Nuevos Soles. También contenía un maletín, en cuyo interior se encontró otro sobre, dirigido al mismo destinatario, con una carta, cuyo encabezamiento se dirige al "Señor Agustín, CALLE000 NUM001 Boadilla del Monte, Madrid-España. Presente" y en la que se hace constar: " De nuestra consideración: Tenemos el agrado de saludarlo y a la vez hacerle llegar el muestrario de juego de cubiertos (79 piezas) que solicitaron, el cual como le manifestamos podrán ser bañados en oro 10 K o plata 925, en los modelos que especificaron, para poder respetar el precio pactado, el contrato deberá ser por un mínimo 10,000 piezas. Aclaramos que el bañado será electrolítico, el cual quedarán de una calidad A1. Agradecemos desde ya, su preferencia y quedamos en espera para poder realizar el contrato que le garantizamos será de su entera satisfacción. Atentamente, (firma) Gerente de Comercialización Ing. Jacinto ". El maletín guardaba asimismo dos bandejas de color blanco, cada una de las cuales portaba incrustadas diversas piezas de la cubertería.

CUARTO

El fondo de soporte de cada una de las dos bandejas era una plancha porosa que contenía una sustancia que una vez analizada en el laboratorio de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, resultó ser cocaína, con un peso total de 1503,5 gramos, y una pureza del 26,1 %, que en el mercado ilícito hubiese alcanzado un valor de 5.866, 58 euros.

La droga había sido adquirida por el acusado Agustín, y su destino era el de consumo por terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El planteamiento por parte de la defensa de determinadas cuestiones previas en el acto del juicio, al amparo de lo establecido en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y versando algunas de ellas sobre vulneración de derechos fundamentales, exige que con carácter previo al análisis de cualquier otro contenido, el Tribunal dé respuesta a estas alegaciones preliminares, que, a efectos sistemáticos, se abordan en la presente resolución por el mismo orden por el que fueron planteadas en la vista oral.

Para su adecuado examen, es conveniente constatar, como marco de partida, que el examen de la causa pone de manifiesto:

  1. - El Magistrado del Juzgado de Instrucción, en el auto de incoación de las diligencias previas ordena la apertura del envío postal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263.bis de la LECrim, en relación con lo dispuesto en los artículos 586 y 588 de la misma ley .

  2. - Agustín presta declaración como testigo, habiendo comparecido voluntariamente, a las 17:15 horas del día 2 de septiembre en las dependencias del Servicio de Vigilancia Aduanera.

  3. - Sacramento presta declaración como detenida, a presencia de letrado, a las 18:45 horas del mismo día en las mismas dependencias.

  4. - El mismo día se procede a la apertura del paquete en el Juzgado a presencia de Sacramento, asistida de su Letrado (folio 77).

  5. - Mediante providencia de 3 de septiembre se acuerda la citación de Agustín para prestar declaración en calidad de imputado, diligencia que se lleva a efecto el día 15 (folios 82 y 91).

  6. - El paquete de referencia era una caja de cartón, de dimensiones 44,5 por 40, por 11 centímetros. Su peso global era de 6,6 kg.

S...

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